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3. ANALISIS ADMINISTRATIVO

4.4. COMPARATIVO CON OTROS TIPOS DE SOCIEDAD

Se realizo un cuadro comparativo entre las siguientes:

 Sociedad Anónima Simplificada

 Sociedad Anónima por Acciones  Sociedad de responsabilidad limitada.

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TABLA 25: CUADRO COMPARATIVO DE TIPOS SOCIETARIOS 92

ITEM SOCIEDAD ANONOMA SIMPLIFICADA SOCIEDAD ANONIMA POR ACCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

JURIDICO

El régimen de las SAS, será siempre comercial, independientemente de las

actividades de su objeto social. Se rigen por el Código de Comercio Se rigen por el Código de Comercio

OBJETO SOCIAL

puede no especificarse el objeto social si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier

actividad lícita debe especificarse el objeto social debe especificarse el objeto social

NUMERO DE SOCIOS

Podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas

Se requiere un mínimo de cinco accionistas( Art. 374 C.C)

se requiere un mínimo de dos socios y tiene un máximo de 25

NORMAS TRIBUTARIAS

Para efectos tributarios la Sociedad se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima.

Se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio

Existe responsabilidad solidaria de los socios por deudas tributarias

REGULACION

En lo no previsto en la Ley, las SAS se regirán por las disposiciones del Estatuto Social, por las normas de la Sociedad Anónima y en su defecto, de no ser contradictorio, por las normas generales de las sociedades del

Código de Comercio. Se rigen por el Código de Comercio y sus estatutos se rigen por los estatutos y lo determinado en el Código de Comercio INSPECCIÒN Y

VIGILANCIA

Estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la

Supersociedades

FORMA DE CONSTITUCION

La sociedad podrá constituirse mediante contrato

o acto unilateral que conste en documento

privado. Inscrito en el Registro Mercantil

La sociedad anónima se constituye por Escritura Pública

(Art. 110 C.C.). debe constituirse mediante escritura pública ante notario

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137 REQUISITOS

ADICIONALES ninguno

Con la inscripción en el Registro Mercantil queda reconocida su personalidad jurídica, pero debe posteriormente obtener el permiso de funcionamiento de la

Superintendencia de Sociedades, que es la entidad oficial encargada de la vigilancia y supervisión mercantil. Si se trata de una sociedad de rango financiero, debe solicitarse el permiso oportuno a la

Superintendencia Bancaria Escritura publica y Registro Mercantil

OBJETO SOCIAL

El objeto social podrá consistir en cualquier actividad civil o comercial lícita.

El objeto social debe ser

determinado; se deben enunciar de forma clara y completa, las actividades principales de la sociedad.

El objeto social debe ser

determinado; se deben enunciar de forma clara y completa, las actividades principales de la sociedad.

DURACION La sociedad podrá tener duración indeterminada.

En el documento de constitución, se debe

establecer la duración precisa de la sociedad (Art. 110-9 C.C)

debe determinarse en el acto de constitución la duración de la sociedad y los causales de disolución, así como la forma de liquidación de la misma una vez disuelta

PAGO DE CAPITAL

La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos diferentes a los previstos en las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas. No obstante el plazo para el pago, nunca podrá exceder de 2 años.

El capital está dividido en acciones de igual valor, que se representan en títulos negociables (Art 375 del Código de Comercio).

Capital social, la parte que se subscribe y la que se paga por parte de cada socio en el acto mismo de constitución de la sociedad

138 CAPITAL SOCIAL

La Ley autoriza que en los estatutos se establezcan porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social, que podrán ser controlados por uno o varios accionistas.

En el momento de la Constitución debe

suscribirse al menos el 50 % del capital autorizado y pagarse al menos la tercera parte de este (Art. 376 CC las sociedades por acciones se debe determinar el capital suscrito y pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas de capital y la forma y términos en que deberán pagarse las cuotas

debidas, que en ningún caso puede

sobrepasar un año. El capital debe ser suscrito y pagado al momento de la constitución.

TIPOS DE ACCIONES

Las acciones podrán ser acciones privilegiadas,

acciones con dividendo preferencial y sin derecho a

voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones

de pago.

Las acciones podrán ser Ordinarias o privilegiadas, de goce o industria y acciones con dividendo

preferencial y derecho a voto no tiene acciones, son cuotas sociales

RESPONSABILIDAD

Los accionistas serán responsables hasta por el

monto de sus aportes.

Los accionistas son responsables hasta por el monto de sus aportes (Art 373

Código de Comercio) los socios tienen responsabilidad solidaria por deudas tributarias y por deudas laborales

RESPONSABILIDADES LABORALES Y

TRIBUTARIAS

Los accionistas no serán responsables por las

obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra

naturaleza de la sociedad. los socios responden solidariamente hasta el monto de sus aportes

MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS

Cualquier modificación se realiza por documento privado con inscripción en la Cámara de Comercio

Toda modificación de lo establecido en la escritura de sociedad debe hacerse mediante escritura pública y volver a registrarse, con el permiso previo de la

Superintendencia de Sociedades

Toda modificación de los estatutos debe hacerse mediante escritura pública y volver a registrarse.

139 REVISOR FISCAL

No existe obligatoriedad de tener Revisor Fiscal se puede nombrar un contador publico independiente

Es obligatorio contratar un revisor fiscal,

No existe obligatoriedad de tener Revisor Fiscal pero si se requiere no se puede sustituir por un contador

REPRESENTACION

DE LA SOCIEDAD

la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios

ORGANOS SOCIALES

no se les exige tener todos los órganos de administración que sí se les exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio (Asamblea de Accionistas y Junta directiva) pues es suficiente con que tengan solamente a su representante

legal

CAPITAL SOCIAL

Las S.A.S. no están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y capital pagado que se les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de Comercio. Además, y según el mismo artículo, a los accionistas de las S.A.S. no se les da uno sino hasta dos años de plazo para que paguen el capital

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