En los autos del Expediente número 00822/2015, RADICADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO VESPERTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo al JUICIO DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA PLACIDA MAY, alias, PLACIDA BALAM, vecina que fue de esta ciudad de Mérida, Yucatán. La Juez del conocimiento ha dictado unos proveídos de los siguientes tenores literales:--- Mérida, Yucatán, a seis de junio del año dos mil dieciséis.--- Vistos: atento el estado del procedimiento, y en mérito de lo manifestado en los oficios acumulados en el auto de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil quince y la información testimonial rendida en fecha veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, declárese a los señores CELSO DZUL MAY y MODESTO DZUL Y BALAM como de domicilio ignorado, con todas sus legales consecuencias.--- En mérito de lo anterior, notifíquese a los referidos CELSO DZUL MAY y MODESTO DZUL Y BALAM conforme a lo dispuesto en el artículo 220 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, este proveído y el de fecha dos de octubre del año dos mil quince. Fundamento: Los preceptos legales antes citados y artículos 199 y 507 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado del Turno Vespertino, Licenciada en Derecho Ana Elena Alpizar Achurra, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Francisco Javier Ortiz Catzin. Lo certifico.--- ---A. E. A. A.---FJ. ORTIZ CATZIN---“RUBRICAS”.--- Mérida, Yucatán, a dos de octubre del año dos mil quince.- - - Vistos un escrito de cuenta, se provee: en primer término, es menester hacer saber a los interesados que en el Acuerdo General Número EX17-140917-01 publicado con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, se establece la ampliación de horario en los Juzgados Segundo y Tercero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado; por tal motivo la suscrita Juez en Turno Vespertino conocerá de la tramitación del presente asunto; para cuyo efecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, habilítese de las quince a las veintiún horas, como horario en el cual podrán llevarse a cabo audiencias, diligencias, notificaciones y toda clase de actuaciones que sean necesarias para la tramitación de este expediente. - - - Ahora bien, por lo que respecta al memorial de cuenta, tiénense por presentadas a las ciudadanas GABRIEL ARCANGEL DZUL BALAM y MARÍA CRISTINA DZUL MAY, junto con los certificados de datos del Registro Civil, documentos y anexos que acompaña al mismo, denunciando el Juicio de Sucesión Intestada de quien en vida respondió al nombre de PLACIDA BALAM, alias, PLACIDA MAY, vecina que fue de esta ciudad de Mérida, Yucatán, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 637 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, se da por denunciada y radicada la presente sucesión. --- De igual forma, con apoyo en el artículo 6 fracción III de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, gírese oficio al Director del Archivo Notarial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para que dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba dicho oficio, informe a este Juzgado si en esa oficina a su cargo existe disposición testamentaria alguna otorgada por la referida autora de la herencia, previo el pago de los derechos correspondientes a cargo de los interesados; y por cuanto el informe que se solicita al Archivo Notarial causa el pago de derechos que deben ser cubiertos por la parte interesada, prevéngase a la parte promovente para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de que sean debidamente notificados de éste proveído, comparezcan ante este Juzgado a recibir el oficio de que se trata, con el apercibimiento que de no comparecer a recibir dicho oficio será enviado al Archivo Notarial por medio de estafeta; y en tal supuesto los promoventes deberán concurrir directamente al Archivo Notarial para efectuar el pago
correspondiente.- - - Asimismo, recibido que sea la contestación de dicho oficio, se dará vista a la Ciudadana Fiscal de la Adscripción, para que manifieste lo que a su representación corresponda; y posteriormente, se citará a la correspondiente audiencia preliminar, donde se recibirá la información testimonial ofrecido en el propio memorándum que se provee.- - - En otro orden de ideas, con fundamento en el numeral 206 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, se tiene por señalado como domicilio por parte de los promoventes para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número cuatrocientos ochenta de la calle treinta letra “A” por setenta y uno y setenta y uno letra “A” de la Colonia Azcorra de esta ciudad de Mérida, Yucatán, lo que se tiene por hecho para todos los efectos legales que correspondan.