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Los colegios electorales entendidos como instancias deliberativas encargadas de la aprobación, reforma de las distintas constituciones, eran cuerpos que se erigían mediante elección indirecta de los padres de familia de cada parroquia, para legitimar y dar

337 SAMPER José María, Derecho público interno…Op. Cit. P. 74. 338

“Constitución de la República de Cundinamarca (18 de julio de 1812)” Art. 4º “De los derechos del hombre y sus deberes”, en, URIBE VARGAS, Op. Cit. P. 538.

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fundamentos políticos a los movimientos revolucionarios. Sin embargo su función era paradójica en tanto asumían funciones legislativas, es decir, que fungían como cuerpos constituyentes y constituidos al mismo tiempo.340 Resulta importante señalar la visión que, desde la prensa, Nariño tenía de las funciones del Colegio Revisor; se trata de poner en común los puntos clave que deben resolver la reforma constitucional de la primera Constitución Cundinamarquesa:

¿Se debe o no continuar reconociendo por Rey de Cundinamarca a Fernando VII. Estando preso en Francia y con casi ninguna probabilidad de venir a reinar entre nosotros en clase de tal?...

1. ¿Será compatible el reconocimiento de Fernando con la declaración de independencia?

2. ¿Convendrá ya dar este paso, vistos los resultados que ha tenido en Caracas y sin tener ninguna relación con europa?

3. ¿Se podrá demorar después de haberlo dado Cartagena?...341

Los cuestionamientos planteados ponen en la superficie el gran desmonte de Fernando VII como referente simbólico del poder soberano. Allí se plantea, de acuerdo a las contingencias ocurridas tanto en Europa, como en las Junta de Caracas y Cartagena, las exigencias de un nuevo ordenamiento institucional que fuera funcional para sustentar el naciente Estado de Cundinamarca. Lo importante de las inquietudes sentadas por Nariño es si la decisión meramente procedimental del Colegio, podía resquebrajar la ficción trascendental sobre las cuales se había erigido la carta fundacional del Estado.

Su comentario no se hace esperar, en el número 30 de La Bagatela, del 19 de enero de 1812, responde con una crítica a la gestión de los Colegios Revisores de la Constitución porque confundían sus propósitos reformistas con la de los cuerpos constituyentes, al

340 GUTIÉRREZ Daniel, Las asambleas…Op. Cit. P. 22.

341

NARIÑO Antonio, La Bagatela, No. 28 5 de enero de 1812, en,

http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/lablaa/historia/la-bagatela/la-bagatela28.pdf, consultado el 6 de marzo de 2011.

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pretender reformular la monarquía para erigir la república.342 La presencia del Rey es el pilar del gobierno, por lo que su expulsión del texto normativo no puede gestarse en una reparación de las instituciones por medio de la reforma, sino en la decisión del Constituyente.343

No nos paremos solo en que la misma Constitución, diga en buen castellano que esta es base, sino en que toda ella rueda sobre este principio que es indubitablemente como el diseño de esta obra. Pregunto yo ¿si dándole à un arquitecto el diseño de un Palacio, le dixera luego que lo que se quería era un Templo ¿¿ que se vería precisado à hacer este artífice?? Sin duda que desvarataría la primera obra, para levantar sobre un nuevo diseño el Templo…344

La opinión de Nariño no puede pasar desapercibida, no es una mera sutileza legal. Lo que se plantea es el gran poder semántico que tiene la Constitución. Tal como lo hemos visto en este trabajo, la enunciación, que esta carta fundamental profiere, radica en la creación de un espacio de realidad en el que confluían distintos sectores políticos. La ficción monárquica se había erigido como un montaje del que se predicaba la trascendencia y la garantía del poder soberano. La inmanencia de la constitución debía enunciarse en la ficción de lo Constituyente -la suma de todos representados por un cuerpo colegiado- para poder cambiar las bases del gobierno.

De acuerdo con ello, los Colegios son un cuerpo de doctores investidos de la autoridad de la palabra para asignar los significados que debe tener la constitución, pero esta legitimidad no sería posible sin la ficción de la inmanencia del pueblo como una voz que tiene la función constituyente de edificar sus instituciones. Por ello, en la argumentación del autor

342

El preámbulo de la Constitución reformada de Cundinamarca de 1812, queda así: “Título II, art. 1: El Estado de Cundinamarca es una república cuyo poder es popular representativo”. “Constitución de la República de Cundinamarca (18 de Julio de 1812)”, en, URIBE Vargas, Tomo I… Op.cit. p.541.

343

GUTIÉRREZ Ardila, “Introducción”, Las asambleas constituyentes…, Op. Cit. P. 26-27.

344

NARIÑO Antonio, La Bagatela, No.30, 19 de enero de 1812, en,

http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/lablaa/historia/la-bagatela/la-bagatela30.pdf, consultada el 6 de marzo de 2011.

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de La Bagatela, al constituirse un cuerpo solo para revisión, no puede reproducirse mediante la supremacía de su discurso, las nuevas bases institucionales.345

Si bien, los procesos de reforma tal como lo señala Valencia Villa, son estrategias para legitimar el poder y contener las diferencias que subyacen en el entramado social y cultural,346 la enunciación legal busca reformar todo un campo simbólico donde se lleve al desplazamiento y a la despersonalización del monarca para resignificar la entidad abstracta del Estado, y esa reforma no se puede desarrollar sin el artificio de la inmanencia de un pueblo que asiente en una sola voz.

Los intentos de Cundinamarca y Antioquia en 1815 por reformar sus constituciones para insertarlos a la inmanencia de las Provincias Unidas, para armonizar las diferencias en la construcción de una Nación, tambalearon ante las contingencias políticas y sociales. Las diferencias con un pueblo sin enunciación pero tan diverso, junto con el poderío bélico de la reconquista, fueron determinantes para su fracaso y el ocaso de la primera república.

5. La lucha por la unidad en el Estado de Cundinamarca: Derecho