T ⊃ΞςΝ que significa arte, es decir, en sentido genérico, es la forma en la cual se
LENGUAJES CONCEPTUADORES DEL DERECHO
2.6 CONCEPTO DE DECRETO
2.6.1. CLASES DE DECRETOS
En el Derecho Mexicano, encontramos que se han diferenciado los decretos, en atención al órgano del que provienen, así tenemos los Decretos del Poder Ejecutivo, los Decretos del Poder Legislativo y los Decretos Judiciales.
2.6.1.1. Decretos del Poder Ejecutivo
El principio de la división de poderes atribuye a órganos distintos la función legislativa, y ejecutiva. La Ley tiene su origen, dentro de este sistema de colaboración de poderes, en el poder Legislativo; sin embargo, existen casos de excepción que la Constitución contiene como los señalados por el artículo 49, que previene cuando se delegan a favor del Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar, conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y 131 fracción XVI de la misma Constitución. En los casos anteriores, la ley tiene su origen en el Poder Ejecutivo, surgiendo lo que se conoce en la doctrina como Decreto-Ley y Decreto-Delegado.113
a) El Decreto-Ley, se da en virtud de que la Constitución atribuye al Ejecutivo facultades para legislar sin necesidad de una delegación de facultades por parte del Poder Legislativo, ya que esta delegación de facultades es directa pues se encuentra establecida en la Constitución, con la salvedad de que el Ejecutivo dará cuenta al congreso del ejercicio de esta facultad.114
Por su parte este tipo de decretos son entendidos como una decisión que se expresa en un acto administrativo puro y simple, dictado de acuerdo con las
112 Cfr. IBIDEM. p.570.
113 Cfr. Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. Tomo III. p. 36. 114 Cfr. IDEM.
facultades establecidas en la ley que crea situaciones jurídicas individuales (ya que la costumbre también alude a reglamentos como Decretos); debe revestir dos consecuencias: la primera, debe contener el refrendo del Secretario o Jefe de Departamento Administrativo del ramo a que se refiere y, la segunda que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.115
b) El Decreto-Delegado, se da en virtud de que el Congreso de la Unión delega en el Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar en los casos de excepción que la propia Constitución determina, en el artículo 49 párrafo segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Norma Suprema, el Congreso concederá las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, al suspenderse las garantías individuales, así como lo previsto en el articulo 131 párrafo segundo, en donde se establece que el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para legislar en materia arancelaria.116
c) El Decreto-Administrativo, que es la expresión jurídica de la voluntad del Órgano Ejecutivo, que dicta resoluciones en el ejercicio de sus funciones, sobre una especie particular de los negocios públicos, donde el fundamento de estos decretos está en el artículo 89 fracción I de la Norma Suprema, en donde se manifiesta sobre las facultades del Ejecutivo para proveer en la esfera administrativa de la exacta observancia de las leyes.117
2.6.1.2. Decretos del Poder Legislativo
Los Decretos Legislativos se encuentran previstos en la Constitución, específicamente en los artículo 70,71 y 72, y se refieren a las facultades del poder Legislativos consistentes en que todas las resoluciones del Congreso tendrán el
115 Cfr. ACOSTA Romero, Miguel. Op. Cit. p.571.
116 Cfr. Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. Tomo III. p. 36. 117 Cfr. IBIDEM pp.36,37.
carácter de Ley o Decreto, así como su procedimiento de discusión, interpretación, reforma, etc.
Al respecto el maestro Acosta Romero señala que: “Cuando el Congreso de la Unión emite Decretos, y con la aclaración [. . .] de que la Constitución no da bases para distinguir entre Leyes y Decretos, y que la práctica en México ha sido de usar indistintamente uno u otro término, aplicando el criterio de doctrina, el Decreto legislativo será todo aquel que emane del Congreso de la Unión o de cualquiera de sus Cámaras, actos mediante los cuales se expresa una resolución, creando una situación jurídica concreta o particular, tal es el caso que se acuerde que se inscriba el nombre de un prócer de la patria con letras de oro en el recinto del Congreso de la Unión, de que se cite a los miembros el Congreso de la Unión a reuniones extraordinarias, etcétera.”118
2.6.1.3. Decretos del Poder Judicial
Comenta el maestro Acosta Romero: “Genéricamente se dice en el uso del foro, que toda clase de resoluciones dictadas por los tribunales (unitarios o colegiados) son decretos judiciales. Por ejemplo, un juez decreta un embargo en un juicio ejecutivo mercantil, o un juez decreta una quiebra.
En sentido estricto los Decretos Judiciales son una especie de las resoluciones que pueden dictar los tribunales conforme lo disponen los Códigos de Procedimientos. En opinión de Hugo Rocco el Decreto es un acto emitido por el órgano jurisdiccional, distinto de la sentencias y de la ordenanza.”119
El Decreto-Judicial en casos especiales se conoce a los autos y sentencias interlocutorias, en la fracción I del artículo 79 del Código Adjetivo Civil dispone, que los decretos judiciales son simples determinaciones de trámite que se dictan en el proceso.
118 ACOSTA Romero, Miguel. Op. Cit. pp. 570, 571. 119 IBIDEM. pp.571,572.
Los artículos 89 y 90 del ordenamiento citado, así como el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, señalan que las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias y los primeros se refieren a simples determinaciones de trámite.120