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COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE

In document ANUARIO DE ESTADÍSTICAS INSTITUCIONALES (página 127-134)

CAPÍTULO 2: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

8. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE

SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE

BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No

Arancelarias (CDB)

12

del Indecopi es la encargada de vigilar el cumplimiento de las

normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia que se generen

por las importaciones de productos a precios dumping y/o subsidiados, conforme con lo

establecido en los acuerdos suscritos por el Perú, bajo el marco de la Organización

Mundial de Comercio (OMC), y en la legislación peruana pertinente13.

Los precios dumping son una práctica empresarial de discriminación de precios,

que se configura cuando una empresa extranjera o un conjunto de empresas

exportan sus productos a otro país a precios menores a los que vende el mismo

producto en su mercado interno.

Las subvenciones se producen cuando un gobierno o cualquier organismo

público realiza una transferencia directa de fondos, condona o no recauda

ingresos públicos, proporciona bienes o servicios que no son de infraestructura

general, compra bienes a un precio mayor al de mercado o, cuando existe alguna

forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios.

Para corregir los problemas de precios dumping y/o subvenciones, la CDB aplica

derechos antidumping o compensatorios, conforme con lo dispuesto en los Acuerdos de

la OMC.

Además, la CBD es la autoridad investigadora en los procedimientos para la imposición

de medidas de salvaguardia.

Los derechos antidumping o compensatorios se aplican sobre las importaciones

de los productos a precios dumping o subvencionados, respectivamente, con la

finalidad de neutralizar el daño que ocasionan en el mercado. Pueden ser

definitivos o provisionales, dependiendo de la etapa de la investigación en que

sean aplicados.

12

Se denomina así a partir de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1212, publicada en el diario oficial

el Peruano el jueves 24 de setiembre de 2015.

13

Ver: Decreto Supremo 006-2003-PCM; y Decreto Supremo 133-91-EF, que fue modificado por el Decreto

127

Las salvaguardias se utilizan como medidas de protección temporal que se

imponen cuando las importaciones de un producto aumentan inesperadamente

y en condiciones tales que causan, o amenazan causar, un daño grave a alguna

rama de la producción nacional que fabrica productos similares o que resultan

directamente competidores.

Si los productores nacionales se consideran perjudicados o amenazados por las

importaciones de productos similares, bajo condiciones de precios dumping o

subsidiados, pueden presentar una solicitud ante la CDB, para dar inicio a una

investigación, en la que se determine la existencia de la práctica, así como el daño

ocasionado a la producción nacional, como consecuencia de dichas importaciones, y se

impongan los derechos antidumping o compensatorios que correspondan.

A partir del 1° de junio de 2015, la CDB ha asumido la función del control posterior y

eliminación de barreras comerciales no arancelarias que afectan las actividades de

comercio exterior (importación y exportación) en el país. Ambas funciones son

desarrolladas en conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos

por el Perú, las normas de la OMC, los acuerdos de libre comercio y las normas

supranacionales y nacionales vigentes sobre la materia.

En ese contexto, los siguientes gráficos y/o cuadros presentan información estadística

sobre solicitudes de investigación, investigaciones iniciadas, investigaciones concluidas

con derechos antidumping definitivos y derechos aplicados por la CDB, en el periodo

enero - diciembre 2016. De la misma manera, se presenta también la información de los

expedientes ingresados y resueltos en materia de barreras comerciales no arancelarias.

128

8.1 CDB: SOLICITUDES DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, ENERO - DICIEMBRE

2016

Fuente: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del

Indecopi.

Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

8.2 CDB: INVESTIGACIONES INICIADAS, ENERO - DICIEMBRE 2016

Fuente: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del

Indecopi.

Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

3

-

1

5

-

1

2

3

4

5

6

I-2016

II-2016

III-2016

IV-2016

Total 2016: 9 solicitudes de inicio de investigación

1

-

1

2

-

1

2

3

I-2016

II-2016

III-2016

IV-2016

129

8.3 CDB: INVESTIGACIONES CONCLUIDAS CON DERECHOS ANTIDUMPING

DEFINITIVOS, ENERO - DICIEMBRE 2016

a/ Esta conformado por una aplicación de derechos compensatorios definitivos y una renovación de

derechos antidumping.

b/ Esta conformado por dos renovaciones y dos modificaciones de derechos antidumping.

c/ Esta conformado por una aplicación de derechos antidumping definitivos, una renovación y una (01)

modificación de derechos antidumping.

Fuente: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del

Indecopi.

Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

2

4

-

3

-

1

2

3

4

5

I-2016 a/

II-2016 b/

III-2016

IV-2016 c/

130

8.4 CDB: DERECHOS DEFINITIVOS VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

1/ En proceso de examen.

Fuente: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del

Indecopi.

Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

Tipo de medida

Producto afecto

País de origen

Fecha de

imposición

Fecha de

caducidad

Chalas y sandalias con la parte superior de caucho

o plástico, cuero natural u otros materiales.

China

31/01/2000

12/04/2019

Tejidos planos de ligamento tafetán, popelina

poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición),

estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados

de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20

metros, cuyo granaje esté comprendido entre 50g/m2 y

250 g/m2.

Pakistán

06/03/2004

15/03/2020

Tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o

teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el

poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de

ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1,80

metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 g/m2 y 200

g/m2.

China

21/05/2004

23/08/2017

Biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan

una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su

composición.

Estados Unidos

de América

26/06/2010

20/12/2021

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas,

exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de

rayón viscosa. 1/

República de la

India

02/04/2011

02/04/2016

Cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a

1,25 mm. 1/

China

19/02/2002

18/07/2016

Todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y

sandalias) con la parte superior de cualquier material

(excepto textil). 1/

China

31/01/2000

30/11/2016

Tubos de acero laminado en caliente

China

22/04/2015

22/04/2018

Biodiesel (B100)

Argentina

26/10/2016

26/10/2021

Biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan

una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su

composición. 1/

Estados Unidos

de América

23/08/2010

23/08/2015

Biodiesel (B100)

Argentina

29/01/2016

29/01/2021

Derecho

Antidumping

Derecho

Compensatorio

131

8.5 CDB: RECLAMOS INGRESADOS Y RESUELTOS, ENERO - DICIEMBRE 2016

Nota: Los reclamos resueltos en un periodo no necesariamente han sido ingresados durante ese mismo

periodo, siendo posible que hayan sido ingresados anteriormente.

Fuente: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del

Indecopi.

Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

37

51

55

31

53

37

93

14

-

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

I-2016

II-2016

III-2016

IV-2016

Total reclamos ingresados: 174

Total reclamos resueltos: 197

132

8.6 CDB: EXPEDIENTES INGRESADOS Y RESUELTOS EN MATERIA DE

BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS, ENERO - DICIEMBRE 2016

Nota: Los expedientes resueltos en un periodo no necesariamente han sido ingresados durante ese mismo

periodo, siendo posible que hayan sido ingresados anteriormente.

Fuente: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del

Indecopi.

Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

3

2

1

3

2

3

2

3

1

4

-

1

4

4

4

-

2

-

1

3

3

5

0

1

2

3

4

5

6

Ene-16

Feb-16

Mar-16

Abr-16

May-16

Jun-16

Jul-16

Ago-16

Sep-16

Oct-16

Nov-16

Dic-16

Total expedientes ingresados: 28

133

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