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Cobertura por Muerte Accidental (MA_COL)

La Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura, si durante la vigencia de la Póliza y del Certificado el Asegurado sufre un Accidente y a consecuencia de las lesiones, el Asegurado fallece en el evento o dentro de los 90 días posteriores.

Al momento de pago de dicha cobertura el certificado individual del Asegurado queda sin efecto y termina cualquier obligación por parte de La Aseguradora.

Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 18 a 69 años.

La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de La Aseguradora, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 70 años.

En caso de asegurados menores de 12 años solo aplicará como suma asegurada un apoyo a gastos funerarios y dicho monto no podrá ser mayor de 80 SMGMDF.

La edad mínima de contratación cuando se trate de menores será de 1 día de nacido vivo.

COBERTURAS ADICIONALES

Aplican en caso de haber sido contratadas y se encuentren especificadas en la carátula de la póliza.

Reembolso de Gastos Médicos por Accidente (RGMA)

La Aseguradora reembolsará al Asegurado, hasta por la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura, los Gastos Médicos en que incurra y que no estén excluidos, si durante la vigencia de la Póliza y del Certificado, el Asegurado sufre un Accidente y a consecuencia del mismo, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes, efectúa gastos médicos, tales como: tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia, medicinas o estudios.

Para esta cobertura aplicará el deducible contratado y especificado en la carátula de la póliza y certificado.

La responsabilidad de la Aseguradora aplicará, una vez descontado el deducible

Los gastos procedentes en su totalidad deben superar el deducible contratado. La indemnización será en base al gasto usual y acostumbrado.

Al momento de agotar la Suma Asegurada en uno o más eventos, la cobertura queda sin efecto y termina cualquier obligación por parte de La Aseguradora.

Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 0 a 69 años.

La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de La Aseguradora, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 70 años.

EXCLUSIONES GENERALES

Las exclusiones aplican a aquellas coberturas que se hayan contratado y se encuentren especificadas en la carátula de póliza.

Las indemnizaciones correspondientes no tendrán efecto alguno cuando el Siniestro se deba a:

a) Infecciones que no provengan de lesiones accidentales amparadas;

b) Lesiones sufridas por el Asegurado en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión o insurrecciones;

c) Lesiones sufridas por el Asegurado en actos delictivos, cuando sea el sujeto activo; d) Lesiones sufridas por el Asegurado recibidas al participar en una riña, siempre y cuando sea el provocador;

e) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave par- ticular (pasajero, piloto, mecánico o miembro de la tripulación), ya sea aérea o marítima, quedando cubierto cuando viaje como pasajero en una nave de compañía comercial para el transporte público, debidamente autorizada en viaje de itinerario regular y entre puertos establecidos;

f) Accidentes que sufra el Asegurado cuando se encuentre participando en la celebración de pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo;

g) Lesiones sufridas por el Asegurado al participar en eventos o actividades relacionados con deportes extremos: aéreos, acuáticos, de nieve, y de tierra, tales como: paracaidismo, vuelo ultra ligero, vuelo delta, uso de parapente, motonáutica, pesca, buceo, navegación submarina, esquí sobre agua o sobre nieve, tauromaquia, alpinismo, charrería, o lesiones sufridas en uso de vehículos motorizados, tales como: motocicletas, motonetas o cuatrimotos, boxeo, lucha libre y grecoromana, artes marciales, práctica de vela, equitación, cacería.

h) Lesiones que sufra el Asegurado como consecuencia de Radiaciones atómicas; i) Lesiones que sufra el Asegurado por culpa grave.

