• No se han encontrado resultados

DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN Le corresponde proponer al Ayuntamiento acciones en

la implementación y desarrollo del Sistema Estatal Anticorrupción; y

XVI. Las demás, permanentes … ARTÍCULO 41. Para la inhabilitación …

I. a la IV. … V. Derogada. VI. Derogada. VII. Derogada. VIII. Derogada. IX. a la XI. … La Legislatura por … La Legislatura tendrá …

ARTÍCULO 44. Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento, una Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales; una Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio; una Dependencia Encargada de la Prestación de Servicios Públicos Municipales y otra de la Ejecución y Administración de Obras Públicas; así mismo habrá una Dependencia Encargada de la Seguridad Pública, Policía Preventiva y el Tránsito Municipal y un Órgano In

Control.

La Dependencia Encargada …

El Órgano Interno de Control tendrá las facultades que determine la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y las demás disposiciones jurídicas aplicables para prevenir,

ARTÍCULO 33. Los Síndicos tendrán …

ARTÍCULO 38. Las comisiones permanentes …

…;

DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.- Le corresponde proponer al Ayuntamiento acciones en la implementación y desarrollo del Sistema Estatal

Las demás, permanentes … TÍCULO 41. Para la inhabilitación …

ARTÍCULO 44. Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento, una Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales; una Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Dependencia Encargada de la Prestación de Servicios Públicos Municipales y otra de la Ejecución y Administración de Obras Públicas; así mismo habrá una Dependencia Encargada de la Seguridad Pública, Policía Preventiva y el Tránsito Municipal y un Órgano Interno de

La Dependencia Encargada …

El Órgano Interno de Control tendrá las facultades que determine la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y las demás disposiciones jurídicas aplicables para prevenir,

corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas no graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos según corresponda al ámbito de su competencia, así como presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Estatal Especializada en el Combate a la Corrupción. Asimismo, será el encargado de verificar que los servidores públicos municipales presenten sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como, en su caso, la de naturaleza fiscal, en los términos previstos por las leyes de la materia.

El Órgano Interno de Control deberá contar con la estructura orgánica que se requiera a efecto de que la autoridad a la que se encomiende la sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa sea distinta a aquella encargada de la investigación correspondiente, garantizando la independencia entre ambas con motivo del ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 135. Los actos administrativos del Presidente Municipal u otras autoridades municipales podrán ser impugnados mediante el recurso de revisión, con excepción de aquellos que se dicten en materia de responsabilidades administrativas, supuesto en el cual deberán agotarse los recursos que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro;

El plazo para … Lo no previsto …

ARTÍCULO 164. Las responsabilidades en que incurran los servidores públicos municipales, los particulares por actos vinculados con faltas administrativas graves así tipificados por las leyes de la materia, concernientes al ámbito municipal, se investigarán, sustanciarán, resolverán y sancionarán en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 165. Derogado.

ARTÍCULO 166. Cualquier persona tiene … Por cuanto respecta a denuncia en función de la cual se pretenda el inicio de la investigación por presunta responsabilidad de faltas administrativas, estará a lo previsto por las disposiciones de la materia.

TRANSITORIOS

estigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas no graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; revisar el ingreso, egreso, custodia y aplicación de recursos públicos según corresponda al ámbito de su competencia, así como presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Estatal Especializada en el Combate a la simismo, será el encargado de verificar que los servidores públicos municipales presenten sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como, en su caso, la de naturaleza fiscal, en los términos previstos por las leyes de la

El Órgano Interno de Control deberá contar con la estructura orgánica que se requiera a efecto de que la autoridad a la que se encomiende la sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa sea a a aquella encargada de la investigación correspondiente, garantizando la independencia entre ambas con motivo del ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 135. Los actos administrativos del Presidente Municipal u otras autoridades municipales podrán ser impugnados mediante el recurso de con excepción de aquellos que se dicten en materia de responsabilidades administrativas, cual deberán agotarse los recursos que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro;

ARTÍCULO 164. Las responsabilidades en que incurran los servidores públicos municipales, los ares por actos vinculados con faltas administrativas graves así tipificados por las leyes de la materia, concernientes al ámbito municipal, se investigarán, sustanciarán, resolverán y sancionarán en los términos previstos por la Ley de ministrativas del Estado de

ARTÍCULO 165. Derogado.

ARTÍCULO 166. Cualquier persona tiene … Por cuanto respecta a denuncia en función de la cual se pretenda el inicio de la investigación por presunta responsabilidad de faltas administrativas, se estará a lo previsto por las disposiciones de la materia.

