Nombre Cargo Grupo al que representa
GIL ALUJA, JAUME PRESIDENTE ENTIDADES FUNDADORAS
Y DE INTERES SOCIAL
ROS DOMINGO, ÀNGEL SECRETARIO CORPORACIONES
MUNICIPALES
CASTELLVÍ PIULACHS, JOSEFINA VOCAL ENTIDADES FUNDADORAS Y DE INTERES SOCIAL
FRIAS MOLINA, JOSEP ANTONI VOCAL CORPORACIONES
MUNICIPALES
FULLANA MASSANET, JOSEP VOCAL IMPOSITORES
GRAS PAHISSA, ALBERT VOCAL ENTIDADES FUNDADORAS
Y DE INTERES SOCIAL
PUJOL ESTEVE, MARIA ROSA VOCAL IMPOSITORES
SANTANA FUSTER, CARLOS VOCAL IMPOSITORES
SIERRA FATJÓ, JOAN VOCAL EMPLEADOS
Número de miembros 9
Grupo al que pertenecen Número de comisionados % sobre el total CORPORACIONES MUNICIPALES 2 22,222 IMPOSITORES 3 33,333 PERSONAS O ENTIDADES FUNDADORAS 0 0,000 EMPLEADOS 1 11,111
ENTIDADES FUNDADORAS Y DE INTERES SOCIAL
3 33,333
Total 9 100,000
A.3.2. ¿Ha asumido la Comisión de Control la función del Comité de Auditoría?
SÍ X NO
Detalle las funciones de la Comisión de Control:
Funciones
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/1985 de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, la Comisión de Control tiene por objeto cuidar de que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea General y de las directrices emanadas de la normativa financiera.
En consonancia con esta normativa, el artículo 25 de los Estatutos de la Entidad establece que son funciones de la Comisión de Control la de supervisar la gestión del Consejo de Administración, velando por la adecuación de sus acuerdos a las directrices y resoluciones de la Asamblea General y a las finalidades propias de la Entidad; vigilar el funcionamiento y la labor desarrollada por los órganos de intervención de la Entidad; conocer los informes de auditoria externa y las recomendaciones que formulen los auditores; revisar el balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio anual y formular las observaciones que considere adecuadas; elevar a la Asamblea General la información relativa a su actuación, como mínimo, una vez al año; requerir al Presidente la convocatoria de la Asamblea General, con carácter extraordinario, cuando lo considere conveniente; controlar los procesos electorales para la composición de la Asamblea y del Consejo de Administración, junto con el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña; controlar, la Comisión de Control saliente, el proceso electoral de la nueva Comisión de Control; conocer los informes de la Comisión Delegada de Obras Sociales; emitir su opinión y proponer al Departamento de Economía y Finanzas la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración en el supuesto en que vulneren las disposiciones vigentes y cualquier otra que le atribuya la Asamblea General dentro de las directrices marcadas por las anteriores funciones.
Asimismo, los Estatutos atribuyen a la Comisión de Control las funciones propias del comité de auditoría. Por esta razón, de acuerdo con lo señalado en la DA 18ª de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción dada por la Ley 12/2010, de 30 de junio, corresponde a la Comisión de Control: informar a la Asamblea General en las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia; proponer al Consejo de Administración, para que a su vez lo someta a la Asamblea General, el nombramiento de auditores de cuentas externos; supervisar la eficacia del control interno de la entidad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgo, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría; supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada; las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, las relacionadas con el proceso de la auditoria así como aquellas otras comunicaciones previstas en la normativa vigente. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores confirmación escrita de su independencia, así como la información de los servicios adicionales de cualquier tipo prestados a la "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" o a entidades vinculadas directa o indirectamente a ésta. Finalmente, emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores.
La Asamblea General Extraordinaria de 29 de noviembre de 2010 modificó los Estatutos adaptando las funciones de la Comisión de Control a la redacción dada por la Ley 12/2010.
Además de las anteriores funciones, de acuerdo con la normativa vigente, la Comisión de Control remite un informe con carácter semestral al Banco de España sobre análisis de la gestión económico y financiera de la Entidad y, con la misma periodicidad, un informe sobre sus actividades al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
Adicionalmente, el Protocolo Interno de Relaciones firmado entre "la Caixa" y CaixaBank, S.A. atribuye a la Comisión de Control las funciones de seguimiento y supervisión del cumplimiento de lo establecido en dicho Protocolo.
A.3.3. Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como de las responsabilidades que tiene atribuidas la Comisión de Control.
El artículo 24 de los Estatutos de la Entidad señala que la Comisión de Control estará integrada por nueve personas elegidas por la Asamblea General de entre sus miembros que no tengan la condición de vocales del Consejo de Administración. De estos nueve miembros, tres pertenecen al sector de los impositores, otros tres al sector de entidades fundadoras y de interés social, dos al sector de las corporaciones locales y uno al de empleados.
Ninguna entidad o corporación local podrá tener al mismo tiempo representantes en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control. Asimismo, las entidades públicas o privadas y corporaciones locales que estén representadas en el consejo de administración o en la comisión de control de otra Caja de Ahorros no podrán tener los mismos representantes en la Comisión de Control de "la Caixa".
Por su parte, los comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del Consejo de Administración y todos ellos deberán tener los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. La designación de los miembros y la primera renovación parcial y las sucesivas se harán simultáneamente y de conformidad con lo establecido para los vocales del Consejo de Administración.
La Comisión de Control elegirá un Presidente y un Secretario entre sus miembros. En caso de ausencia del Presidente o del Secretario por cualquier causa, serán sustituidos por los comisionados de más edad y menor edad, respectivamente, de los que asistan a la reunión.
De acuerdo con las atribuciones de la Comisión de Control que se han señalado anteriormente, puede indicarse que su principal responsabilidad radica en velar por la adecuación de la actuación del Consejo de Administración, supervisando sus acuerdos y analizando su conformidad con las directrices y líneas generales señaladas por la Asamblea General, con las finalidades propias de la Entidad y con la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Control ostenta la responsabilidad de controlar la regularidad de los procesos electorales de los órganos de gobierno de la Entidad y asume las funciones propias del comité de auditoria.
A.3.4. Detalle el sistema, en su caso, creado para que la Comisión de Control conozca los acuerdos adoptados por los distintos órganos de administración a fin de poder realizar su labor fiscalizadora y de veto.
Los Estatutos de la Entidad posibilitan el conocimiento, por parte de los miembros de la Comisión de Control de los acuerdos de los restantes órganos por una triple vía.
Por un lado, el artículo 16.2.7 establece que es competencia del Consejo de Administración el poner a disposición de la Comisión de Control los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de esta obligación, la propia Comisión puede solicitar al Consejo de Administración y al Director General la información y antecedentes que considere necesarios. En este sentido, debe señalarse que los miembros de la Comisión de Control tienen a su disposición, para su consulta y examen, las actas de las sesiones de los órganos de administración.
En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 17.4 de los Estatutos de la Entidad, los acuerdos que adopten el Consejo de Administración o sus comisiones delegadas serán comunicados al Presidente de la Comisión de Control, lo que se efectúa poniendo a su disposición las citadas actas en un plazo suficiente para que pueda, dentro de los siete días siguientes a cada sesión, si lo estima oportuno, convocar la Comisión de Control por si
fuera procedente elevar la propuesta de suspensión de algún acuerdo al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
Finalmente, en tercer lugar, la Comisión de Control puede requerir la presencia en sus sesiones del Director General. En relación con este punto, debe señalarse que es una práctica consolidada en "la Caixa" la presencia del Director General en las reuniones de la Comisión, a la que asiste con la finalidad de exponer la situación de la Entidad y de explicar el contenido de los acuerdos de los órganos de administración de la misma.
A.3.5. Indique el número de reuniones que ha mantenido la Comisión de Control durante el ejercicio.
