CAPÍTULO IV. COMPETENCIA JUDICIAL
1. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
1.2. Clases de Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Según las competencias que asumen, se establecen distintas modalidades de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
1.2.1. En orden a su modo de creación
A su entrada en vigor, el artículo 43 de la Ley Integral añadió un nuevo artículo, 87 bis, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio86, disponiendo que en cada partido judicial se crearan uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital del partido correspondiente y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Son tres las modalidades de estos órganos judiciales en atención a su modo de creación, siendo el criterio esencial para su nacimiento la correspondiente carga de trabajo y el volumen de asuntos existente en cada partido judicial.
• Juzgados de Violencia sobre la Mujer “Exclusivos”, son aquellos juzgados que gozan de competencias exclusivas y excluyentes, en materia de violencia de género, recogidas en los artículos 44 de la Ley Integral y 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que no asumen ninguna otra competencia civil ni
85 Al respecto se muestran a favor CASARES VILLANUEVA, M.L.: “La actuación de jueces y magistrados ante los casos de violencia doméstica”, en El tratamiento de la violencia doméstica en la
Administración de Justicia, Edit. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2003, págs. 460-461;
COMAS D’ARGEMIR, M.: “Ley integral. Nuevas soluciones frente a la violencia de género”, en Revista
Iuris: actualidad y práctica del derecho, 2004, núm. 87, pág. 67; MAGRO SERVET, V.: “Los juicios
rápidos y la violencia doméstica”, en Congreso “Violencia Doméstica”, Edit. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2004, pág. 247; MORENO VERDEJO, J.: “Las reformas legales en relación a la violencia familiar. Valoración de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 38/2003, de introducción de los juicios rápidos por delitos y del juicio inmediato de faltas”, en Congreso
“Violencia Doméstica”, Edit. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2004, pág. 316; y FUENTES
SORIANO, O.: “La constitucionalidad de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, en Diario La Ley, 18 de noviembre de 2005, núm. 6362, pág. 1165. Contrarios a la forma de especialización vid. Dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre las mujeres, de 24 de junio de 2004; y el Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer, de 21 de junio de 2004, pág. 19. Consultado el 20 de mayo de 2017, en <http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del- CGPJ/Informes/Informe-al-Anteproyecto-de-Ley-Organica-integral-de-medidas-contra-la-violencia- ejercida-sobre-la-mujer>.
86 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Boletín Oficial del Estado, 2 de julio de 1985, núm. 157.
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penal que corresponda a otros juzgados de primera instancia o instrucción87. A su vez, pueden ser: de nueva creación o bien antiguos Juzgados de Instrucción o mixtos transformados en Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos. Su carga de trabajo varía dependiendo de su localización y ubicación geográfica88. Realizan guardia diaria, incluidos festivos y horario de tardes. En esta situación se encuentran aquellas ciudades que, por el volumen de trabajo y población cuentan con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. Sin embargo, los Juzgados del resto de capitales de provincia y algunas otras ciudades con gran volumen de población atienden únicamente en días laborables y en horario de mañanas. La peculiaridad es que, en estos casos, los Juzgados actúan como si de Juzgados de guardia se tratara, pero tan solo en días laborables y horario de atención al público. El resto de los asuntos se asumen por el Juzgado de Instrucción de guardia, que practicará las diligencias necesarias y procederá posteriormente a la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer89. En la actualidad, según los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial existen 106 Juzgados de este tipo en toda España, cuando en el año 2005 se inició con 1790.
• Juzgados de Violencia sobre la Mujer “Compatibles”, previstos en el artículo 87 bis 3) Ley Orgánica del Poder Judicial, asumen el conocimiento de todos los asuntos en materias propias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dentro del partido judicial. También conocen de otros asuntos penales si son Juzgados de Instrucción, o penales y civiles si son Juzgados de primera instancia o instrucción. El número de asuntos que no sean de violencia sobre la mujer se
87 Cfr. GISBERT POMATA, M., y DÍEZ RIAZA, S.: “El tratamiento procesal penal en la violencia de género”, en GARCÍA-MINA FREIRE, A. (Coord.), Violencia contra las mujeres en la pareja. Claves de
análisis y de intervención, Edit. Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 2010, pág. 90.