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el mismo día en que entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo Tercero. En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el Artículo Primero Transi

aplicándose la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 26 de junio de 2009.

Artículo Cuarto. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán expedir las disposiciones jurídicas y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen, emítase el proyecto de Ley correspondiente y una vez satisfecho el trámite legislativo conducente, remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ATENDER LOS PROCESOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE

COMBATE A LA CORRUPCIÓN DIP. DAESY ALVORADA HINOJOSA ROSAS

PRESIDENTA

DIP. MA. ANTONIETA PUEBLA VEGA SECRETARIA

El presente dictamen fue aprobado en Sesión de la Comisión Especial Encargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Combate a la Corrupción del día 5 de abril de 2017, con la asistencia de los Diputados, Daesy Alvorada Hinojosa, Rosas, Ma. Antonieta Puebla Vega, Eric Salas González, y Leticia Rubio Montes, quienes votaron a favor

Dictamen de las Iniciativas de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, Ley que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal del Estado de Querétaro, en Materia de Combate a la Corrupción, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétar

que abroga la Ley de Responsabilidades de los

La presente Ley entrará en vigor el mismo día en que entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el eración el 18 de julio de 2016. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo

Artículo Tercero. En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el Artículo Primero Transitorio, continuará aplicándose la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro publicada Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 26 de junio de

Artículo Cuarto. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán expedir las disposiciones jurídicas y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en la

presente dictamen, emítase el proyecto de Ley correspondiente y una vez satisfecho el trámite legislativo conducente, remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno

erétaro “La Sombra de Arteaga”.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ATENDER LOS PROCESOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE

COMBATE A LA CORRUPCIÓN DIP. DAESY ALVORADA HINOJOSA ROSAS

DIP. MA. ANTONIETA PUEBLA VEGA

El presente dictamen fue aprobado en Sesión de la Especial Encargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Combate a la Corrupción, del día 5 de abril de 2017, con la asistencia de los , Daesy Alvorada Hinojosa, Rosas, Ma. Antonieta Puebla Vega, Eric Salas González, y Leticia

a favor.

Dictamen de las Iniciativas de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, Ley que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal del Estado de Querétaro, en Materia de Combate a la Corrupción, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y Ley que abroga la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Querétaro y que crea una nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Juicio Político del Estado de Querétaro.

Comisión Especial Encargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Combate a la Corrupción. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 5 de abril de 2017 Asunto: Se rinde dictamen HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

P R E S E N T E

Con fecha 18 de octubre de 2016, 29 y 30 de marzo de 2017, respectivamente, fueron turnadas a la Comisión Especial Encargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Corrupción, para su estudio y dictamen la “Iniciativa de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro”,

por los Diputados Mauricio Ortiz Proal, Héctor Iván Magaña Rentería, Leticia Aracely Mercado Herrera, Norma Mejía Lira, J. Jesús Llamas Contreras, Ma. Antonieta Puebla Vega y Carlos Manuel Vega de la Isla, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, así como por la Diputada María Alemán Muñoz Castillo, Coordinadora de la Fracción Legislativa del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro; la

reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal del Estado de Querétaro, en Materia de Combate a la Corrupción”, presentada por los Diputados Mauricio Ortiz Proal, Héctor Iván Magaña Rentería, Leticia Aracely Mercado Herrera, Norma Mejía Lira, J. Jesús Llamas Contreras, Ma. Antonieta Puebla Vega y Carlos Manuel Vega de la Isla, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, así como por la Diputada María Alemán Muñoz Castillo, Coordinadora de la Fracción Legislativa del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, la

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro”, presentada por el M.V.Z. Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado, Juan Martin Granados Torres, Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro; así como por los Diputados Ma. del Carmen Zúñiga Hernández, Luis Antonio Rangel Méndez, Daesy Alvorada Hinojosa Rosas, Eric Salas González, Luis Gerardo Ángeles Herrera, Roberto Carlos Cabrera Valencia, Aydé Espinoza González, José González Ruiz, Verónica Hernández Flores, Juan Luis Iñiguez Hernández, Atalí Sofía Rangel Ortiz, Leticia Rubio Montes y Luis Antonio Zapata Guerrero, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; y la “Iniciativa de Ley que abroga la Ley de

Servidores Públicos del Estado de Querétaro y que crea una nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Juicio Político del Estado de Querétaro. Presentado por la cargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Combate a la Corrupción. (Discusión y Votación) (Sentido:

