Por precios de transferencia se debe presentar una declaración individual y, cuando existan situaciones de subordinación o control, además una declaración consolidada.
2.1. Declaración informativa individual precios de transferencia.
Es aquella declaración por medio de la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, informan a la Administración, las operaciones que realizaron con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales.
2.1.1. Quienes están obligados a presentarla?
Están obligados a presentar Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia por el año gravable de 2004: (Art. 1 Dcto. 4349 de 2004)
2.1.1.1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en
dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 hubiera sido igual o superior al equivalente a cinco mil
43
43
(5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.1.1.2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes
o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior, salvo que desvirtúe la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.
Para el año gravable 2004 no opera este numeral por cuanto el Gobierno Nacional no ha reglamentado el artículo en comento. Por consiguiente el literal B del artículo 1 Decreto 4349 de 2004 no aplica para este período gravable.
2.1.1.3. La Declaración Informativa la deben presentar los contribuyentes,
independientemente de que sean o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se den los supuestos señalados en la Ley y en los reglamentos. Subrayado fuera de texto. (Oficio DIAN 020859 del 14 de abril de
2005)
2.1.2. Qué debe contener la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia por el año gravable 2004?
La declaración Informativa Individual Precios de Transferencia por el año gravable 2004 deberá presentarse en el formulario señalado por la DIAN para el efecto y deberá contener la siguiente información:
Identificación y ubicación del contribuyente.
Identificación de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con los cuales se celebraron operaciones.
Identificación de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
Metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o los márgenes de utilidad.
Determinación de los supuestos de vinculación económica.
Liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.
Firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
La declaración informativa individual deberá ser firmada por:
a. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del
Estatuto Tributario.
que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
2.2. Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia.
En los casos de situación de control o grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual, debe presentarse la declaración informativa consolidada en la que se resuman las operaciones llevadas a cabo tanto por el ente controlante o matriz como por sus subordinadas o controladas en el país, con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
2.2.1. Quiénes están obligados a presentarla?
La obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la Declaración Informativa Individual. Están obligados:
2.2.1.1. El ente controlante o matriz,
2.2.1.2. En los casos de control conjunto, la obligación recae sobre todos los
controlantes; sin embargo, podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar tal designación mediante escrito dirigido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2.2.1.3. Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano
una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de presentar la declaración.
2.2.1.4. Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la
declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2004. En este caso, para efectos de la notificación de las actuaciones que se derivan de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la controlante o matriz deberá constituir un apoderado, o en su defecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le notificará por intermedio del representante legal de cualesquiera de sus subordinadas en Colombia.
2.2.1.5. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto
Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio (sucursales y agencias), en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas antes descritas.
2.2.2. Qué debe contener la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia?
45
45
operación, realizadas por el obligado a declarar y por las subordinadas o controladas en el país con los vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior durante el periodo gravable 2004 y deberá presentarse en el formulario señalado por la DIAN para el efecto, el cual contendrá la siguiente información:
Identificación y ubicación de quien consolida.
Identificación y ubicación de los vinculados económicos en Colombia que celebraron operaciones con vinculados ecocómicos o partes relacionadas del exterior.
La consolidación, por tipo de operación, de la totalidad de las operaciones realizadas por el obligado a declarar y por los vinculados en situación de control o de grupo empresarial en el país con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Determinación de los supuestos de vinculación económica.
Liquidación de las sanciones, cuando a ello haya lugar. Firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
La declaración informativa consolidada deberá ser firmada por:
a. Quien tenga la obligación de realizar la consolidación de que trata el artículo
260-8 o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario.
b. Los apoderados generales y mandatarios especiales de quien tenga la obligación,
que no sean abogados a que hace referencia el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. Los documentos soporte de la declaración consolidada deberán conservarse por quien la presente, y mantenerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por un término de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año gravable siguiente al que corresponden las operaciones objeto de la declaración informativa.
2.3. Presentación de la Declaración Informativa Precios de Transferencia por fracción de año.
La Declaración Informativa Precios de Transferencia de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2004 o se liquiden durante el año gravable 2005, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Art. 19 del Dcto. 4345 de 2004)