En la realización de los trabajos previstos dentro del mantenimiento integral objeto del contrato, se contará con profesionales de cada uno de los sectores comprendidos, que a su vez estarán apoyados técnica y profesionalmente por la estructura de la empresa adjudicataria a la cual pertenecen.
El personal mínimo adscrito al contrato, integrado en la plantilla de la empresa, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso, la Empresa Adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga.
El personal destinado a la ejecución del presente contrato no realizará actividades distintas a las descritas en el presente pliego.
En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la empresa contratista destine a los servicios contratados y el Ayuntamiento de Madrid, ya que dicho personal queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de aquélla en todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo la empresa contratista, por lo tanto, la única responsable y la que está obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal, en especial las referidas a su contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y aspectos tributarios, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de Madrid.
En el mantenimiento técnico de las instalaciones generales, el personal que preste sus servicios será polivalente en los sectores siguientes:
Construcción Electricidad Climatización.
Sistemas de Ventilación. Fontanería.
Sistemas de control de instalaciones. Protección Contra Incendios.
Otros.
En el mantenimiento técnico de las Instalaciones No Generales, el personal que preste sus servicios será polivalente en los sectores siguientes:
Carpintería y cerrajería. Electricidad.
Pintura, vidriería.
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Fontanería. Otros.
7.1.- RESPONSABLE DEL SERVICIO.
La empresa adjudicataria designará una persona responsable del servicio, para la coordinación de los trabajos en los edificios objeto del contrato, quien se responsabilizará del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales del personal a su cargo.
Esta persona responsable será el interlocutor directo del adjudicatario con la Secretaría General Técnica para la prestación del servicio. Este responsable o persona que le sustituya, podrá ser contactado en cualquier momento las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, por la Administración contratante, pudiendo ser requerida su presencia en los edificios objeto del contrato en cualquier momento, incluso fuera de la jornada laboral, sin coste para la Administración. La identidad de esta persona, juntamente con los datos necesarios para su fácil localización, especialmente número de teléfono móvil, deberá comunicarse por la empresa adjudicataria en el momento de la formalización del contrato.
Dicha persona responsable ejercerá todas las funciones de organización, de control, de supervisión y de gestión técnica del personal destinado a la ejecución del contrato.
Deberá nombrarse, además, un sustituto de la persona responsable del servicio, que actuará con motivo de la ausencia temporal del mismo (vacaciones, permisos, bajas, etc.).
La Secretaría General Técnica, a través de responsable del contrato designado por el órgano de contratación, comunicará al Responsable del Servicio designado por la empresa adjudicataria cualquier asunto relacionado con la ejecución del contrato, quien dará las órdenes e instrucciones correspondientes al personal de la empresa puesto a disposición del contrato.
7.2.- PERSONAL MÍNIMO.
La Empresa Adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrá de contar, como mínimo, con los medios personales y otros medios propios que se señalan a continuación.
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Dentro de la prestación del servicio de mantenimiento distinguiremos los siguientes medios personales:
a) Personal de presencia física permanente y estable en los edificios:
Aparte de las tareas de mantenimiento preventivo que se les asigne, deberá disponerse para la atención inmediata de averías o actuaciones que sea necesario realizar, como mínimo, del siguiente personal de presencia física permanente y estable en los edificios del Área de Gobierno de Economía y Hacienda que a continuación se indican:
Edificio Calle Alcalá, nº 45 De lunes a viernes laborables.
- Tres oficiales de 1ª polivalentes para trabajos de electricidad, climatización y fontanería, con horarios, respectivamente de:
De 7:30 h. a 15:30 h.
De 9:30 h. a 17:30 h.
De 13:45 h. a 17,45 h.
- Un equipo polivalente para trabajos menores (movimientos de muebles y enseres, pequeñas reparaciones y trabajos menores de atención inmediata), compuesto como mínimo por dos peones o mozos, con horarios, respectivamente, de:
De 7:30 h. a 15:30 h.
De 8:30 h. a 14:30h. y de 15:30 a 17:30 h
Edificio Calle Barquillo, nº 17 c/v a Augusto Figueroa De lunes a viernes laborables.
- Un oficial de 1ª polivalente para trabajos de electricidad, climatización y fontanería, con horario de 8,00-14,00 h. y de 15,00-17,00 h.
El personal de los edificios de la calle Alcalá, nº 45 y de la calle Barquillo, nº 17 c/v a Augusto Figueroa, puntualmente, deberá acomodar su horario de comida a las necesidades de mantenimiento, de modo que en todo momento haya una persona para atender las incidencias inaplazables.
El personal de presencia física permanente en los edificios podrá ser trasladado, de forma puntual o permanente, a requerimiento de la Secretaría General Técnica, a cualquiera de los edificios objeto del contrato dentro del horario establecido.
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Puntualmente, por razones de urgencia o de eficacia en las tareas de mantenimiento, la Secretaría General Técnica podrá autorizar al adjudicatario que el personal de presencia física permanente en los edificios antes citados realice algún tipo de trabajo o reparación, en edificios distintos a los que estén asignados con carácter permanente.
