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de los predicados disposicionales en térm inos veri- tativo-funcionales.13 Pero, en cierto sentido, debería haber sido evidente desde hace m ucho tiem po que hablar de poderes en la filosofía «moderna» era problem ático, ya que tal lenguaje es algo que de pende de la filosofía medieval, no algo que perte nezca de pleno derecho a la nueva imagen. El cora zón de la nueva im agen es la nueva concepción del m undo «externo», la concepción del m undo exter no como si estuviera gobernado por leyes estrictas de una forma que nos es fam iliar desde el trabajo de Newton y sus sucesores. Es esta concepción la que motiva la división de propiedades en prim arias y se cundarias, o en propiedades intrínsecas de las cosas externas y potencias para afectar a la m ente del ob servador. Un m undo gobernado por un sistem a de ecuaciones diferenciales es una cosa; un m undo medieval (o aristotélico) gobernado por formas sus tanciales que se m anifiestan a sí m ism as como
«tendencias» más que como leyes sin excepciones es algo distinto. La im agen cartesiana es confusa. Exhibe am bas formas de explicación, el fisicalismo m oderno y el «tendencialismo» medieval, en una coexistencia infeliz. La nueva im agen de la n atu ra leza -el m undo m áquina- no debe tener sitio para las «tendencias» clásicas.
En la conferencia anterior, se argum entó esto 13. En lógica, se dice que una cierta forma de conectar enunciados es veritativo-funcional si el valor de verdad del enunciado resultante puede ser determinado dados sólo los va lores de verdad de sus componentes. Todos los condicionales contrafácticos tienen antecedentes falsos y, normalmente, tam bién consecuentes falsos; pero algunos de ellos son verdaderos y algunos falsos. En consecuencia, el contrafáctico no es una función-de-verdad de sus partes.
EL REALISMO Y LA RAZONABILIDAD
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con la ayuda del ejem plo del predicado de color «rojo». Algo es rojo si m uestra cierta tendencia -la tendencia a producir ciertas «impresiones senso riales» (de acuerdo a la h isto ria de los siglos xvn y xvm), o cierto «estado cerebral» (una alternativa a la historia dualista que se rem onta al menos has ta Diderot, si no hasta Hobbes)-, o (en una historia que es muy simple, pero, al menos, evita el proble ma m ente-cuerpo) si tiene la tendencia a absorber selectivamente y reflejar ciertas longitudes de onda de luz. Pero, ¿qué significa «tener la tendencia»? Las tendencias, como dije en la conferencia de ayer, no ejemplifican las operaciones de las leyes estric tas (en el sentido moderno de «ley estricta»); son co sas poco sólidas que se m anifiestan a sí m ism as «bajo condiciones normales». Para analizar el len guaje disposicional necesitam os un análisis de la expresión «bajo condiciones normales», o algo si milar, y, de hecho, los intentos de producir una teo ría hechos po r autores contem poráneos14 involu cran nociones tales como la «similitud» de un m un do posible en su totalidad con otro m undo en su totalidad -nociones que intentan expresar, o al me nos sustituir, la deseada noción de un estado de co sas «norm al»-. Sin embargo, las nociones actual mente más de m oda -la noción de «similitud» de m undos posibles- sólo ilustran la distancia del len guaje contrafáctico (y disposicional) de la im agen del m undo de la física: lo ilustran introduciendo un primitivo metafísico que resulta como un dolor de muelas.
Otros filósofos se conform an con introducir los 14. David Lewis, Counterfactuals, Cambridge, Ma: Harvard University Press, 1973.
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predicados disposicionales uno a uno, según se ne cesiten, sin ningún intento de analizar o explicar el lenguaje disposicional en general. En ocasiones, esto se puede justificar (desde un punto de vista «objetivista») m ostrando que el predicado así intro ducido es de la mism a extensión que un predicado no disposicional (quizás uno estructural). Pero m u chas nociones disposicionales -es decir, «rojo», «ve nenoso», «inclinado a decir da si el lingüista dicega- vagai y ambos están viendo un conejo»- no son, casi seguro, de la mism a extensión que predicados defi nibles en el lenguaje de la física fundam ental.
Algunos otros filósofos han sugerido que los pre dicados disposicionales no son, en general, el tipo de predicados para los cuales uno debería esperar que existieran condiciones necesarias y suficientes. Quizás una palabra como «venenoso» esté sólo p a r cialm ente definida; quizás cuando encontram os una sustancia nueva que los seres hum anos son ca paces de ingerir, inhalar o tocar, extendemos la no ción de ser venenoso justam ente de la m ism a forma como extendem os nuestras otras nociones (inclu yendo la noción de lo que es «normal») en las cir cunstancias dadas.15 Otros filósofos han sugerido que las afirmaciones disposicionales como «X es ve nenoso» en absoluto predican una propiedad; son m aneras en las cuales realizam os el acto de habla de permitir una inferencia. Como expresa J. L. Mac- kie en sus últim os trabajos, tales afirm aciones pue den ser defendibles bajo condiciones apropiadas
15. Esta idea estaba implícita en el tratamiento de Carnap