• No se han encontrado resultados

Comparación de los perfiles de producción de una planta

termosolar con almacenamiento, otra sin almacenamiento y otra fotovoltaica en un día de invierno y otro de verano. Fuente: www.ree.es En resumen, se observa que la variabilidad de las plantas fotovoltaicas es más acusada sobre todo en aquellos días en los que el recurso solar es más inestable, caso de los días de invierno. Por otro lado las plantas termosolares presentan una mayor capacidad de adaptar sus perfi- les de producción a curva de la carga de la demanda. A demás de esto, se observa que las rampas de aumento de la producción en el caso de las fotovoltaicas son más suaves que en las termosolares, esto

160

supone para las plantas termosolares una capacidad de aumentar la producción en un menor tiempo.

4.5. Gestionabilidad y participación en los servicios de ajuste del sistema

A lo largo de todo el capítulo se han expuesto los retos a los que se debe enfrentar Red Eléctrica, como Operador del Sistema al tratar de maximizar la integración de energía de origen renovable en el sistema eléctrico y se ha puesto de manifiesto que el objetivo que se ha mar- cado España no será posible si no se logra que los generadores que utilizan energía renovable tengan un comportamiento lo más próximo posible al que tienen los generadores gestionables.

Puede decirse, por tanto que la generación gestionable es la que debe contrarrestar la variabilidad conjunta de las energías renova- bles no gestionables y de la demanda modificando su producción para adaptarla a las necesidades del sistema y mantener en todo momento el equilibrio entre la generación y el consumo.

4.5.1. Definición de gestionabilidad y normativa

La definición de generación gestionable ya se introdujo de forma simplificada en el apartado 1.3 «La demanda y el equilibrio de de- manda-generación». Vamos ahora ha introducir la definición tal y como aparece en la legislación vigente para así comprender las im- plicaciones que tienen las características que presenta este tipo de generación y qué tipo de generación de régimen especial puede habilitarse como gestionable aunque por definición inicialmente no lo sea.

Según lo dispuesto en el anexo XI del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica de régimen especial, se define como generación no gestio- nable aquella cuya fuente primaria no es controlable ni almacenable

y cuyas plantas de producción asociadas carecen de la posibilidad de realizar un control de la producción siguiendo instrucciones del operador del sistema sin incurrir en un vertido de energía primaria, o bien la firmeza de la previsión de producción futura no es suficiente para que pueda considerarse como programa.

161

Energía solar termoeléctrica: gestión e integración en el mercado eléctrico

En principio, y tal como se establece en el mencionado real decre- to, se consideran como no gestionables los generadores de régimen especial con tecnología eólica, solar (térmica y fotovoltaica), geotér- mica, de las olas y mareas, de las rocas calientes y secas, oceanotér- mica, de las corrientes marinas así como los generadores hidráulicos fluyentes con potencia instalada inferior a 50 MW; salvo valoración específica de gestionable de una planta generadora a realizar por el Operador del Sistema, con la consecuente aplicación de los requisitos o condicionantes asociados a dicha condición.

La adquisición de la condición de gestionabilidad:

• Tiene implicaciones a efectos del análisis de viabilidad de acceso, ya que no se incorporan las limitaciones en su capacidad instalada asociadas a las plantas no gestionables.

• Es condición indispensable para la participación de las instalacio- nes de régimen especial en los servicios de ajuste del sistema. Es por ello que todas aquellas instalaciones de régimen especial que por alguno de estos dos motivos quieran acreditar su carácter gestio- nable y certificar el cumplimiento de los requisitos o condicionantes asociados a dicha condición deberán solicitar al operador del siste- ma la realización de una prueba según un protocolo de pruebas de gestionabilidad.

A fecha de 1 noviembre de 2011 han superado las pruebas de ges- tionabilidad 18 instalaciones: cinco hidráulicas, tres cogeneracio- nes, dos de tratamiento de residuos y ocho termosolares. En total 561 MW de generación de régimen especial han obtenido la con- dición de gestionables, lo cual supone tan sólo un pequeño por- centaje de la potencia instalada de régimen especial, aproxima- damente un 1,6%.

Tal y como se muestra en el párrafo anterior, el número de instalacio- nes de régimen especial gestionables es escaso con lo que, en gene- ral la generación de régimen especial no atiende a las necesidades del sistema salvo en caso excepcionales. Sin embargo, para lograr una mayor integración de energías renovables en el sistema eléctrico es necesario que el sistema disponga de plantas gestionables disponi- bles con la suficiente flexibilidad y que existan las señales económicas adecuadas para que sea atractivo para los propietarios de las plantas adaptar su producción a dichas necesidades.

