ESTATUTOS APLICABLES AL SINDICATO DE TENEDORES DE PARTICIPACIONES DE LA “1ª EMISIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA NAVARRA”
B. No residentes a efectos fiscales en España
6. CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA a Descripción de la Oferta Pública
i. Condiciones a las que está sujeta la Oferta: No aplica ii. Importe de la Oferta
El importe nominal máximo de la Oferta, amparada por la presente Nota de Valores, será de hasta CIEN MILLONES de euros (Eur 100.000.000,00), representado por 100.000 valores de 1.000,- euros de nominal cada uno de ellos.
Finalizado el periodo de suscripción, y en caso de que al término del mismo no hubieran sido suscritos la totalidad de los valores objeto de la presente emisión, el importe nominal de ésta se reducirá al de los valores efectivamente suscritos.
iii. Plazo de la Oferta Pública y descripción del proceso de solicitud
El periodo de suscripción se iniciará a las 8:30 horas del segundo día siguiente hábil a la fecha de registro en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la presente Nota de Valores y una vez publicada en la página web de dicho Organismo o en la página web de Caja Navarra.
Las peticiones de suscripción se atenderán, por riguroso orden de recepción, en las Oficinas de la Entidad Emisora, por medio de un sistema on-line que controla en todo momento el volumen suscrito. El suscriptor de la presente emisión, deberá abrir una cuenta de valores asociada a una cuenta a la vista, si no las tuviesen abiertas en la Entidad Emisora. La apertura y cancelación de estas cuentas serán libres de gastos para el suscriptor. En cuanto al mantenimiento de las mismas, se estará a lo establecido en las tarifas vigentes en cada momento, publicadas en Banco de España y CNMV. No se repercutirán gastos de mantenimiento por la cuenta de valores.
La suscripción de las Participaciones Preferentes se efectuará mediante el sistema de ventanilla abierta hasta la total colocación de la emisión o, en todo caso, hasta las 13:30 horas de día 28 de octubre de 2009 que finaliza el periodo de solicitudes de suscripción, quedando reducida la emisión y contraído su importe, al valor nominal de las Participaciones Preferentes colocadas en la expresada fecha de cierre, de no haberse cubierto en su totalidad. Las órdenes serán revocables con las condiciones que se estipulan a continuación. En el supuesto de que con anterioridad a la fecha de desembolso, se produjera un descenso en la calificación crediticia del Emisor o de emisiones de similares características del Emisor, se abrirá un periodo de
revocación a favor de los suscriptores de 2 días hábiles a contar desde la publicación por el Emisor de un Suplemento a la presente Nota de Valores, comunicando el descenso del rating del Emisor. En caso de que no haya 2 días hábiles hasta la fecha de desembolso, se modificará ésta con el fin de que existan estos dos días hábiles para la revocación. En dicho periodo de revocación los inversores que así lo deseen podrán revocar las solicitudes de suscripción realizadas.
Los valores se emitirán y desembolsarán el día 29 de octubre de 2009.
No obstante, desde la fecha en que el cliente dé la orden de suscripción y hasta la fecha de desembolso solicitará una provisión de fondos que se formalizará mediante una imposición a plazo fijo, desde la fecha en que el cliente confirme la orden (inclusive) hasta la fecha de desembolso (exclusive), por el importe nominal comprometido por el cliente. Esta imposición a plazo fijo se remunerará al 8 % nominal anual, calculado en base actual/365. La revocación de la orden de suscripción de las Participaciones Preferentes, con anterioridad al desembolso, implicará automáticamente la cancelación de la imposición a plazo relacionada con la misma sin el abono de remuneración alguna salvo en el supuesto de que la revocación sea consecuencia del descenso de rating del Emisor en cuyo caso sí se remunerará la Imposición a plazo fijo hasta su cancelación.
El desembolso se efectuará mediante cargo en la cuenta indicada por el suscriptor, ya existente en la Entidad o abierta a tal efecto; tanto la apertura como cierre de dicha cuenta estará totalmente libre de gastos para el suscriptor.
El precio de emisión de los valores será a la par.
