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CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y PROCESO DE ELABORACIÓN

1.4. Competencia de la UNESCO

Se han realizado serias críticas al proceso de elaboración de la DBDH que se irán desarrollando a lo largo del presente trabajo, pero en este apartado nos referiremos a los cuestionamientos respecto de las facultades de UNESCO para aprobar un instrumento de la naturaleza pretendida en materia Bioética.

55 UNESCO. Informe del Director General sobre la preparación de una declaración relativa a las normas

universales sobre la Bioética. Disponible en línea en:

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Roberto Andorno, miembro del Comité Internacional de Bioética de UNESCO y partícipe en los trabajos preparatorios y redacción final de la Declaración, destacó las críticas de una porción de la doctrina en relación con la presunta falta de competencia de UNESCO para el dictado de la DBDH, según la cual, dicho organismo habría excedido su mandato e interferido con el ámbito de competencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS)56.

En ese sentido, Howard Wolinsky sostuvo que numerosos eticistas han criticado a UNESCO por no trabajar en conjunto con la OMS57 y recalcó la opinión del entonces director de la Unidad de Ética de la Asociación Médica Mundial, John Williams, quien juzgó que era la OMS la que claramente tenía la función de trabajar en los temas relativos a la salud, donde la problemática bioética ocupa un lugar central, razón por la cual debería haber estado involucrada en el desarrollo de cualquier declaración sobre bioética58. A su turno, Schuklenk y Landman59 opinaron que no queda claro porqué UNESCO debería involucrarse en temas bioética.

Andorno se refirió a las dificultades que presenta delimitar estrictamente las competencias de agencias de las Naciones Unidas, en especial cuando las cuestiones a regular tocan aspectos propios de distintos organismos. De todos modos, el autor cuestionó las críticas en torno a la presunta incompetencia de UNESCO para regular problemáticas “ciencias de la vida”, en tanto la agencia nació para ocuparse especialmente de las ciencias (tanto naturales como sociales) y de la discusión transcultural de cuestiones que pueden contribuir a normarlas60.

En sintonía con lo antedicho el sitio web de UNESCO enseña:

56 ANDORNO, Roberto. Global Bioethics at UNESCO: In defense of the Universal Declaration on Bioethics

and Human Rights. J Med Ethics 2007; 33: 150-154.

57 WOLINSKY, Howard. Bioethics for the World. EMBO Reports. 2006;7(4):354-358.

doi:10.1038/sj.embor.7400670. Disponible en línea en:

http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1456905/ [Último acceso el 13 de febrero de 2016].

58 WILLIAMS, John. UNESCO’s proposed declaration on bioethics and human rights.A bland

compromise.Developing World Bioethics. Special Issue: Reflections on the UNESCO Draft Declaration on Bioethics and Human Rights, 2005; 5: 210-5.

59 SCHUKLENK, Udo, Landman, W. Developing World Bioethics. Special Issue. Reflections in the

UNESCO Draft Declaration on Bioethics and Human Rights, 2005; 5: iii-vi.

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“¿Por qué UNESCO?

Desde hace años UNESCO ha confirmado su rol de establecer estándares en bioética. UNESCO ha contribuido a la formulación de los principios básicos de la bioética, en particular a través de la Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos (…) y la Declaración Internacional sobre Información Genética Humana (…)”.

“Además del hecho de que los dilemas éticos relacionados al avance de las ciencias de la vida y sus aplicaciones fueron y siguen siendo de suma actualidad, la profundidad y extensión de las fuentes culturales, filosóficas y religiosas de varias comunidades humanas son razón suficiente para que UNESCO, la única organización cuyos campos de competencia incluyen las ciencias biológicas y sociales, fiel a su vocación ética, tome esta iniciativa”61 [La traducción nos pertenece].

Por otro lado, en respuesta a las críticas provenientes de la OMS, Henk A.M.J. ten Have sostuvo que no fue decisión de UNESCO tratar temas que excedían el ámbito de su competencia, sino que ello respondió a la voluntad de los Estados miembro62. A su vez,

puso de resalto que “desde sus orígenes UNESCO pretendió contribuir a la paz, la seguridad y el bienestar del ser humano guiando el desarrollo de la ciencia en beneficio de la humanidad, lo que implica la búsqueda de una moralidad en armonía con el

61“Why UNESCO? Over the years UNESCO has confirmed its standard-setting role in bioethics. UNESCO

has contributed to the formulation of basic principles in bioethics through in particular the Universal Declaration on the Human Genome and Human Rights, adopted unanimously and by acclamation by the General Conference in 1997 and endorsed by the United Nations General Assembly in 1998, and the International Declaration on Human Genetic Data, adopted unanimously and by acclamation by the General Conference on 16 October 2003. Apart from the fact that ethical issues related to the advances in life sciences and their applications were and still are highly topical, the depth and extent of their roots in the cultural, philosophical and religious bedrocks of various human communities were reason enough for UNESCO, the only organization whose fields of competence include the social and human sciences, true to its ethical vocation, to take the lead in this initiative”. Texto completo disponible en línea en: http://www.unesco.org/new/en/social-and-human-sciences/themes/bioethics/bioethics-and-human-rights/. [Último Acceso el 13 de julio de 2013].

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conocimiento moderno”63. Advirtió el autor que uno de los objetivos primordiales de

UNESCO ha sido el desarrollo de estándares normativos (y éticos) en la comunidad internacional y, en sintonía con lo explicado por Andorno, justificó la participación de UNESCO señalando que el carácter multidisciplinario de la Bioética motiva un tratamiento particular tanto en lo académico como en lo normativo, el que exige la participación de especialistas de diversos ámbitos –científicos, abogados, legisladores, ciudadanos en general- los cuales, tal como hemos señalado, participaron en el desarrollo de la DBDH a través de los órganos específicos de UNESCO designados al efecto64.

Nos permitimos apartarnos sucintamente de la línea argumentativa central del desarrollo doctrinario para destacar la opinión del Mons. Elio Sgreccia, quien desde nuestra óptica, advirtió sobre la cuestión de fondo en relación con la competencia de la UNESCO. Sgreccia llamó la atención respecto de que “un conjunto de directrices y de normas morales, que habrán de ser aplicadas en todo el mundo, sean establecidas por un Organismo político-cultural a servicio de las Naciones Unidas, cuyas líneas políticas y estratégicas, sobre todo en tiempos recientes, no se identifican –y para algunos aspectos no se pueden identificar- con la visión católica del mundo y de la sociedad”. La formulación de normas éticas y la identificación de los valores transcendentes no puede ser tarea de un organismo político sujeto a límites estatutarios, influencias culturales e intereses económicos, que no son compatibles con nuestra visión del mundo y de la vida; es la ética cristina quien debe dar orientaciones a la política y no al contrario”65. De todos modos, su

postura quedó levemente atenuada en tanto también afirmó que fue acertado tomar como punto de referencia a los Derechos del hombre, pues ellos sí serían tema de competencia de la UNESCO.

63 TEN HAVE, JEAN, Michéle. Introduction. En: p. 19 64 TEN HAVE. Op. Cit. P. 20.

65 Mons. Elio SGRECCIA, Mensaje de bienvenida en el Tercer Congreso Internacional de la Federación

Internacional de Centros e Institutos de Bioética de inspiración Personalista. En: Person. Análisis crítico de la Declaración sobre las Normas Universales en Bioética de la UNESCO. Tercer Congreso Internacional FIBIP, p. 6-9.

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