88 En las grandes ciudades hay Juzgados de Violencia sobe la Mujer exclusivos con sobrecarga de trabajo. Mientras que, en núcleos urbanos periféricos o menores nos encontramos con órganos exclusivos con carga de trabajo “normal”. Incluso podemos encontrar Juzgados exclusivos con un volumen de trabajo y entrada de asuntos muy reducidos.
89 Cfr. GISBERT GRIFO, S., y MARTÍNEZ GARCÍA, E.: Género y violencia, segunda edición, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pág. 36.
90 Comunicado de la Presidenta del Observatorio sobre los 10 años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Consultado el 25 de junio de 2017, en <http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/El_Observatorio_contra _la_violencia_domestica_y_de_genero>.
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determinará en función de la carga de trabajo91. Éstos se ven obligados a compatibilizar la atención urgente propia de un Juzgado de Violencia, con sus señalamientos civiles y penales, tanto de Violencia sobre la Mujer como del resto de materias y con su propio turno de guardia. Esta situación provoca que en estos juzgados se produzca un verdadero caos. Existen 355 Juzgados compatibles en España.
• Juzgados de Violencia sobre la Mujer “de partido único”, previstos en el artículo 87 bis 4) Ley Orgánica del Poder Judicial. En los partidos judiciales en que tan sólo existe un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, éstos asumirán el conocimiento de los asuntos en materias propias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como del resto de materias92. En la práctica, ha supuesto un incremento muy trascendente de la carga de trabajo que soportan estos juzgados únicos, haciendo que resulte muy gravoso a los titulares y al personal al servicio de estos órganos la labor diaria en los Juzgados mixtos únicos, que compatibilizan las nuevas competencias que les atribuye la Ley Integral con las que ya venían desarrollando en los ámbitos penal y civil93.
1.2.2. En orden a la organización de sus servicios de guardia
Además de lo anteriormente expuesto, los Juzgados de Violencia realizan otra función según las actuaciones llevadas a cabo en la guardia que, independientemente del partido judicial en el que nos hallemos, consisten en las siguientes94.
• Resolución de Diligencias Urgentes y, en su caso, la celebración de juicio rápido.
• Celebración de la comparecencia del artículo 544 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal para la adopción, si procede, de la orden de protección.
• Declaración y resolución sobre la situación personal de detenidos por delitos de esta especie95.
91 Cfr. GISBERT POMATA, M., y DÍEZ RIAZA, S.: “El tratamiento procesal penal en la violencia de género”, en GARCÍA-MINA FREIRE, A. (Coord.), Violencia…, op. cit., pág. 90.
92Ídem.
93 Cfr. LAGUNA PONTANILLA, G.: Claves prácticas de los procesos… op. cit., pág. 43.
94 Cfr. GISBERT GRIFO, S., y MARTÍNEZ GARCÍA, E.: Género y violencia… op. cit., 2016, pág. 40- 42.
95 Cfr. CUETO MORENO, C.: “Delimitación de competencias de Juzgado de violencia sobre la mujer en relación con los juzgados de instrucción y de familia”, en JIMÉNEZ DÍAZ, M.J. (Coord.), La Ley
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• Celebración de la obligatoria comparecencia de prisión del artículo 505 Ley de Enjuiciamiento Criminal en los supuestos en que, además de una infracción penal relativa a la violencia de género, existe un supuesto de quebrantamiento de condena o de medida cautelar del artículo 468.2 Código Penal. Con anterioridad a la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio96, los quebrantamientos de estas medidas, cuando no iban acompañados de un acto de violencia de género, eran competencia de los Juzgados de Instrucción. Finalmente, con la nueva regulación se atribuye a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer el conocimiento de los delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar que tengan por causa una de las medidas establecidas en esta materia.
• Celebración de los delitos leves de enjuiciamiento rápido competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en esencia, el del artículo 173.4 Código Penal relativo a las injurias o vejaciones injustas de carácter leve, que ha venido a sustituir, en virtud de la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, a la antigua falta del artículo 620.2 del Código Penal.