• No se han encontrado resultados

5.1.Reenvío en Primer Grado, Simple o de Retorno:

En esta clase de reenvío el país foro remitirá el caso a otro estado, el que a su vez tras aplicar su Derecho lo remite nuevamente al país de origen, es decir una legislación remite a otra el proceso y la norma de derecho internacional privado de la segunda lo remite a la primera. Muchos juristas consideran que esta clase de reenvío si cumple con la meta del Derecho Internacional Privado, otro punto a favor del reenvío en primer grado se basa en que el juez al aplicar su propia ley interna lo hace de mejor manera que al aplicar leyes extranjeras.

García Calderón (2016) señala: “el Derecho Internacional Privado del país cuya norma se debe de aplicar reenvía o remite al mismo estado cuyo Derecho Internacional Privado lo derivo inicialmente”.

Finalmente citamos a la jurista Stella Maris Biocca (1997) que precisa “consiste en que cuando la Ley extranjera remite a la Ley del juez que conoce el asunto y este acepta el reenvío aplicando su propia Ley, el reenvío es de primer grado” de manera particular destaca el interés de los estados de hacer respetar y acatar sus leyes y así evitar que su sistema legislativo sea desorganizado por la introducción de sistemas legislativos extranjeros. La mayoría de autores consideran que la ventaja del reenvío en primer grado radica en que el juez al aplicar su propia ley interna lo hace de mejor manera que al aplicar leyes foráneas, otro beneficio considerado por los autores en el reenvío de primer grado reside en el interés que tienen los estados en hacer primero respetar y segundo en acatar sus leyes y así evitar una especie de anarquía al introducir un sistema legislativo foráneo. Diversos juristas valoran la importancia del reenvío en primer grado ya que estiman que este dota de justicia a las partes. Ejemplo:

 Se juzga la capacidad de un inglés domiciliado en Francia, el juez aplica la ley francesa que ordena por analogía de su artículo 3 del Código Civil aplicar la ley de la nacionalidad, empero, la ley inglesa que rige la capacidad por la ley del domicilio reenvía a la legislación francesa la resolución de caso. El juez aceptando el reenvío aplicara su derecho interno.

En el ejemplo arriba planteado se ha configurado el reenvío en primer grado, por cuanto:  Primero, se ha cumplido lo ordenado por la norma francesa y se ha remitido el

24

 A continuación, en cumplimiento de la ley inglesa se ha remitido la litis a Francia, ya que por designación de la ley inglesa (normas de conflicto) la capacidad se rige conforme a la ley del domicilio,

 Finalmente, el juez francés aplica únicamente su derecho interno para resolver el caso, esto no implica que el juez francés a fraccionado el cuerpo normativo, sino que resulta necesario la aplicación exclusiva del derecho interno francés, por cuanto se ha dado cumplimiento cabal a las normas de conflicto de los dos estados conectados en el caso hipotético.

5.2.Reenvío en Segundo Grado:

Esencialmente consiste en la remisión que hace el país foro en aplicación de su Derecho Internacional Privado a otro estado, este último a su vez desconoce la aplicación de su ley para la resolución del caso en concreto por lo que finalmente se remite a un tercer estado diferente al país foro, dicho de otro modo, la remisión de la ley extranjera se hace no a la ley del juez que conoce el asunto, sino a la ley de un tercer estado.

Para Delgado Barreto (2015) “El reenvío en segundo grado permite uniformizar las soluciones en los diferentes casos. Frente a un conflicto positivo o negativo de leyes debe haber una solución práctica y rápida a favor de las partes y dilucidar eficazmente la competencia jurisdiccional y la norma a aplicarse, tanto la sustantiva como la adjetiva”. De acuerdo lo desarrolla García Calderón (2016) “la norma conflictual peruana remite la solución del problema al ordenamiento francés y siendo parte del ordenamiento francés sus normas de Derecho Internacional Privado(…) deberá tomar en cuenta las normas de conflicto de dicho estado, el cual nos remite a otro ordenamiento jurídico, que puede ser de un tercer estado”.

Stella Maris Biocca (1997) nos indica “el problema en esta clase de reenvío surge en el hecho de que puede tornarse en un círculo de imposibles soluciones, la ventaja surge cuando la lex foro remite el caso a un estado extranjero y este en aplicación de su ley de conflicto lo reenvía a un tercer país cuya ley de conflicto acepta su aplicación, esta aplicación satisface a las partes y a los tres países”. En este grado de reenvío es en donde

el papel del juez cumple una función primordial, ya que está en sus manos evitar este llamado circulo vicioso. Constituyéndose el objetivo primordial del Derecho Internacional Privado y sus resultados se traducirían en mayores ventajas para las partes activas dentro del proceso internacional.

25

 Tribunal panameño revisa la sucesión dejada por un ciudadano mexicano domiciliado en Perú.

 La norma de conflicto panameña conforme a su factor de conexión declara aplicable la ley de la nacionalidad, vale decir que el juez panameño deberá remitirse a la totalidad del derecho mexicano.

 La norma conflictual mexicana indica como aplicable para conocer temas de sucesión la ley del domicilio, es decir la ley peruana, la misma que admitirá competencia y el caso será resuelto conforme al derecho interno peruano. Escritores en materia de Derecho Internacional Privado han considerado que el reenvío en segundo grado configura en sí mismo una serie indefinida de remisiones, el autor Francisco Contreras (1999) considera que el reenvío finalizara cuando la norma conflictual de un estado le ponga fin, existiendo dos opciones:

 Puede autorizar la aplicación de su derecho sustantivo.

 Ordena utiliza únicamente las normas sustantivas del derecho extranjero.

5.3. Reenvió en Tercer Grado y posteriores:

Actualmente solo la jurisdicción inglesa admite un reenvío en Tercer Grado, principalmente hablamos de un tercer grado cuando el país foro lo reenvía a otra legislación por considerarla competente, basando su fallo en la Ley de Domicilio o en la Ley de Nacionalidad, el Derecho Internacional Privado Extranjero en aplicación de su norma lo remite a otra legislación, y esta última a otra más, interviniendo de cuatro a más legislaciones (Vaca, 2013), sin que ninguna acepte la competencia, hasta que finalmente vuelve a la ley primaria.

De igual manera la doctrina internacional refiere que puede existir posteriores grados de reenvío ello de acuerdo a la cantidad de estados vinculados en un mismo proceso.

26

CAPÍTULO II:

TRATAMIENTO PARA LOS CASOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL, FRAUDE A LA LEY, REENVÍO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y REENVÍO EN LA LEY DE ARBITRAJE PERUANO: ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1071

“El Perú es un país con una sólida tradición de respeto a los principios y normas del Derecho Internacional, particularmente de los tratados de límites. Esta tradición es y será siempre una garantía de paz y estabilidad con nuestros vecinos. Y constituye también un estímulo que nos permitirá una acción dinámica en el esfuerzo común de preservar la paz y la seguridad internacional y participar activamente en los procesos de la política internacional”.

Javier Pérez de Cuéllar.