En caso de ser necesario, con carácter puntual, desde la Secretaría General Técnica se podrá solicitar a la empresa adjudicataria que dicho personal adelante su horario de entrada o retrase el de salida en algún edificio de los incluidos en el objeto del contrato. El exceso de horario que pueda generarse podrá ser compensando con la reducción del mismo durante la jornada de otro día laborable, si así lo estima conveniente la empresa adjudicataria previa comunicación a la Administración Municipal, siempre que el servicio esté cubierto debidamente, sin que suponga ningún coste adicional para la misma.
El equipo de personas anterior deberá ser suficiente para dar servicio completo durante el horario de utilización normal de los edificios.
El personal con presencia permanente y estable deberá permanecer durante el horario establecido en los edificios objeto del contrato, debiendo prever la sustitución del mismo durante las vacaciones, bajas, etc., sin que en ningún caso el servicio pueda quedar desatendido. En este sentido, deberá presentarse en el mes de junio a la Secretaría General Técnica un programa de vacaciones de verano.
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se contempla el criterio de adjudicación por el que el licitador se compromete a mantener para este personal las condiciones contenidas en su contrato de trabajo durante todo el periodo de ejecución del contrato.
Este criterio viene fundamentado en que el coste de la mano de obra constituye el componente fundamental de la prestación, por lo que en los indicadores utilizados para determinar el precio del contrato se han tenido en cuenta los costes laborales derivados de lo establecido en el convenio de aplicación (salario y antigüedad), además de los costes materiales, los gastos de empresas subcontratadas y otros costes.
b) Personal destinado al mantenimiento del resto de edificios.
Las operaciones de mantenimiento a realizar en el resto de edificios incluidos en el contrato serán realizados por personal de la empresa adjudicataria distinto al personal de presencia física permanente antes relacionado, que será como mínimo de:
- Un oficial de 1ª, polivalente para trabajos de electricidad, climatización y fontanería, con horario de 8,00-14,00 h. y de 15,00-17,00 h.
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Respecto a este oficial, por razones puntuales, podrá ser requerida su colaboración puntual en los edificios con presencia física permanente de personal de mantenimiento.
Deberá disponer de un vehículo equipado con las herramientas necesarias para atender las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo a realizar en los edificios incluidos en el objeto del contrato que no dispongan de personal de mantenimiento con presencia física permanente y estable en los mismos.
Se realizarán obligatoriamente, como mínimo, las siguientes visitas de mantenimiento semanales:
Edificio del Paseo del Molino, nº 7 y 9. Tres visitas semanales. Edificio Avenida Industria, nº 22 (Coslada). 1 visita semanal. Edificio Plaza Jacinto Benavente, nº 2, 4ª planta. 1 visita semanal. Puntualmente y previa autorización de la Secretaría General Técnica, podrá contar con la colaboración con los oficiales y operarios polivalentes de los edificios de la calle Alcalá, nº 45 y de la calle Barquillo, nº 17 c/v a Augusto Figueroa.
CONDICIONES RETRIBUTIVAS.
Este personal deberá percibir las retribuciones que figuran en las tablas salariales del vigente Convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a su categoría profesional.
En función de los trabajos de mantenimiento que haya que realizar puntualmente, la empresa adjudicataria deberá disponer del siguiente personal:
c) En caso de Obras:
- Un Arquitecto técnico o Aparejador o título equivalente. - Un Encargado de obra.
- Una cuadrilla de albañiles, compuestas por oficial, ayudante y peón. - Un equipo de carpintería y cerrajería, compuesto de oficial y ayudante.
- Un equipo polivalente, formado por oficial y ayudante, que incluya trabajos de pintura, vidriería, cantería y limpieza.
d) En caso de Instalaciones:
- Un Ingeniero Técnico, o Perito Industrial, o título equivalente en la especialidad de instalaciones eléctricas, térmicas y resto de instalaciones. - Un Encargado general, con carné profesional de instalador autorizado.
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- Un equipo de electricistas, formados por oficial electricista y ayudante electricista.
- Un equipo de climatización y fontanería, formado por oficial frigorista y ayudante.
- Un equipo polivalente de mantenimiento, que incluya trabajos derivados del intrusismo, de seguridad, contraincendios, etc.) formado por oficial y ayudante.
- Un técnico especialista en el manejo de medios audiovisuales, megafonía, hilo musical, etc.
Con independencia de la titulación académica exigida para el personal de los equipos, los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales, que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
La empresa adjudicataria deberá aportar, al inicio de la ejecución del contrato, documentación acreditativa que demuestre la disponibilidad de un servicio de atención 24 horas al día, para actuaciones en averías o incidencias objeto del contrato.
Todo cambio de personal que deba hacer el adjudicatario deberá motivarse y ponerse inmediatamente en conocimiento de la persona responsable del contrato. El contratista dispondrá de una estructura administrativa funcional con una lógica y precisa asignación en responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados, capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en este Pliego.