Capítulo I: Naturaleza Jurídica de los Contratos Comerciales Internacionales
1.3. Contrato Comercial Int ernacional
1.3.2. Cláusulas Contractuales
El contenido de un contrato comercial internacional varía conforme al tipo y naturaleza del mismo, es decir, dentro de un contrato de compraventa internacional de mercaderías encontraremos cláusulas que en un contrato de agencia o representación no habrá, o viceversa. Como por ejemplo, referencias a los INCOTERMS en el primero, o una amplísima cláusula de confidencialidad en el segundo. Lo cierto es que, todos los contratos comerciales internacionales, sea de compraventa, agencia y representación, joint venture, distribución, crédito, prestación de servicios, entre muchos otros, tienen cláusulas “de estilo” que deben ir obligatoriamente para que sea válido, existente, y los intereses de las partes no se vean comprometidos logrando el mejor rédito posible del mismo. Lo importante es asegurar los principios que regulan la relación contractual, tales como la conmutatividad, igualdad y equivalencia, y tener las reglas claras en caso de conflicto, para que su resolución no sea tortuosa; pues se debe trabajar para prevenir los conflictos o terminarlos lo más rápido posible. Por esto, los contratos deben tener una redacción exhaustiva, es decir ser contratos reglamentarios, porque al ser contratos innominados que no tienen un ordenamiento jurídico definido regulador, estos se convierten en el marco normativo de las partes.
Las cláusulas de estilo y aquellas que deben ser incluidas para asegurar el cumplimiento del contrato, evitando cualquier perjuicio a cualquiera de las partes, son, sin que esta mención sea taxativa, son las siguientes:
Comparecientes, en donde se determina la calidad de las personas que intervienen, su nacionalidad, domicilio, capacidad, y todos los denominados “generales de ley”;
Antecedentes del contrato; Glosario;
Objeto, el mismo que es muy complejo por el hecho mismo de que son contratos innominados;
Plazo o duración; Monto;
Precio, moneda, forma de pago y tasa de cambio; Obligaciones de las partes;
Causas de terminación del contrato, tales como mutuo acuerdo, liquidación, quiebra, muerte de alguna de las partes contratantes en caso de personas naturales o disolución en caso de personas jurídicas, cambio de la propiedad de la empresa, cambio de las condiciones contractuales, entre otras;
Lugar de entrega o ejecución. Por ejemplo en esta cláusula se determina cuál INCOTERM será el aplicable al contrato;
No waiver (no renuncia), el mismo significa que, el hecho de que una de las
partes no ejercite uno de los derechos estipulados en el contrato, no significa la renuncia de ellos;
Confidencialidad, la misma que se excluye cuando una autoridad competente así lo disponga;
Cláusula penal. Tiene un fin disuasivo, ya que fija el monto o porcentaje de indemnización en caso de incumplimiento o ruptura del contrato;
Solución de conflictos, que de manera general se opta por el arbitraje, y es el foro sobre el cual he hablado en la presente disertación;
Ley aplicable, que puede cambiarse por voluntad de las partes o puede dirigirse a varias leyes, incluso pueden determinarse leyes ya derogadas para que rijan el contrato;
No relación laboral entre los contratantes o terceras personas que intervengan en la ejecución del contrato;
No formación de sociedad entre las partes;
Integralidad, la cual quiere decir que las partes no aleguen la existencia de varios convenios que rigen por separado a cada una de ellas;
Exoneración o liberación de responsabilidad;
Cláusula de hardship o imprevisión, que se explicará en el capítulo que sigue; Cláusula de divisibilidad o severability, la misma que expresa que la nulidad de una de las cláusulas no afectará la validez del resto del contrato;
Fuerza mayor o caso fortuito; Garantías;
Reservas; Impuestos;
Trámites, lo cual determinará cuál parte asumirá determinados costos para trámites;
Declaraciones adicionales;
Prórrogas en cuanto a los términos que se hayan determinado en el contrato con respecto al envío, entrega, ejecución, pagos, etc.;
Seguros; y,
Entrada en vigencia y firmas.
Una vez más aclaro que la lista precedente no es taxativa, restrictiva ni obligatoria; las partes analizarán las cláusulas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de la relación contractual y ejecución del acto jurídico, así como pueden añadir más cláusulas que no constan detalladas.
Adicionalmente, no he explicado las cláusulas con mayor detalle puesto que no corresponde al objeto de esta disertación hacerlo.
Para finalizar, vistos la definición, los principios y las cláusulas que por lo general regulan y se incluyen en los contratos comerciales internacionales, tenemos que estos son contratos reglamentarios porque no hay como remitirse a una norma obligatoria que los regule, utilizados en su gran mayoría por las empresas multinacionales y transnacionales (dado que son los sujetos que más actividad comercial realizan en el mundo), que conjuntamente con la Lex Mercatoria crean derecho, por medio de normas a las cuales se les denomina
soft law. Continuando, en estos predomina la autonomía de la voluntad de las partes
(permite que se elija el foro y la ley aplicable al contrato) cuyo único límite es el orden público, que se determina por los tratados internacionales y en última instancia por el
derecho interno de las partes. Se presume además, que los sujetos intervinientes lo hacen de buena fe, y por ello se aplica el principio de pacta sunt servanda, el mismo que tiene sus límites cuando por su aplicación, se vulneran otros principios propios de la materia contractual, como lo son la igualdad de las partes, y para esto se utilizan cláusulas que aseguran el equilibrio de las prestaciones que deben realizar los contratantes dentro de la relación, como lo es la Cláusula de Hardship, basada en la Teoría de la Imprevisión, que analizaré en el siguiente capítulo.