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COMISIONES Y COMITES DELEGADOS DEL CONSEJO RECTOR Artículo 59 Comisión de Auditoria

1. El Consejo Rector podrá designar, de entre sus miembros, siempre y cuando no formen parte de la Comisión Ejecutiva, una Comisión de Auditoria que estará compuesto por un mínimo de tres consejeros y un máximo de cuatro, teniendo en cuenta para su nombramiento los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de la Comisión. El Consejo Rector los designará mediante acuerdo expreso ajustándose a lo establecido en este artículo.

La Comisión de Auditoria contará con un Presidente y un Secretario; el resto de los miembros, en su caso, serán Vocales, quienes contarán con voz y voto en las reuniones de la Comisión. El Presidente deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese. 2. La Comisión de Auditoria se reunirá periódicamente en función de las necesidades de la Caja Rural y, al menos, una vez al año; será convocada por su Presidente, por escrito.

La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días naturales, incluyendo siempre el orden del día de la sesión y se acompañará de la documentación que para cada reunión fuera necesaria. En caso de urgencia o cuando las circunstancias así lo justifiquen a juicio del Presidente, podrán convocarse por teléfono y no será de aplicación el plazo de antelación y los demás requisitos indicados anteriormente. Los miembros de la Comisión podrán solicitar la información complementaria que consideren conveniente. No obstante lo anterior, si a juicio del Presidente ello resultare desaconsejable por razones de seguridad, no se acompañará la información y se advertirá a los consejeros la posibilidad de examinarla en la sede social.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Si el número de Consejeros fuera impar se entenderá que hay quórum suficiente si asiste el número entero de Consejeros inmediatamente superior a la mitad.

El Presidente organizará el debate procurando y promoviendo la participación activa de los consejeros en las deliberaciones del órgano.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

La Comisión extenderá acta de sus sesiones y mantendrá informado al Consejo de lo tratado en las mismas, del resultado de sus trabajos y de las decisiones adoptadas.

El acta recogerá, al menos, el lugar y fecha en que se celebró la Comisión, y la hora de comienzo y conclusión, el texto íntegro de la convocatoria con el orden del día, la relación de asistentes, manifestación sobre quórum suficiente para constituir la sesión, las intervenciones cuya constancia haya sido solicitada, el resumen de las deliberaciones, las incidencias que haya debido resolver el Presidente, así como la trascripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión de Auditoria podrá contar con un Reglamento aprobado por el Consejo Rector conforme a propuesta presentada por la propia Comisión. Dicho Reglamento desarrollará y concretará sus normas de funcionamiento.

3. El Consejo Rector velará por la independencia de la Comisión de Auditoria, estableciendo cuantos medios sean precisos para el cumplimiento de sus funciones, debiendo colaborar los empleados y órganos de la Caja Rural en lo necesario para que dicha Comisión cumpla con sus objetivos.

Conforme a lo establecido en la normativa aplicable al mismo, la Comisión de Auditoria tendrá las siguientes competencias:

a) Informar a la Asamblea General de la Caja Rural sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.

b) Supervisar la eficacia del control interno de la Caja Rural, la auditoria interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoria las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoria. Igualmente, deberá aprobar la planificación y el presupuesto financiero anual de la Auditoria interna, así como su estructura organizativa y cualificación profesional.

c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

d) Proponer al Consejo Rector de la Caja Rural para su sometimiento a la Asamblea General, el nombramiento de los auditores de cuentas externos, de acuerdo con la normativa aplicable a la Caja Rural, así como las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional y, en su caso, la revocación o no revocación de los mismos.

e) Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas, así

como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoria de cuentas y en las normas técnicas de auditoria.

f) Revisar las cuentas de la Caja Rural, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

g) Emitir anualmente con carácter previo al informe de auditoria, informe en el que se expresará una opinión respecto a la independencia de los auditores, informe que se pronunciará sobre la prestación de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a la Caja Rural por los auditores o personas vinculados a estos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1988 de 12 de julio de auditoria de cuentas.

4. Podrá asistir a las sesiones de la Comisión el Director General con voz pero sin voto. Asimismo se podrá requerir por la Comisión la asistencia del responsable de la función de auditoria interna quien está obligado a prestar su colaboración y facilitar la información de la que disponga o le sea requerida. También podrá requerir la Comisión la asistencia a sus sesiones de cualquier otro miembro del equipo directivo o del personal de la Caja Rural y de los auditores de cuentas.

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