- - - Por otro lado, y como piden los ocursantes, se autoriza la designación de la Licenciada en Derecho LANDY GUADALUPE BRACAMONTE MADERA y al Pasante en Derecho GILBERT DE JESÚS ALMEIDA MACHADO como sus asesores jurídicos patronos, con todas las facultades, restricciones y obligaciones concedidas en los artículos 106, 108, 109, 114 y 116 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, haciéndoles de su conocimiento que el abandono de la defensa de sus representados, es motivo de responsabilidad civil, y que deberán exhibir su credencial de registro de litigante expedido por Tribunal Superior de Justicia del Estado, en todas las audiencias que intervengan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código en comento; igualmente, hágase saber al pasante de derecho antes autorizado, que para garantizar el adecuado ejercicio profesional, debe estar asesorado por un profesional en derecho, que cuente con título y cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente; de igual forma, se autoriza a los asesores jurídicos patronos antes nombrados, para que haga uso de los diversos medios tecnológicos para copiar o reproducir los acuerdos contenidos en este expediente y que se encuentren debidamente notificados, previo registro que se realice en la Secretaría de este Juzgado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2º, 3º y 4º del Acuerdo General número OR03-120301-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se regula la reproducción electrónica de Actuaciones Judiciales. --- Asimismo, por cuanto los promoventes aseguran que los ciudadanos CELSO DZUL MAY y MODESTO DZUL Y BALAM son de domicilio ignorado, gírense oficios al Director de la Policía Ministerial Investigadora, al Secretario de Seguridad Pública, ambos del Estado, al Instituto Nacional Electoral en el Estado, al Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Delegado Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Mérida (Padrón Municipal), al Director del Catastro del Estado, al Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio, estos dos últimos del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y al Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, para que en el término de ocho días hábiles, contados a partir de que se reciban dichos oficios, se sirvan el primero y segundo de los antes citados, a realizar la búsqueda de los ciudadanos CELSO DZUL MAY y MODESTO DZUL Y BALAM; el tercero, informar si en esa dependencia se encuentran inscritos los referidos CELSO DZUL MAY y MODESTO DZUL Y BALAM, y en caso afirmativo, que proporcione todos los datos respecto del mismo, y los demás mencionados si en los archivos de las citadas dependencias, a sus respectivos cargos, consta y aparecen registrados los domicilios de los multicitados CELSO DZUL MAY y MODESTO DZUL Y BALAM; y en caso de existir dicha información, remitan copia de la misma; con el apercibimiento, a los aludidos Representantes de las dependencias antes mencionadas que de no rendir la información solicitada dentro del término que les fue concedido, les será impuesta una multa de veinte días de salario mínimo vigente en el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 fracción IV y 83 fracción I del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán. - - - --- Por otro lado, como también solicitan los promoventes en el mismo memorial que se acuerda, hágase de conocimiento del ciudadano AGUSTIN DZUL BALAM la tramitación del presente procedimiento, para el uso de sus derechos y para tal efecto, comisiónese al Actuario en turno adscrito a la Central de Actuaría de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado a fin de que se constituya al domicilio del citado DZUL BALAM, en el predio marcado con el número cuatrocientos setenta y dos letra “A” de la calle noventa y siete de la Colonia Dolores Otero, a fin de notificarle personalmente el presente proveído. - - - Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y Tres del
Acuerdo General número EX, veintinueve, guión, cero, cinco, cero, cinco, uno, seis, guión, dos, cero, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que establece los lineamientos para organizar, catalogar, y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a los interesados del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días, manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. - --- Fundamento: artículos 199, 201, 211 fracción I, 597 y 598 y 638 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, el cuarto y quinto de los numerales, aplicados por analogía de razón, así como los preceptos legales invocados. Notifíquese únicamente de manera personal al ciudadano AGUSTIN DZUL BALAM y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado del Turno Vespertino, Licenciada en Derecho Mirle Florencia Novelo Yeh, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Francisco Javier Ortiz Catzín. Lo certifico. --- ---MF. NOVELO YEH---FJ. ORTIZ CATZIN---“RUBRICAS”.--- Y por cuanto se asegura que ustedes son de domicilio ignorado, procedo a hacerles las notificaciones ordenadas en el primer y segundo proveídos que anteceden publicándolo dos veces en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán. - - - Mérida, Yucatán, a catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.- - -
EL ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE LA ACTUARIA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES.
LICENCIADO EN DERECHO LUCIO ADRIAN BUENFIL GONGORA Publíquese los días 14 y 20 de febrero de 2017.