3.1. La Reparación Integral a la victima
3.1.2. Clases de daño
Al hablar de daño es necesario comprender que éste puede ser de variada naturaleza y ello repercute en la dificultad que existe para repararlo adecuadamente, por eso es necesario establecer las dos categorías generales del daño, la primera que contempla al daño en función de su calidad ontológica, es decir en atención a la naturaleza de quien sufre el daño; y, la segunda categoría enfocada en las consecuencias que el daño genera.
28 En materia penal los daños que las víctimas sufren son de diversa naturaleza, los cuales atienden al bien jurídico tutelado y a las circunstancias constitutivas y no constitutivas de los tipos penales, por ello es necesario hacer una clasificación de los daños. El daño se puede diferenciar entre daño material y daño inmaterial, atendiendo el mismo sentido ontológico expuesto en líneas anteriores; y complementando la clasificación diremos que el daño material es posible de valorar satisfactoriamente para su reparación, en tanto que el daño inmaterial representa dificultad para la valoración y reparación.
En general en el Derecho Penal se reconoce la existencia de daños de distinta especie, así tenemos al daño material o daño patrimonial, y el daño a la persona, que conjuga el daño moral, daño fisiológico, físico o biológico; daño psicológico, daño social y daño al proyecto de vida, de los cuales a continuación se mencionarán sus características:
3.1.2.1 Daño material
El daño material o patrimonial es el menoscabo o detrimento que se produce en los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona. Éstos son susceptibles de una valoración económica, a través de un baremo, factura, presupuesto o informe pericial. Por lo tanto, deben ser indemnizados según estas valoraciones que fácilmente puede cuantificar el perjuicio. Además, hay que tener en cuenta que el daño material es un concepto bastante amplio, pues el referido menoscabo incluye también lo que jurídicamente se conoce como “daño emergente” y “lucro cesante”. El primero hace referencia a la pérdida o disminución del valor económico ya existente, es decir, se refiere al empobrecimiento de dicho patrimonio. Sin embargo, el segundo concepto implica una frustración de las ventajas económicas esperadas y, por lo tanto, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial.
3.1.2.2 Daño psicológico
Ser víctima de un hecho violento o criminal es común que genere daño psicológico en una persona. Emocionalmente, las personas experimenten miedo y nerviosismo durante e inmediatamente después del ataque sufrido, lo cual puede persistir durante varios días, semanas y meses posteriores. El daño psicológico se configura cuando se produce una
29 alteración de la personalidad, es decir, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, el cual es resarcible siempre que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y en tanto entrañe una significativa descompensación que perturbe la integración del sujeto en el medio social.
En primer término resulta indispensable resaltar que, más allá de la postura que como practicantes de la ciencia jurídica podamos adoptar frente al tema que nos ocupa, los psicólogos y afines consideran que el daño psicológico y el daño moral son totalmente independientes. Para su ciencia ambas clases de daños existen con total independencia uno del otro, aunque no es posible la existencia de un daño psicológico sino existe, al mismo tiempo y previamente, un daño moral en la persona del reclamante, es decir, el sujeto puede haber sufrido un daño moral sin encontrarse afectada su psiquis pero nunca puede haber un daño psicológico sin un daño moral padecido por el reclamante, sentada esta base de partida podemos adentrarnos brevemente en la consideración que los especialistas en la ciencia de Freud formulan respecto del daño psicológico. Entienden que el daño psicológico emerge como consecuencia de una situación traumática vivida por el sujeto con motivo de un accidente de cualquier índole. Definen al daño psicológico como "toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome o disfunción que, a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecta su relación con el otro, sus acciones, etc.".
Fernández Madero expresa que "el daño psíquico como entidad mixta de orden psicológico y jurídico implica un trastorno emocional ocasionado por algún tipo de acontecimiento disvalioso, a raíz del cual es susceptible de identificarse a un responsable legal a cargo del cual estará la indemnización del perjuicio ocasionado" por lo tanto, para la psicología existirá un daño psicológico, en el ámbito jurídico, siempre que un sujeto presente un deterioro o disminución en las distintas esferas de su personalidad (volitiva, intelectual o afectiva) que produzcan una disminución de su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa
30 3.1.2.3 Daño físico
Utilizamos este nombre de forma genérica para una serie de daños que el hecho ilícito provoca sobre la persona en su cuerpo, constituye daño físico toda lesión que recaiga sobre el cuerpo de la víctima. Como se conoce, en la realización de un acto ilícito intervienen dos diferentes tipos de daño, por su realización, el uno es el daño que directamente se genera con el injusto, por ejemplo en el delito de violación el daño directo sería la desfloración himeneal, los desgarros, laceraciones, hematomas, que se produce en el cuerpo de la víctima producto del acto violento; en tanto que los otros daños o daño- consecuencia, es el perjuicio que la víctima sufre a causa del daño principal, en el ejemplo, si el elemento vulnerante es una persona con una enfermedad venérea o catastrófica, la desfloración himenal, los desgarros, laceraciones, hematomas, son el daño principal y la posible infección por enfermedades de transmisión sexual es el daño consecuencia.