Caja Navarra aplicará de forma rigurosa la normativa MIFID, por aplicación de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley del Mercado de valores y siguiendo con el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios e inversión, a través de las diferentes políticas y procedimientos internos definidos al efecto, en los cuales se contienen reglas detalladas para la calificación y clasificación de productos y la posterior comercialización de los mismos.
a) De acuerdo con la normativa interna definida, Caja Navarra ha clasificado la Emisión de Participaciones Preferentes como instrumento financiero complejo. De acuerdo con esto, se evaluará si el producto ofrecido al cliente es adecuado para él según su conocimiento y experiencia financiera, mediante la cumplimentación del preceptivo Test de Conveniencia.
b) En el supuesto de que el cliente contrate Participaciones Preferentes como consecuencia del servicio de asesoramiento financiero, se realizará el test de idoneidad.
c) Se aplicará a la comercialización de la Emisión de Participaciones Preferentes la normativa interna recogida en el “Manual de Procedimientos Comerciales” de Caja Navarra, que recoge las exigencias específicas de comercialización.
d) Además, se han elaborado unas instrucciones específicas de comercialización recogidas en la correspondiente circular interna dirigida a los canales comerciales, en la que, entre otras cosas, se señala que:
- Se entregará a los clientes un resumen que, de una forma breve y en un lenguaje no técnico, reflejará las características y los riesgos esenciales asociados al Emisor. Dicho resumen deberá ser firmado por el cliente y devuelto a la Entidad.
iv. Método de prorrateo: No aplicable
v. Detalles de la cantidad mínima y/o máxima de solicitud
El mínimo a suscribir es de 1 valor, es decir 1.000 euros. El límite máximo de solicitud es el importe de la Oferta.
vi. Método y plazos para el pago de los valores y para la entrega de los mismos
Una vez realizada la suscripción, el emisor entregará a los suscriptores, de forma inmediata, el resumen y copia del boletín de suscripción o resguardo provisional firmado y sellado o validado por la oficina ante la cual se tramitó la orden. Dicha copia servirá únicamente como documento acreditativo de la suscripción efectuada y no será negociable, extendiéndose su validez hasta el momento en que el suscriptor reciba el extracto de la cuenta de valores definitivo.
Las Participaciones Preferentes estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, procediéndose a la inscripción de éstas en el registro contable de IBERCLEAR y sus Entidades Participantes a favor de los suscriptores. Una vez inscritas en el registro contable de IBERCLEAR y de sus Entidades Participantes, los titulares de las Participaciones Preferentes tendrán derecho a obtener de las Entidades Participantes los certificados de legitimación correspondientes a dichas Participaciones Preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. Las Entidades Participantes expedirán dichos certificados de legitimación antes de que concluya el día hábil siguiente a aquel en que se hayan solicitado por los suscriptores.
vii. Publicación de los resultados de la Oferta
Una vez procedido al cierre del periodo de suscripción y desembolso del importe de los valores suscritos, se comunicará este hecho a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante certificado acreditativo.
viii. Procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente de compra
No Aplicable.
b. Plan de colocación y adjudicación
i. Categorías de inversores a los que se Ofertan los valores
La presente Oferta de valores se destina al público en general, tanto nacional como extranjero, por lo que el colectivo de potenciales suscriptores no está limitado en manera alguna, siempre y cuando se cumpla la legislación vigente en cada momento.
ii. Notificación a los solicitantes de la cantidad asignada
El proceso de notificación tendrá lugar según lo especificado en el epígrafe vi. anterior. c. Precios
i. Precio al que se ofertarán los valores o el método para determinarlo. El precio al que se ofertan los valores es el 100% de su valor nominal, esto es mil euros (1.000) Las Participaciones Preferentes se emiten a la par, no existiendo prima ni descuento en la Emisión.
La suscripción y amortización de las Participaciones Preferentes se hace libre de gastos por parte del Emisor para los suscriptores quienes no vendrán obligados a realizar desembolso alguno por dichos conceptos, sin perjuicio de los gastos, corretajes y comisiones previstos expresamente en sus folletos de tarifas que pueden cobrar las Entidades Participantes de Iberclear en función de operaciones distintas de la de suscripción y amortización de los valores objeto de esta Nota de Valores.
d. Colocación y Aseguramiento
i. Entidades coordinadoras y participantes en la colocación La entidad colocadora de la Emisión es Caja Navarra.
ii. Agente de Pagos
El servicio financiero de la Emisión será atendido por Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), previa certificación de la posición neta de los valores anotados por IBERCLEAR.
Actuará como Entidad Agente de Pagos la Confederación Española de Cajas de Ahorros, sita en la calle Alcalá número 27 de Madrid, que dispone de la capacidad para llevar a cabo estas funciones.
iii. Entidades Aseguradoras y procedimiento: No aplicable iv. Fecha del acuerdo de aseguramiento: No aplicable