Santiago de Querétaro, Qro., a 5 de abril de 2017 Asunto: Se rinde dictamen QUINCUAGÉSIMA OCTAVA SLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Con fecha 18 de octubre de 2016, 29 y 30 de marzo de 2017, respectivamente, fueron turnadas a la Comisión Especial Encargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Corrupción, para su estudio “Iniciativa de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro”, presentada por los Diputados Mauricio Ortiz Proal, Héctor Iván Magaña Rentería, Leticia Aracely Mercado Herrera, Norma Mejía Lira, J. Jesús Llamas Contreras, Ma. Antonieta Puebla Vega y Carlos Manuel Vega de la Isla, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, así como por la Diputada María Alemán Muñoz Castillo, dora de la Fracción Legislativa del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro; la “Iniciativa Ley que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal del Estado de Querétaro, en Materia de Combate a la ”, presentada por los Diputados Mauricio Ortiz Proal, Héctor Iván Magaña Rentería, Leticia Aracely Mercado Herrera, Norma Mejía Lira, J. Jesús Llamas Contreras, Ma. Antonieta Puebla Vega y Carlos Manuel Vega de la Isla, integrantes del Grupo ivo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, así como por la Diputada María Alemán Muñoz Castillo, Coordinadora de la Fracción Legislativa del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, la “Iniciativa de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado presentada por el M.V.Z. Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado, Juan Martin Granados Torres, Secretario de Gobierno del stado de Querétaro; así como por los Diputados Ma. del Carmen Zúñiga Hernández, Luis Antonio Rangel Méndez, Daesy Alvorada Hinojosa Rosas, Eric Salas González, Luis Gerardo Ángeles Herrera, Roberto Carlos Cabrera Valencia, Aydé Espinoza González, José ález Ruiz, Verónica Hernández Flores, Juan Luis Iñiguez Hernández, Atalí Sofía Rangel Ortiz, Leticia Rubio Montes y Luis Antonio Zapata Guerrero, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción “Iniciativa de Ley que abroga la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y que crea una nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Juicio Político del Estado de Querétaro

por el Diputado Carlos Lázaro Sánchez Tapia, Coordinador de la Fracción Legislativa del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.

Mediante oficio de fecha 30 de marzo de 2017, la Diputada Daesy Alvorada Hinojosa Rosas, Presidenta de la Comisión Especial Encargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Combate a la Corrupción, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura, se sirva autorizar la acumulación de las iniciativas antes citadas a efecto de no emitir dictámenes contradictorios; siendo a través de oficio de fecha 30 de marzo del mismo año, que se autoriza para tal efecto que las iniciativas referidas en el párrafo que antecede se dictaminen de manera conjunta.

De conformidad con lo dispuesto en

fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se aboca al análisis y estudio del proyecto de mérito, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la “Convención Interamericana contra la Corrupción” adoptada el 29 de marzo de 1996, entro en vigor el 6 de marzo de 1997 como primer instrumento jurídico en su tipo establece la preservación del régimen de gobierno democrático, con lo que el combate contra la corrupción adquiere un primer plano dentro de las políticas de los Estados signatarios.Esta Convención señala, que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones pú atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos. 2. Que la democracia representativa, es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con el ejercicio en el combate contra la corrupción, fortalece las instituciones democráticas, evita distorsio

economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.

3. Que en el marco de la “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”, presentada en Mérida Yucatán, al haber sido firmada por 95

vigor el 14 de diciembre del 2005, convención que prevé y combaten las malas prácticas de la función pública, mediante su debida sanción penal, civil o sponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y que crea una nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Juicio Político del Estado de Querétaro”, presentada por el Diputado Carlos Lázaro Sánchez Tapia, de la Fracción Legislativa del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.

Mediante oficio de fecha 30 de marzo de 2017, la Diputada Daesy Alvorada Hinojosa Rosas, Presidenta Encargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Combate a la Corrupción, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura, se sirva autorizar la acumulación de las iniciativas antes emitir dictámenes contradictorios; siendo a través de oficio de fecha 30 de marzo del mismo año, que se autoriza para tal efecto que las iniciativas referidas en el párrafo que antecede se dictaminen de manera conjunta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se l proyecto de mérito,

Que la “Convención Interamericana contra la Corrupción” adoptada el 29 de marzo de 1996, entro en vigor el 6 de marzo de 1997 como primer instrumento jurídico en su tipo establece la preservación del régimen de gobierno democrático, con lo que el combate contra la corrupción adquiere un primer plano dentro de las políticas de los Estados Esta Convención señala, que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.

Que la democracia representativa, es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo a, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con el ejercicio en el combate contra la corrupción, fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de

Que en el marco de la “Convención de Naciones presentada en Mérida, 95 países entró en

Documento similar