Número de reuniones de la Comisión de Control 12
A.3.6. Identifique la información que se facilita a los comisionados con motivo de las reuniones de la Comisión de Control. Detalle los sistemas previstos para el acceso a dicha información.
Los miembros de la Comisión de Control tienen a su disposición, con anterioridad a la celebración de las sesiones de la Comisión, las actas de las reuniones de los órganos de gobierno.
El sistema de acceso a la información que se tiene previsto consiste en mantener toda la información disponible en la Secretaría General de la Entidad, lugar al que pueden acudir los miembros de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, las Cuentas Anuales, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y otros documentos de especial complejidad o extensión se envían con antelación mínima de 48 horas y con carácter individual a cada miembro de la Comisión.
A.3.7. Explique las normas relativas al sistema de elección, nombramiento, aceptación y revocación de los miembros de la Comisión de Control.
La Comisión de Control se compone de nueve personas elegidas por la Asamblea General entre sus miembros que no tengan la condición de vocales del Consejo de Administración. Tres de ellos pertenecen al sector de impositores, otros tres al de Entidades Fundadoras y de Interés Social, dos al de Corporaciones Locales y, finalmente, uno al sector de los empleados. Asimismo se designan suplentes con un mínimo de dos para cada sector con la finalidad de suplir a los titulares en caso de cese o revocación del nombramiento antes de finalizar su mandato y por el tiempo que reste al mismo. Los miembros de la Comisión de Control deben reunir los mismos requisitos y se encuentran sujetos a las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del Consejo de Administración.
La designación de los miembros de la Comisión, así como la primera renovación y las sucesivas, se realizarán simultánemente y de conformidad con lo previsto para el Consejo de Administración.
Las normas de aceptación de los cargos en la Comisión de Control son análogas a las establecidas para el Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión de Control pueden ser cesados en los mismos supuestos que los señalados para los vocales del Consejo de Administración.
A.3.8. Detalle los sistemas internos establecidos para el Control del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de los Estatutos de la Entidad, la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno es competencia y responsabilidad del Director General de la Entidad.
A.3.9. Explique las reglas relativas a la convocatoria de las reuniones de la Comisión de Control.
La Comisión de Control se reunirá siempre que sea convocada por su Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez cada trimestre. Asimismo, el Director General podrá pedir la convocatoria urgente cuando, a su juicio, lo justifique cualquier eventualidad en relación con la cual los Estatutos reconozcan la competencia de la Comisión.
La convocatoria se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por escrito e indicando el objeto de la reunión. Sin embargo, para el caso de situaciones excepcionales en las que la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, a juicio de la presidencia de la Comisión, la convocatoria podrá ser cursada con sólo doce horas de antelación.
No obstante, se entenderá convocada y constituida válidamente la Comisión, con carácter universal, para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes todos sus miembros, y los asistentes acepten, por unanimidad, reunirse.
A.3.10. Determine los supuestos en los que los comisionados podrán solicitar la convocatoria de las reuniones de la Comisión de Control para tratar asuntos que estimen oportunos.
La Comisión será convocada por su Presidente, entre otros supuestos, cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. Esta regla es de carácter general, sin que los Estatutos de la Entidad la limiten a casos concretos.
A.3.11. Explique el régimen de adopción de acuerdos en la Comisión de Control, señalando al menos, las normas relativas a la constitución y quórum de asistencia:
Adopción de acuerdos
Descripción del acuerdo Quórum Tipo de Mayoría
ACUERDOS QUE TENGAN POR OBJETO PEDIR LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL 51,00 - LA VÁLIDA CONSTITUCIÓN REQUIERE LA PRESENCIA DE LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE DERECHO 51,00 - SE PRECISA EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE DERECHO
RESTO DE ACUERDOS 51,00 - DEBEN
ASISTIR LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE DERECHO
51,00 - SE REQUIERE EL VOTO FAVORABLE DE LOS PRESENTES, CONTANDO, EN CASO DE EMPATE, CON VOTO DE CALIDAD EL PRESIDENTE