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El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, se caracteriza por ser sistemático, preciso y claro, lo que posibilita la certeza preceptiva. Está compuesto de la parte material, formal y de ejecución, producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual, estableciendo la forma de concebir el Derecho y de razonar lo jurídico, sin soslayar el tratamiento especializado de los adolescentes infractores que se establece acorde a la Constitución de la República en las disposiciones reformatorias que contiene el COIP al Código de la Niñez y Adolescencia

Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente.El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.

Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal -como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantías.La aprobación del Código Orgánico Integral Penal es paso importante para la lucha contra la inseguridad y de una verdadera política de prevención y sanción de los delitos. El texto que estuvo durante más de dos años en la Asamblea, incluye normas que benefician a los ciudadanos. Al contrario de lo que han dicho sectores de oposición y medios de comunicación, este cuerpo legal protegerá a la ciudadanía y dará las herramientas a los jueces para que los casos no queden en la impunidad.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contiene 3 libros, 730 artículos, incorporando 77 nuevas figuras legales, entre estas el femicidio, mala práctica profesional, sicarito, discriminación, entre otras.El COIP cambia drásticamente el sistema penal ecuatoriano y la estructura del delito que se aplicaba desde comienzos de siglo se crearon nuevos tipos de delitos penales que afectarán a diferentes estratos sociales que antes no estaban sometidas al delito penal como el enriquecimiento ilícito privado, la falta de afiliación al Seguro Social, el feminicidio y delito de odio, entre otros.

La Constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad, además de la estructura de poder, haciendo de esta norma jurídica una de tal naturaleza que cualquier persona, autoridad o juez, deba aplicarla de manera directa, eso hace del Ecuador un estado constitucional de derechos. Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el

juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. Trata sobre los tipos penales relacionados con las graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, además de los delitos de trata de personas, las diversas formas de explotación humana, los delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. En una segunda parte se abordan los delitos contra los derechos de libertad humana, como son los delitos contra la inviolabilidad de la vida, contra la integridad personal, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, contra la libertad en estricto sentido, integridad sexual y reproductiva y delitos contra la igualdad.

Trata sobre los delitos que afectan los derechos del Buen Vivir, entre los cuales se encuentran los delitos que atentan a la salud, delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación , contra los derechos de consumidores y usuarios, derecho al trabajo, contra la biodiversidad y recursos naturales no renovables; entendiendo cuales son los elementos objetivos y subjetivos de cada uno de los tipos penales, las posibles formas de participación en autoría y complicidad, y el correspondiente estudio de la consumación y la tentativa punible.

La justicia en materia penal, dados los procesos de desarrollo social a nivel regional y mundial requieren una renovación teórica y conceptual apuntalando principios como el de mínima intervención penal, oportunidad, favorabilidad, y otras figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas para personas jurídicas, la suspensión condicional de la pena, entre otros, cuestiones que el Código Orgánico Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.

Entendido el derecho procesal como un medio y no como un fin, es decir, un derecho de “realización”, se tiende a un modelo acusatorio adversarial y la transversalización de la oralidad en el derecho adjetivo. Las personas que se encuentran inmersas en el procedimiento penal, sea como víctimas o procesados tienen en todas sus etapas derechos y garantías, las cuales establecen como fin máximo el ideal de la justicia.

El Código Orgánico Integral Penal respecto del derecho de ejecución de penas y medidas cautelares en materia penitenciaria, garantiza un sistema de verdadera rehabilitación social, que posibilita el ejercicio de derechos y responsabilidades de las personas que cumplen una pena privativa de libertad, al ser un grupo de atención prioritaria, por lo tanto, los centros de rehabilitación social avalan el desarrollo de las capacidades, con la promoción de la reinserción social de las personas sentenciadas penalmente, con políticas de gestión en un contexto ético cuya proa visionaria es la dignidad humana.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contiene 730 artículos, incorporando 77 nuevas figuras legales, entre estas el feticidio, mala práctica profesional, sicarito, discriminación, entre otras.El COIP cambia drásticamente el sistema penal ecuatoriano y la estructura del delito que se aplicaba desde comienzos de siglo se crearon nuevos tipos de delitos penales que afectarán a diferentes estratos sociales que antes no estaban sometidas al delito penal como el enriquecimiento ilícito privado, la falta de afiliación al Seguro Social, el feminicidio y delito de odio, entre otros.

EPIGRAFE IV

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