RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
XI.- En virtud que el predio colinda con inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se solicitó opinión a
la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico perteneciente a dicho Instituto, mediante oficio número SEDUVI/CGDU/DGDU/DIDU/0851/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, quien emitió su respuesta mediante el oficio número 1096-C/0644 de fecha 26 de mayo de 2017, indicando lo siguiente:
“Este inmueble, por las características arquitectónicas que presenta y la época de construcción, está incluido en la
Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. Destinado en su origen al uso habitacional, resuelto en dos
niveles, de estilo arquitectónico Eclético. Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas relevantes y su conservación es del interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancias encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX.
Una vez analizado el soporte gráfico y documental amablemente remitido, esta Dirección no tiene competencia en
el cambio de uso del suelo para el inmueble con valor artístico que nos ocupa, al ser el uso del suelo una atribución de carácter local y no tendría inconveniente en su procedencia técnica y administrativa, siempre y cuando implique la conservación de las características arquitectónicas y constructivas, que le otorgan su valor estético relevante.
No omito recordarle, que cualquier proyecto de intervención física que se pretenda realizar en el inmueble, ubicado en calle Chihuahua núm. 9 en la colonia Roma Norte, deberá contar previamente con el visto bueno de esta Dirección.”
XII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
X.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.”
XIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para
Oficinas en una superficie de 450.60 m² de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que
podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden emple os, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes
habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de 450.60 m2 de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M
(Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Chihuahua No. 9, Colonia
Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Luis Antonio García Zavala, Apoderado Legal de
Beatriz del Carmen Calzada Rodríguez, quien se acredita como propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 61768-321GALU14, en una superficie de terreno de 299.25 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y con el Visto Bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reg lamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
Folio: 6456-321CHNO17 Ubicación: Colima No. 162, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 1 de febrero de 2017, el ciudadano Norman Alejandro Christianson Ortíz Monasterio solicitó a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Colima No. 162, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 6456-321CHNO17;para el uso del suelo de Oficinas en una superficie de 444.05
m² de construcción existente .
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 51,124 de fecha 18 de septiembre de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Antonio Velarde Violante, Titular de la Notaría número 164 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9287986, el 6 de mayo de 2014.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1439 de fecha 12 de agosto de 2016, emitida por la Delegación Cuauhtémoc.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 81127-151CHNO16 de fecha 29 de
noviembre de 2016, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4
niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2
de la superficie total del terreno).
d) Identificación oficial del propietario, mediante Pasaporte vigente, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, No. G11011098.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 31 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO