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CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 31

In document Trabajo Final de Grado (página 32-34)

Una primera clasificación de las sociedades comerciales obliga a distinguir entre las sociedades constituidas regularmente de aquellas como es el caso de Espacio Lontano que no han cumplido los requisitos de forma y publicidad exigidas por la ley 19.550. Las primeras son conocidas como sociedades regulares por haber adoptado uno de los tipos previstos por la ley 19.550, cumplidas las formas y la publicidad requerida por el ordenamiento societario e inscripta en el Registro Público de Comercio. Las segundas, conocidas como sociedades irregulares y/o sociedades de hecho y legisladas por la ley 19.550 en una sección denominada “De la Sociedad no constituida regularmente” (sección 4, capitulo 1, Art. 21 a 26) han sido reguladas como integrando una categoría o clase de sociedades viciadas en su forma y sometidas a un régimen único, cualquiera haya sido el tipo que lo constituye hayan querido adoptar.

La diferencia entre sociedades de hecho y sociedades irregulares, si bien indiferente a los efectos de la legislación aplicable, radica en que las primeras carecen de instrumento escrito de constitución o, de existir, solo contienen las cláusulas elementales para acreditar la existencia de un contrato asociativo. Las sociedades irregulares a diferencia de aquellas, cuentan con un contrato escrito y adaptado a uno de los tipos previstos por la ley 19.550, pero su inclusión entre las sociedades no regularmente constituida obedece a que ellas que no han sido inscriptas en el Registro Público de Comercio.

La importancia de la distinción efectuada entre las sociedades regulares y las sociedades irregulares es trascendente, pues en las primeras los socios pueden oponer las cláusulas contractuales entre ellos, ante la sociedad y fundamentalmente pueden invocar los beneficios del tipo elegido ante los terceros. Nada de ello sucede en las sociedades irregulares y de hecho, en donde todos los socios responden frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y no subsidiaria por las obligaciones sociales, precisamente porque

cualquier cláusula que hubiese limitado la responsabilidad de los socios resulta inoponible a los acreedores de la sociedad. El incumplimiento de la carga registral solo puede afectar las relaciones de los socios o de la sociedad con terceros, pero jamás a las relaciones entre los integrantes del ente, pues para ellos las deficiencias registrales son indiferentes.

Distinciones entre las sociedades regulares

Esto es, entre aquellas que se han adoptado a uno de los tipos previstos en el capitulo II de la Ley 19.550 o en otros cuerpos normativos.

La Ley 19.550 ha intentado mantener dentro de la regulación de los distintos tipos societarios, una correlación y adecuación entre la estructura técnica de cada sociedad y la realidad económica en que las mismas se desenvuelven (ver exposición de motivos, ley 19.550) y en tal sentido ha distinguido entre las denominadas Sociedades de Interés, Sociedades por Cuotas y las Sociedades por Acciones.

1. Entre las sociedades de interés se encuentran las sociedades colectivas, de capital e industria, en comandita simple y las sociedades accidentales o en participación. Son sociedades que cuentan por lo general con muy pocos socios y se caracterizan fundamentalmente por la responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria de sus integrantes, así como por un esquema sencillo de funcionamiento. Es también característica de estas sociedades la enorme relevancia de la personalidad de los socios y de ello se deriva la necesidad de obtener la conformidad de los restantes socios para la cesión de la parte de interés por uno de ellos, así como también el riguroso sistema de mayorías previsto a los fines de modificar el contrato social.

2. Las sociedades por cuotas son exclusivamente las Sociedades de Responsabilidad Limitada, caracterizadas por la división de su capital social en cuotas de igual valor, y la responsabilidad de todos sus socios por las cuotas que hubieran suscripto e integrado. Si bien originariamente pudieron incluirse a estas sociedades dentro de una categoría mixta, intermedia entre las sociedades de personas y las sociedades de capital, la actual regulación de las sociedades de responsabilidad limitada, efectuada por la ley 22.903

del año 1982, las acerca mucho mas a las sociedades de capital, resultando cada vez mas indiferente la personalidad de sus integrantes (Art.146 a 162).

3. Finalmente, las Sociedades por Acciones son aquellas sociedades en las cuales su capital social se dividen en acciones que se incorporan a títulos representativos, y así circulan. Sus socios, denominados accionistas, limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Se incluyen dentro de las sociedades por acciones a los siguientes tipos y subtipos:

a). La Sociedad Anónima, que es la sociedad por acciones por naturaleza y de enorme trascendencia para el desarrollo de la economía. Sus características son la división total de su capital en acciones, así como la limitación de responsabilidad de los socios a la integración de las acciones suscriptas por estos. (Art.. 163 a 314)

b). Las Sociedades en Comandita por Acciones, este tipo de sociedad presenta dos clases de socios. Por un lado los “comanditados”, que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales; y por otro lado los “comanditarios”. El capital aportado por estos últimos se divide en acciones (al igual que en las Sociedades Anónimas) y limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscripto. (Art.. 315 a 324)

A este tipo de sociedades se le aplican las normas de la sociedad anónima; pero supletoriamente se le aplican las de la sociedad en comandita simple.

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