En los autos del Expediente número 501/2015, radicado en el JUZGADO SERGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo al JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE MODIFICACION DE GUARDA Y CUSTODIA promovió por JUAN JAVIER HERNANDEZ BAHENA en contra de CLAUDIA RAMIREZ HERRERA ; el Juez del conocimiento ha dictado dos proveídos del siguiente tenor literal::---
Mérida, Yucatán, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.- - - Vistos: se tiene por presentado a Juan Javier Hernández Bahena, con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae, y antes de resolver respecto a lo expresado, es menester hacer del conocimiento al compareciente la forma en que se conduce ante esta autoridad, por cuanto es obligación de las partes conducirse con respeto y decoro, así como tener las consideraciones debidas, dado que las expresiones utilizadas por dicho comparecientes son consideradas a criterio de este Juzgador como una falta de respeto a este Órgano Judicial, toda vez que en caso de inconformidad con lo dispuesto por esta autoridad, el justiciable tiene a su disposición procesal los recursos a que se refiere el Título Décimo del Libro Primero del Código de Procedimientos Familiares del Estado; apercibiéndolo que de continuar pronunciándose de dicha manera, se hará acreedor a una multa de cuarenta veces el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformadas y adicionas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el uno de febrero del año dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, Atento el estado que guarda el presente procedimiento, toda vez que de los informes rendidos por diversas autoridades y dependencias que obran acumulados en autos, se advierte que en los registros de las mismas no se tiene conocimiento del domicilio que habita actualmente la ciudadana Claudia Ramírez Herrera, con apoyo en los artículos 220 y 470 fracción IV del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, al tenerse que la demandada Claudia Ramírez Herrera, es de domicilio ignorado, hágase la notificación y emplazamiento ordenado en auto de fecha dos de junio del año dos mil quince, por dos veces mediante publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán, haciéndole saber a la demandada que quedan a su disposición y para su entrega, en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado exhibidas, debidamente cotejadas y selladas, previa identificación que exhiba. Respecto a las manifestaciones vertidas por el compareciente y en relación a la fijación de la medida provisional que insta, se tienen por hechas las mismas y serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno, bajo su responsabilidad y en su perjuicio. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma el Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Jorge Alberto Carrillo Canché, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Rosana Villarreal Cabrera. Lo certifico.---DOS FIRMAS ILEGIBLES”.--- ---RÚBRICAS--- Mérida, Yucatán, a dos de junio del año dos mil quince.- - - Vistos: Tiénese por presentado al ciudadano JUAN JAVIER HERNANDEZ BAHENA con su escrito inicial, certificado de datos del Registro Civil y anexos que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Oral Familiar de Modificación de Guarda y Custodia en contra de la ciudadana CLAUDIA RAMIREZ HERRERA por los motivos y para los fines que indica; y con fundamento en los artículos 469, 470, 473, 474, 475 y 481 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuesta, córrase traslado de la misma a la demandada, con entrega de la copia simple de la demanda exhibida debidamente cotejada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de cinco días, más diez días en razón de la distancia de su domicilio, a aquél en que quede debidamente notificada de este proveído, de conformidad con el artículo 200 del Código de Procedimientos Familiares del Estado; asimismo, se tienen por presentadas y ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y
perfeccionadas en su oportunidad de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimientos Familiares del Estado. Y por cuanto el domicilio señalado de la parte demandada, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese exhorto al Juez Familiar Competente, que se sirva designar el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en líneas precedentes y hecho que sea, devolverlo al lugar de origen; de igual modo, se faculta al Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones y lleve a cabo todas las medidas necesarias para la diligenciación del exhorto ordenado; de igual manera, previénese a la citada CLAUDIA RAMIREZ HERRERA que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Mérida, Yucatán, percibiéndola que en caso de no hacerlo las notificaciones personales se realizaran por medio del Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimientos Familiares del Estado. Asimismo, en relación a los hechos manifestados por el compareciente en su escrito inicial de demanda, y para tener mayores elementos para resolver, con apoyo en el artículo 319 del Código de la Familia del Estado, se estima conveniente escuchar la opinión del menor de edad DIEGO HERNANDEZ RAMIREZ; en tal virtud, se cita al señor JUAN JAVIER HERNANDEZ BAHENA, el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a las DIEZ HORAS, para que presente a su referido hijo menor de edad, a fin de escucharlo sin la presencia de su progenitor, el aludido HERNANDEZ BAHENA, y en presencia de un profesional en psicología; citando para que asistan a dicha diligencia a la Fiscal Adscrita y a la Representante Jurídico de la Procuraduría del Menor y la Familia del Estado; haciendole saber al citado HERNANDEZ BAHENA la obligación que tiene de presentar a su referido hijo el día y horas antes fijada en el local de este Juzgado, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, se le aplicará una multa equivalente a veinte días de salario mínimo vigente en el Estado, de conformidad con la fracción I del artículo 83 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. Sirve de apoyo a lo antes expuesto el artículo 12 de la “Convención sobre los Derechos del Niño” que es del tenor literal siguiente: “1.- Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.- 2.- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”, en concordancia con los numerales 50 y 51 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Seguidamente, gírese oficio a la Encargada de la Unidad de Evaluación Psicológica y de Trabajo Social del Poder Judicial del Estado, para que por su conducto realice las diligencias necesarias para que el día de la audiencia indicada en líneas precedentes, se pueda contar con un profesional en psicología, para escuchar la opinión del menor de edad DIEGO HERNANDEZ RAMIREZ. Asimismo, hágase saber a las partes de este juicio que este procedimiento se tramitará de forma oral y con sujeción a los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia, tal y como lo dispone el artículo 2 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. Igualmente, notifíquese el inicio del presente procedimiento a la Fiscal de la Adscripción, así como al Representante de la Procuduría de la Defensa del Menor y la Familia para la intervención a que se refieren los artículos 117, 119 123 y 124 del Código Adjetivo de la Materia. Ahora bien, en lo que atañe a la medida provisional que solicita el compareciente en el mismo libelo que se acuerda, respecto del pago de pensión alimenticia provisional, resérvese para resolver lo conducente, hasta en tanto se tenga por contestada la demanda, o en su
defecto, se decrete la rebeldía en que incurriría la demandada en caso de no dar contestación a la misma; y en relación a lo solicitado por el compareciente en el ocurso que se provee, respecto de que esta autoridad se sirva recabar la información concerniente a las cuentas bancarias y sus respectivos saldos de la parte demandada, se reserva dicha petición hasta la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, y como solicita el compareciente, se autoriza a los licenciados en derecho Carlos Ramos Miranda y Geny del Carmen Barroso Salazar, como sus asesores jurídicos patronos, con todas las facultades, restricciones y obligaciones concedidas en los artículos 106, 108, 109, 114 y 116 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, haciendo de su conocimiento que el abandono de la defensa de su representado, es motivo de responsabilidad civil, y que deberán exhibir su credencial de registro de litigantes expedido por Tribunal Superior de Justicia del Estado, en todas las audiencias que intervengan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código en comento; igualmente, se autoriza a los estudiantes y pasantes en derecho que menciona en su libelo de cuenta, únicamente para imponerse de los autos que se encuentren debidamente notificados y no tengan el carácter de reservados, previa identificación que exhiban en autos. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y 3 del Acuerdo General número EX29-050516-20 de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes de este asunto del derecho que les asiste para los efectos de la precitada Ley, que cuentan con un plazo de tres días a partir de que queden enterados de este auto, para que manifiesten a esta autoridad si están anuentes para que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido que de no hacerlo de manera expresa dentro del término señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Fundamento: los preceptos legales invocados. Notifíquese personalmente y cúmplase. Lo proveyó y firma el Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Jorge Alberto Carrillo Canché, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Elia Isabel Piña Pamplona. Lo certifico.- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES”.---RÚBRICAS---
Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado, procedo a hacer la notificación del primer auto; así como la notificación, traslado, emplazamiento, prevención, apercibimiento y fijación de termino, ordenados en el tercer proveído que anteceden publicándolo dos veces en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán, haciéndole saber que la copia simple de la demanda se encuentra a su disposición en la actuaria a mi cargo.
Mérida, Yucatán a diez de septiembre del dos mil dieciocho.
EL C. ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARÍA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. LICENCIADO DANIEL JESUS MENA CARRILLO. Publíquese los días 17 y 19 de septiembre de 2018.