2.15 Comparación del RISE con los Regímenes Simplificados de Latinoamérica
2.15.2 Comparación con el Régimen Simplificado de Chile
De acuerdo a la Administración Tributaria de este país denominada Servicios de Impuestos Internos (SII), en la normativa de este país se han implementado cinco regímenes simplificados en relación del Impuesto a la Renta, no obstante, en relación a este estudio sólo se abordará el Régimen de Tributación Simplificada para Pequeños Contribuyentes, asimismo, es pertinente indicar que existe un Régimen Simplificado del Impuesto al Valor Agregado, por lo cual, se explicará en qué consisten las particularidades de cada uno de estos regímenes en los siguientes segmentos:
Sujetos: Se encuentran comprendidos dentro del Régimen de Tributación Simplificada para Pequeños Contribuyentes las personas naturales, sociedades legales y cooperativas que se dediquen a la minería, artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, propietarios de un taller artesanal u obrero, y pescadores artesanales.
En el Régimen de Tributación Simplificada del Impuesto al Valor Agregado se incluye entre los sujetos que pueden adherirse a este tipo de régimen, a los comerciantes, artesanos y prestadores de servicios afectos a IVA.
Impuestos Sustituidos: En el Régimen de Tributación Simplificada para Pequeños Contribuyentes con el pago de la cuota establecida se sustituyen los pagos del Impuesto de Primera Categoría37 y del Impuesto Global Complementario o Adicional38, según corresponda.
37 Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras.
38 Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales
como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior,
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En el Régimen de Tributación Simplificada del Impuesto al Valor Agregado se cancela a través de una cuota fija mensual, no obstante, la peculiaridad de este tipo de régimen, es que trae consigo una serie de beneficios como:
a) Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios.
b) Las declaraciones se efectuarán cada tres meses.
c) Los pagos de Impuesto al Valor Agregado son cada tres meses.
Actividades Económicas incluidas: En el Régimen de Tributación Simplificada para Pequeños Contribuyentes, las actividades económicas que se han incluido en este régimen son: la minería artesanal, comercio, industria artesanal u obrera, pesca artesanal y las ventas realizadas por los suplementeros39.
En el Régimen de Tributación Simplificada para el Impuesto al Valor Agregado, se considera a sectores como: el comercio, artesanal y determinados servicios que se encuentren gravados con IVA.
Parámetros Restrictivos: Las condiciones establecidas para el Régimen de Tributación Simplificada para Pequeños Contribuyentes, se han tomado en consideración los siguientes parámetros:
a) Pequeños mineros artesanales: Personas que trabajan personalmente una mina o una planta de beneficio de minerales ya sean propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y con un máximo de cinco dependientes asalariados. Dentro de esta categoría se ha incluido también a las sociedades legales mineras que no tienen más de seis socios y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales.
b) Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública: Son personas naturales que prestan servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada
aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.
39 Son pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos,
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directamente al público, según la calificación que quede determinada en el respectivo permiso municipal.
c) Los suplementeros.
d) Los propietarios de un taller artesanal u obrero: Son personas naturales que poseen una pequeña empresa, la cual debe estar destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de los límites planteados por la ley al comienzo del ejercicio respectivo y que no emplee más de cinco operarios.
e) Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales, a cuyo nombre se exploten una o dos naves que en conjunto no superen las quince toneladas de registro grueso.
En el Régimen de Tributación Simplificada del Impuesto al Valor Agregado para que los respectivos sujetos puedan adherirse a este régimen, deben cumplir con los siguientes parámetros:
a) Que sean personas naturales.
b) Que vendan o presten servicio directamente al público consumidor.
c) Que sean clasificados como pequeños comerciantes por la Dirección Nacional del Servicio.
Forma de Liquidación: En el Régimen de Tributación Simplificada para Pequeños Contribuyentes se deben realizar un pago mensual de la siguiente manera:
a) Minería: Se aplica una alícuota progresiva de acuerdo al precio internacional del cobre.
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Para los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública se ha establecido que deberán pagar una cuota fija en unidades tributarias.
Para los suplementeros se ha establecido un porcentaje sobre las ventas totales.
c) Propietarios de un taller artesanal: Se aplica un porcentaje sobre los ingresos brutos o 2 unidades tributarias mensuales (El que resulte mayor).
d) Pescadores artesanales: Deben pagar una cuota fija en base a las toneladas de registro grueso de la embarcación.
En el Régimen de Tributación Simplificada del Impuesto al Valor Agregado se cancela una cuota fija mensual, la cual se determina por Decreto Supremo en base a los grupos de actividades y por contribuyentes, tomando en consideración parámetros como:
a) El monto efectivo o estimado de ventas y prestaciones de servicios.
b) El índice de rotación de las existencias de mercaderías.
c) El valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de negocios.
Obligaciones Formales: En el Régimen de Tributación Simplificada para Pequeños Contribuyentes se debe cumplir con los siguientes deberes formales:
a) Presentar una declaración jurada.
b) En cuanto a la facturación, la Administración tributaria podrá eximir por un tiempo determinado a los comerciantes ambulantes, de ferias libres y propietarios de pequeños negocios de artículos de primera necesidad o, casos análogos, la obligación de emitir boletas por todas sus ventas, además de poder eximirlos de la obligación de llevar el
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Libro de Ventas Diarias, en estos casos, se establece el monto mensual de las ventas afectadas a impuesto.
En el Régimen de Tributación Simplificada del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes deberes formales:
a) Llevar un libro de ventas diarias, donde registren las ventas y servicios que efectúen.
b) Llevar un libro de compras, donde registren las adquisiciones y servicios recibidos que dan derecho a crédito fiscal.
c) Conservar la documentación que generen derecho al crédito fiscal.
d) Mantener a la vista del público la documentación que acredite como pequeño contribuyente.
e) Declarar y pagar el IVA el día 12 de los periodos determinados.
Seguridad Social: Este cuestión no ha sido incluida en ninguno de estos dos regímenes (PECHO, 2012: p. 18 y 19).