Se entenderá Culpa Grave, cuando el Asegurado resulte responsable del accidente de acuerdo con el dictamen de las autoridades competentes, determinando cualquiera de los siguientes supuestos:

i. En cualquier accidente el siniestro no será procedente cuando éste se derive de la negligencia o descuido del Asegurado por no prever las consecuencias fácilmente previsibles por cualquier persona en términos de la legislación aplicable al momento del siniestro. ii. Tratándose de accidentes por el tránsito de vehículos, el siniestro no será procedente si el Asegurado conducía excediendo el límite de velocidad permitida en términos de la legislación vigente al momento del siniestro o bajo los influjos de alcohol o drogas o enervantes, excepto cuando estas últimas hayan sido prescritas por un médico;

j) Lesiones sufridas por el Asegurado provocadas intencionalmente por el mismo, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental;

k) Accidentes o lesiones que se produzcan como consecuencia directa de enfermedades o padecimientos preexistentes sufridas por el Asegurado;

l) Lesiones que sufra el Asegurado como consecuencia de Intoxicación o Inhalación de gases o humo, a menos que se demuestre que fue accidental.

m) Suicidio.

n) Lesiones provenientes de algún accidente ocurrido antes de la fecha en que entre en vigor esta Cobertura.

o) Lesiones a consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte.

p) Lesiones a consecuencia de participar en motines, huelgas, manifestaciones populares.

Exclusiones Reembolso de Gastos Médicos por Accidente (RGMA)

Adicional a lo indicado en las Exclusiones Generales, no quedarán cubiertos los Gastos Médicos que correspondan a:

a) Tratamiento médico o quirúrgico, salvo cuando sean motivados por las lesiones accidentales. b) Se originen por afecciones de la columna vertebral, salvo que sean como consecuencia de un accidente.

c) Enfermedad Corporal o Mental.

d) Hernias y eventraciones, excepto si son a consecuencia de un accidente.

e) Aborto cualquiera que sea su causa, excepto que sea consecuencia de un accidente. f) Gastos incurridos por acompañantes del Asegurado, salvo el gasto de cama extra para un acompañante.

g) Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, por un accidente, o accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.

h) Tratamientos dentales, alveolares o gingivales cualesquiera que sea su naturaleza, excepto que sean como consecuencia de un accidente.

i) Honorarios médicos cuando el médico sea familiar directo del Asegurado.

j) Tratamientos por enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la conducta, aprendizaje, depresión, psicosis, neurosis independientemente de la causa que los origine. k) Reposición de prótesis o aparatos ortopédicos.

l) Aparatos auditivos, anteojos, lentes de contacto.

m) Complementos y/o suplementos alimenticios, vitamínicos aun y cuando fueran prescritos. n) Cualquier gasto relacionado con donadores de órganos aun y cuando el Asegurado cubra dichos costos.

o) Tratamientos quiroprácticos, de acupuntura, experimentales, así como cualquiera cuyo beneficio es incierto.

p) Tratamientos médicos y/o quirúrgicos, con fines estéticos, correctivos, así como cualquier complicación que no sea motivada por un accidente cubierto.

q) Cualquier enfermedad, padecimiento, infección, tratamiento médico o quirúrgico, que no sea consecuencia de un accidente cubierto.

r) Tratamientos de calvicie, disfunción eréctil, esterilidad o control natal, obesidad o trastornos alimenticios, así como cualquier complicación.

Administración Detallada

El Contratante se obliga a reportar a La Aseguradora los movimientos de altas, bajas de Asegurados y modificaciones de Suma Asegurada dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la fecha que les dio origen en el periodo previamente convenido.

La Aseguradora dará cobertura a los nuevos Asegurados siempre que éstos cumplan con las características correspondientes a su elegibilidad y asegurabilidad vigentes en la fecha de alta del Asegurado.

La prima a favor o en contra del Contratante, correspondiente a las modificaciones individuales de Suma Asegurada dentro de la Colectividad Asegurada, será determinada por La Aseguradora, sujeto a la valoración del caso con base en el siguiente recibo de primas o antes si el importe del ajuste supera el 10% de la prima original.

De no ser cubierto el ajuste, quedarán sin efecto los movimientos que éste ampare. El Contratante se obliga a auto-administrar los consentimientos individuales de cada uno de los integrantes de la Colectividad Asegurada,resguardándolos una vez que éstos hayan sido completamente requisitados; y el Contratante se obliga a facilitar la entrega a La

Aseguradora de los mismos cuando ésta se los solicite para que pueda cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el reglamento y con las solicitudes de información o requerimientos legales respectivos.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están regis- trados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0118-0736-2012 de fecha 24 de abril de 2013.