162

Las plantas de régimen especial que venden su energía mediante una tarifa regulada constante por cada MWh producido no tienen ningún incentivo económico para modificar su producción para producir más energía en las horas con mayores requerimientos de energía. En el caso de las plantas que venden su energía directamente al Mercado de Pro- ducción, el efecto de las primas, bien por compensar la variabilidad del precio de mercado o bien por tener una cuantía de un orden de magni- tud superior a este, hace que la variabilidad de los precios de mercado tampoco sean un factor relevante para maximizar la generación en ho- ras de mayor demanda y consecuentemente mayor precio de mercado. Por tanto, las diferencias de precios entre las horas con mayores deman- das y las horas con menores demandas no son lo suficientemente signi- ficativas como para que las plantas de régimen especial gestionable modifiquen su producción para adaptarse a los mayores precios al tener presumiblemente dichas modificaciones costes superiores a las ganan- cias obtenidas. Es por ello que en el caso de la tecnología termosolar, el peso de su retribución dependiente de los precios de mercado es muy pequeño comparado con su retribución total y como consecuencia no adapta su producción a las horas de mayor demanda del sistema.

4.5.2. Pruebas de gestionabilidad

Como se ha comentado aquellas instalaciones que por alguno de los dos motivos expuestos en el apartado anterior quieran acreditar su carácter gestionable y certificar el cumplimiento de los requisitos o condicionantes asociados a dicha condición deberán solicitar al operador del sistema la realización de una prueba según un protoco- lo de pruebas de gestionabilidad.

La duración de dicha prueba será de 10 días y diariamente, a través del Centro de Control al que esté adscrita la instalación, se deberán enviar al CECRE tanto previsiones de producción para el día siguiente, como dos actualizaciones de la anterior previsión con un horizonte medio de previsión de 6 horas (desde la hora H+3 hasta H+9), separa- das un mínimo de 6 horas.

Dentro del periodo de 10 días el operador del sistema a través del CECRE emitirá:

1. Una instrucción que supondrá una reducción del 50% del valor de potencia media previsto para esa hora, con el límite del mínimo

163

Energía solar termoeléctrica: gestión e integración en el mercado eléctrico

técnico declarado. La consigna se deberá cumplir en no más de 15 minutos y se mantendrá durante cuatro horas.

2. Una instrucción de incremento de potencia de al menos el 60% de la energía reducida con la orden reducción de forma adicional al programa que tenía inicialmente previsto.

Se considerarán superadas las pruebas de gestionabilidad si:

a. Durante los 10 días se alcanza el nivel de fiabilidad definido en mencionado protocolo de pruebas de gestionabilidad. Esta fiabi- lidad se determinará contrastando las previsiones enviadas por el centro de control de la instalación durante los 10 días con las en- tregas reales de energía, en términos de energía horaria utilizando para ello las medidas de contadores de energía horaria liquidable. b. La instalación cumple con las instrucciones de reducción y aumen-

to de su producción recibidas.

c. La calidad de las telemedidas recibidas en tiempo real es adecuada. Este tipo de pruebas es aplicable a todas las instalaciones salvo las insta- laciones solares termoeléctricas que no dispongan de almacenamien- to pero que sí dispongan de apoyo de gas. Este tipo de instalaciones termosolares pueden compensar la variación en la entrega prevista de energía que podría producirse por la falta de irradiación solar mediante equipos que utilicen un combustible para el mantenimiento de la tem- peratura del fluido transmisor de calor, siempre y cuando la generación eléctrica a partir de dicho combustible sea inferior, en computo anual, al 12% de la producción total de electricidad si la instalación vende su ener- gía de acuerdo a la opción de tarifa y al 15% si la vende al mercado, tal y como establece el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Atendiendo a esta característica aquellas plantas solares termoeléctricas que respon- dan a esta descripción se les aplicarán las siguientes pruebas específicas para verificar la controlabilidad de la producción de la planta:

1. En cualquier momento de los 10 días de comprobación del nivel de fiabilidad del programa, el CECRE sin previo aviso emitirá de forma telefónica una instrucción de aumento de potencia a un valor de consigna determinado. La instrucción supondrá un aumento de un 30% cómo máximo sobre la potencia prevista en el programa en- viado sin exceder la potencia neta nominal de la instalación. 2. La consigna se deberá hacer efectiva en menos de una hora y se

164

3. Esta prueba se repetirá nuevamente en una de las horas en las cuales la planta se encuentre parada según su programa. El CE- CRE emitirá una instrucción de aumento al 30% de la potencia neta nominal de la instalación que deberá cumplirse en menos de una hora. El aumento del 30% sobre el programa deberá mantenerse al menos durante las 4 horas siguientes.

En este caso se considerarán superadas las pruebas de gestionabili- dad si:

a. Durante los 10 días se alcanza la fiabilidad del programa requerida. b. En ambas modificaciones de la consigna de producción, la planta

genera en las cuatro horas siguientes una potencia igual o mayor a estas consignas.

c. La calidad de las telemedidas de entregas de energía recibidas en tiempo real es adecuada, es decir, la energía horaria teleme- dida difiere en menos de un 10% de la energía real entregada, la energía real producida se considera que es aquella registrada en SIMEL, durante los 10 días de duración de las pruebas.

De forma práctica, se muestran a continuación los resultados de las pruebas de gestionabilidad llevadas a cabo con una planta termoso- lar con almacenamiento.