P R E C IO D E V E N T A P O R U N ID A D G R A D O S D E A LC O H O L GRADOS DE ALCOHOL PRECIO DE LAS CERVEZAS
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vez, incrementar las recaudaciones de los impuestos. Sin embargo, este representa un alza en los costos de las empresas fabricantes e importadoras de bebidas alcohólicas del país, lo que acorde al fin perseguido del tributo, reduciría las ventas del sector y con ello el consumo de los ecuatorianos, dentro de la industria de bebidas alcohólicas su mayor influencia se desarrolla alrededor del sector cervecero del país, en consecuencia, es uno de los mayormente afectados por dicha imposición tributaria.
La tarifa específica para el cálculo del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, y que se encuentra vigente a partir del 1 de enero del 2016, es de 7,24 dólares por litro de alcohol puro, adicionalmente existe una variable llamada advalorem la cual establece un incremento del 75% a todas aquellas bebidas en la que se ajustó el valor del precio ex fábrica a USD 4,28 y el valor del precio ex aduana a USD 3,67; esto con el objetivo de establecer la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas incluida la cerveza.
La Ley de Régimen Tributario Interno en el cálculo del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, considerará lo siguiente:
a) La tarifa específica de USD 7,24 vigente para el año 2016 se aplicará sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica, para lo cual se multiplicará el volumen en litros de licor, por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac de la bebida, detallada en el Registro Sanitario correspondiente.
b) De conformidad con la aplicación de la Resoluciones, si el precio ex fábrica supera los USD 4,28 o la ex aduana supera los USD 3,67, por litro de bebida alcohólica, se deberá aplicar directamente la tarifa advalorem del 75% sobre dicho valor. Si el precio ex fábrica o ex aduana es inferior a los referidos montos, no se realizará dicho cálculo.
c) El ICE, que se deberá pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de la producción nacional, será la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a) y b).
Ex fábrica
“Se entenderá como precio ex fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con ICE, en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderá que se han incluido todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado, que constituya parte de los rubros totales. A esta suma se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa, cuando la estructura de negocio del
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sujeto pasivo incluya la fabricación, distribución y comercialización de bienes gravados con este impuesto, para el cálculo del precio ex fábrica, se excluirá la utilidad marginada de la
empresa” (SRI, 2016). Ex aduana
“El precio ex aduana considerará el valor en aduana de los bienes, las tasas y fondos recaudados por la autoridad nacional de aduanas, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro gasto no especificado que constituya parte de los rubros totales, a esta suma se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa”. (SRI, 2016).
Hacemos referencia al impuesto al consumo especial porque existe de alguna manera un incremento exagerado en el precio de las cervezas importadas, pues estas contienen un mayor grado de alcohol que las cervezas producidas en el Ecuador, y por lo tanto la competencia resulta ser desleal ya que se debe tomar en consideración también el 5% de impuestos a la salida de capital y los costos de desaduanización.
Con respecto al Impuesto a Consumos Especiales del Sector Cervecero, su evolución se evidencia en los reportes de recaudación del Servicio de Rentas Internas, así pues, en el año 2015 un cuarto de la recaudación del ICE por concepto de bebidas alcohólicas las aportaron las cervezas tanto nacionales como extranjeras, siendo esta bebida de moderación un pilar fundamental de captación de dinero para el estado. A continuación, presentamos un cuadro ilustrativo del aporte al ICE por parte de la industria cervecera al estado ecuatoriano.
Tabla 11. Recaudación del ICE total y del sector cervecero en los últimos 8 años.
Fuente: SRI (2016)
Elaborado por: Rocío Falconí
AÑOS RECAUDACIÓN ICE TOTAL INCREMENTO % RECAUDACIÓN ICE CERVEZAS INCREMENTO % 2008 $ 473.903.013,67 0,00% $ 87.532.330,00 0,00% 2009 $ 448.130.290,66 0,05% $ 100.097.170,00 14,35% 2010 $ 530.241.043,12 18,32% $ 118.918.770,00 18,80% 2011 $ 617.870.640,56 16,53% $ 135.066.400,00 13,58% 2012 $ 684.502.830,63 10,78% $ 152.415.800,00 12,85% 2013 $ 743.626.300,89 8,64% $ 170.251.107,07 11,70% 2014 $ 893.243.912,63 20,12% $ 206.208.140,88 21,12% 2015 $ 1.108.694.344,36 24,12% $ 258.007.625,87 25,12%
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Figura 19. Recaudación del ICE total y del sector cervecero en los últimos 8 años. Fuente: SRI (2016)
Elaborado por: Rocío Falconí
En lo que respecta a la importación de cervezas los rubros también se han incrementado a pesar de que poseen un nicho de mercado limitado, los importadores luchan contra empresas gigantes como SabMiller y Ambev, y sus representantes en el Ecuador pero aun así las importaciones cada año son más numerosas, en términos monetarios en los últimos 7 años los importadores de cerveza han invertido 8.675.320 dólares en adquisición de cerveza extranjera, siendo el 2015 el año que más valor aporta a la investigación estadística.
Tabla 12. Evolución del rubro de importaciones de cervezas 2009-2015.
Fuente: Grupo Spurrier Elaborado por: Rocío Falconí