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2.3 MECANISMOS EXTRAJUDICIALES DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL (Comisiones de la

2.3.2 Comisión de la Verdad en Perú (CVR)

A diferencia de la experiencia colombiana, la década del noventa pasó a la historia peruana como el periodo de terminación del conflicto interno, periodo en el cual, el Estado enfrentó una serie de retos para la consecución definitiva de la paz y el restablecimiento de las instituciones democráticas, en primer lugar por el quebrantamiento sistemático de derechos humanos por parte de todos los actores involucrados durante las décadas del conflicto a lo largo y ancho del territorio; en segundo lugar, por la impunidad imperante durante el conflicto, que desvirtuaba la democracia al poner en desbalance, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, como consecuencia de la amenaza a la democracia del primer periodo gubernamental de Alberto Fujimori.

Respecto al patrón de impunidad del caso peruano puede observarse como, a partir del golpe de estado de noviembre de 1992 que llevó al poder a Alberto Fujimori, la fuerte política militar favoreció abiertamente la comisión de graves crímenes por parte de miembros de la Fuerza Armada y del gobierno nacional. El 14 de junio 1995 se aprobó la Ley de Amnistía General – Ley 26479- que benefició a los sentenciados por la comisión de violaciones a los derechos humanos durante la lucha contra el terrorismo, a los involucrados en el de golpe del 13 de noviembre de 1992, que incluyó también a quienes supuestamente, habían cometido actos de infidencia y ultraje a la nación, así como a las Fuerzas Armadas durante el conflicto fronterizo. Ese mismo día el Presidente Fujimori refrendó la ley, y enseguida el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Moisés Pantoja, declaró que el Poder Judicial acataría la Ley de Amnistía.

98 Un motivo crucial por el cual la citada ley fue aprobada en cuestión de horas fue el controversial caso de los asesinatos de Barrios Altos, en donde el Presidente del Comando Conjunto, el jefe del SIN General Julio Salazar Monroe, y el Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos fueron citados por la titular del 11 juzgado de Instrucción de Lima, Antonia Saquicuray, para rendir testimonio en relación al crimen múltiple en cuestión. Una vez fue refrendada la Ley de Amnistía General la juez Saquicuray se pronunció en contra ante la manifiesta inconstitucionalidad de la ley, sin embargo, el Fiscal de la Nación cierra el caso y advierte a la juez Saquicuray que de reabrir el caso estaría incurriendo en el delito de prevaricato.

Enseguida, subvirtiendo el equilibrio de poderes, el Congreso aprueba la Ley 26492 consagrando que el poder judicial no tenía facultad alguna para revisar la ley de amnistía, pone fin a las investigaciones en curso; una vez el Presidente Fujimori promulgó dicha ley, se estableció la obligatoria aplicación la Ley de Amnistía General. En junio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior resolvió que la Ley de Amnistía General era constitucional y dispuso la anulación inmediata de los antecedentes judiciales contra los militares beneficiados por la ley 26479, permitiendo que los perpetradores de graves crímenes quedaran en libertad so pretexto de favorecer la reconciliación nacional, generando vergüenza y desconcierto entre la sociedad peruana.

La impunidad vivida en Perú, y la falta de identificación y condena de los responsables de los crímenes perpetrados durante los años ochentas y noventas, llegó a su fin en el año 2000 cuando sale a luz pública una serie de pruebas que pusieron en evidencia la corrupción del gobierno Fujimori, quien huye del país y dio paso al gobierno de transición del Presidente Valentín Paniagua. En este mandato presidencial se fijó la meta de reconstruir las instituciones democráticas ante las traumáticas consecuencias del conflicto armado y la desintegración de las estructuras estatales. En este contexto, el 4 de junio de

99 2001 se crea la Comisión de la Verdad, conocida en el gobierno de Alejandro Toledo como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), instituida para esclarecer los hechos ocurridos durante los años 1980 a 2000.

Concretamente, se plantearon como objetivos primordiales de la Comisión de la verdad de Perú el análisis del contexto y las condiciones del conflicto, el esclarecimiento de los crímenes de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos, la adjudicación de responsabilidades, y la recomendación y formulación de propuestas de reparación (CVR, 2003).

De igual manera, la CVR cumplió con el propósito de determinar los grupos y entes sociales, económicos, políticos comprometidos en los hechos violentos, estimando también la magnitud de la violencia medida por el número de personas afectadas y los impactos que el conflicto tuvo en las distintas dimensiones de la sociedad peruana, permitiéndole establecer con mayor claridad el diseño de criterios para la reparación a las víctimas. La labor de la CVR estuvo guiada por la normatividad internacional, especialmente el Estatuto de Roma para la clasificación de los crímenes cometidos y la determinación de los responsables siguiendo la teoría de del dominio del hecho y de los aparatos organizados de poder.

Desde el principio la CVR consideró como meta a largo plazo, su contribución al proceso de reconciliación nacional, planteando al gobierno reformas estructurales para la consecución de la igualdad plena entre peruanos y peruanas, así como la adopción de políticas de reparación integral. Por tanto, el mandato e investigaciones de la CVR se fundó en la reconciliación como un nuevo pacto fundacional entre el Estado y los miembros de la sociedad peruana (CVR, 2004: 465), asimilando la reconciliación a la eliminación de las prácticas discriminatorias que originaron el conflicto armado en Perú como política para resolver sus causas estructurales.

100 Los resultados del la Comisión de la Verdad y la Reconciliación fueron presentados en su informe final el 28 de agosto de 2003, y entre otros factores, se propuso que para evitar la repetición de los crímenes se emprendiera el Plan Integral de Reparaciones (PIR). Tal programa fue recogido por la Ley 28592, definiendo la reparación como las acciones que realiza el Estado en favor de las víctimas o sus familiares afectados por la violencia, dichas razones, giraron en torno al reconocimiento de sus condiciones, a las posibilidades para acceder a la justicia, a la restitución de derechos, a la resolución de las secuelas derivadas, y a la reparación moral, material y simbólica por los daños sufridos (Gómez Mantilla 2008, p. 26).

El PIR contempló reparaciones simbólicas, reparaciones en el campo de los derechos económicos y sociales (salud y educación específicamente), restitución de derechos ciudadanos con un enfoque de discriminación positiva con accesos preferenciales para las víctimas, programa de reparaciones económicas y programa de reparaciones colectivas, plan de investigaciones antropológico-forenses, protección de la información, entre otros aspectos.

La reparación se centró en la restitución mediante entrega de ayudas económicas a las víctimas y sus familiares, y en la dignificación de los derechos económicos y sociales, el reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades indígenas, y el diseño de políticas con perspectiva de género. Inclusive, siguiendo las recomendaciones de la CVR, se creó un comité consultivo de víctimas de la violencia integrado por siete representantes de las víctimas de crímenes y violaciones de derechos humanos, designados por el Presidente de la República.

101 Las recomendaciones finales de la CVR con miras a la reconciliación apuntaron a amplias reformas institucionales, entre ellas, el control civil sobre servicios de inteligencia militar, fortalecimiento de la independencia y autonomía de la administración de justicia, cumplimiento del debido proceso y del respecto a los derechos humanos, así como cambios en el sistema penitenciario. La implementación de este tipo de medidas contribuyeron a la reflexión sobre garantías de no repetición y, al mismo tiempo, legitimó la necesidad de crear un ente encargado de la supervisión de estas políticas de reconciliación.

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