De esta diferencia de daños físicos se infiere lógicamente dos categorías de daños, el daño principal corresponde al daño físico o daño biológico, el cual contempla acciones como golpes, heridas, fracturas, traumas, mutilación, entre otros; es decir que se concentra en la lesión. En la otra categoría tenemos al daño fisiológico o daño a la salud, este por lo general es consecuencia del anterior y se caracteriza principalmente porque no se presenta físicamente perceptible a simple vista, es un daño que afecta a las funciones normales de los sistemas del ser humano, se determina por lo general en una enfermedad que vulnera la salud de la víctima.
3.1.2.4 Daño social
El daño social se ubica en la gama de daños reparables, con base en esto, es posible indicar que el daño social se produce por cualquier comportamiento humano que cause un menoscabo. El hecho puede ser un ilícito punible como lo señala la norma, o bien puede ser consecuencia de un ilícito civil, o incluso de un hecho lícito con un resultado dañoso. Sin embargo la particularidad de la figura radica en la afectación a intereses supraindividuales, que atañen a una colectividad o pluralidad de sujetos, con carácter general. Estos daños y el daño social tienen similitudes. Ambos se caracterizan por contar
31 con una “víctima” plural, ya sean determinados grupos o la comunidad en su conjunto, quienes sufren el daño colectivamente. No obstante, tienen diferencias a nivel conceptual, los daños colectivos pueden ser causados por hechos lícitos o ilícitos, que causan un riesgo social; en cambio, hoy para el sistema jurídico ecuatoriano, el daño social se causa, por un hecho ilícito y punible. Si bien esto es una posibilidad, el daño social tiene un ámbito mucho más extenso e incluso semejante al de los daños colectivos, debido a que por su naturaleza no se da solo en virtud de delitos que afecten intereses sociales; sino que su envergadura es tan grave que puede comprender todo tipo de hechos que causen un daño injustamente sufrido al bienestar de la colectividad. En este sentido, debe definirse como aquel menoscabo, afectación, detrimento, disminución o pérdida del bienestar social (dentro del contexto del derecho a un ambiente sano), ocasionado como producto de un comportamiento humano contrario al ordenamiento o en apego a este (lícito o ilícito), el cual sufre injustamente una pluralidad de individuos, quienes pueden constituir desde un grupo determinado hasta la colectividad en general, al producirles una afectación material o inmaterial a sus intereses difusos o colectivos, relevantes para el ordenamiento y, ante el cual, surge el deber de reparar lo causado.
3.1.2.5 Daño al proyecto de vida
Se trata de una potencialidad que nos permite decidir, elegir, entre muchas posibilidades de vida, eso que, precisamente, llamamos proyecto de vida o proyecto existencial. Gracias a la libertad somos seres temporales, históricos, estimativos, creativos, proyectivos, dinámicos. Carecería de sentido un ser libre que no fuera, simultáneamente, un ser temporal. Como lo hemos puesto de manifiesto, el "proyecto de vida" es posible en tanto el ser humano es libre y temporal. Y es que el proyecto surge necesariamente de una decisión libre para su realización en el futuro, ya sea éste mediato o inmediato. Por ello, sólo el ser humano es capaz de formular proyectos. Es más, no podría existir sin decidir ser lo que pretende ser, es decir, sin proyectar. Libertad y tiempo son, por consiguiente, los dos supuestos existenciales del proyecto de vida. Todos los seres humanos, en cuanto libres, generamos proyectos de vida. Nos proponemos realizarnos, vivir de determinada manera, haciendo aquello que se nutre de nuestra vocación personal. El proyecto de vida, si bien apunta al futuro y se despliega en el tiempo, se decide en el presente, al cual condiciona el pasado.
32 El daño al proyecto de vida, como está dicho, incide sobre la libertad del sujeto a realizarse según su propia libre decisión. Como lo hemos reiterado, es un daño de tal magnitud que afecta, por tanto, la manera en que el sujeto ha decidido vivir, que trunca el destino de la persona, que le hace perder el sentido mismo de su existencia. Es, por ello, un daño continuado, que generalmente acompaña al sujeto durante todo su existir en tanto compromete, de modo radical, su peculiar y única "manera de ser". No es una incapacidad, cualquiera, ni transitoria ni permanente, sino se trata de un daño cuyas consecuencias inciden sobre algo aún más importante para el sujeto como son sus propios fines vitales, los que le otorgan razón y sentido a su vida. El daño al proyecto de vida es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, como está dicho, durante su transcurrir vital.