Art. 1. Del Concejo Municipal. El Concejo Municipal será el encargado de definir las políticas generales a adoptarse en materia de turismo en el cantón San Cristóbal, necesarias para fomentar y promocionar este sector.
Art. 2. Del Alcalde. Será el encargado de coordinar con los funcionarios municipales competentes, la ejecución de las políticas diseñadas por el Concejo para la planificación y promoción del turismo en el cantón. En este sentido queda facultado para expedir el reglamento general de aplicación de esta ordenanza.
Art. 3. De la Unidad Municipal de Turismo. Créase la Unidad Municipal de Turismo como principal dependencia municipal encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 4. Corresponde a la Unidad Municipal de Turismo las siguientes funciones:
a) Ejecutar la promoción turística del cantón San Cristóbal, en coordinación con el Gobierno Municipal; b) Actualizar el catastro turístico del cantón San
Cristóbal periódicamente así como el inventario de recursos, el mismo que deberá sujetarse a la Ley de Régimen Municipal y a la Ley Especial de Desarrollo Turístico;
c) Calificar los proyectos turísticos a ser desarrollados dentro de la jurisdicción del cantón San Cristóbal, los mismos que deberán sujetarse a la Ley de Régimen Municipal y a la Ley de Desarrollo Turístico;
d) Calificar, entregar y renovar las licencias anuales de funcionamiento y las patentes de los prestadores de servicios turísticos, necesarias para que toda persona natural o jurídica realice actividades turísticas dentro del cantón San Cristóbal;
e) Controlar y vigilar las actividades que realizan los establecimientos turísticos dentro del cantón San Cristóbal, así como precios y tarifas de acuerdo a su categorización;
f) Calificar, entregar y renovar los permisos anuales de funcionamiento de los establecimientos turísticos que expidan y comercialicen bebidas alcohólicas en el cantón San Cristóbal;
g) Coordinar, promover y facilitar la realización de ferias, muestras, certámenes, exposiciones, congresos, conferencias y demás actividades internas e internacionales de turismo, de iniciativa municipal o privada. En el reglamento pertinente se fijarán las normas al respecto;
h) Autorizar, controlar junto con el Ministerio de Medio Ambiente y los organismos competentes las actividades turísticas en las áreas turísticas naturales legalmente protegidas; e,
i) Precautelar el patrimonio turístico del cantón San Cristóbal con sujeción a las normas establecidas en la ley.
Art. 5. De la Comisión Municipal de Turismo. Esta comisión del cantón estará compuesta por concejales que apoyen el desarrollo turístico y funcionará de acuerdo al reglamento vigente.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TURISMO Art. 6. Para cumplir con las funciones específicas en el artículo anterior, la Unidad Municipal de Turismo, contará en lo posible con el siguiente personal:
Un Jefe de Turismo. Una Secretaria - Asistente.
Un Inspector de Turismo.
Art. 7. Del/la Jefe/a Municipal de Turismo. El/la Director/a Municipal de Turismo deberá ser un profesional en la rama de turismo y preferentemente con un mínimo de 3 años de experiencia en el sector turístico, además el/la Director/a deberá ser competente en: Planificación estratégica, fijación de metas, toma de iniciativas y delegación eficaz.
Art. 8. Son deberes del/la Jefa Municipal de Turismo: a. Cumplir y hacer cumplir lo que dispone la Ley de
Turismo, la Ley de Régimen Municipal, las ordenanzas y reglamentos en materia de turismo que para su fin fueren creadas;
b. Actuará como Secretario/a del Directorio del Concejo Turístico, el/la Jefe/a de la Unidad Municipal de Turismo o su delegado, con voz informativa;
c. Dirigir y planificar la actividad turística en el cantón San Cristóbal;
d. Conocer y resolver sobre planes, programas y proyectos que sean de su competencia;
e. Asesorar al nivel directivo del Gobierno Municipal en lo relacionado al turismo;
f. Presentar el programa anual de trabajo ante el Alcalde, así como los reportes del catastro e inventario turístico del cantón ante los organismos competentes;
g. Emitir informes en la elaboración de políticas municipales y planes institucionales en materia turística; y,
h. Calificar los permisos y licencias para la realización de actividades turísticas, previo informe del Inspector Municipal de Turismo.
TITULO III
DE LOS INGRESOS FINANCIEROS
Art. 9. Integra el patrimonio financiero municipal de la Unidad Municipal de Turismo los siguientes valores: a) Los valores por otorgamiento o concesión de registro
de licencias anuales de funcionamiento y otras de índole similar que determine los reglamentos;
b) El producto de la multa que se imponga a las personas, empresas y servicios turísticos, de acuerdo a lo establecido en esta ley y sus reglamentos; y, c) La contribución anual del 1.5 por mil sobre los activos
fijos y corrientes de los hoteles de lujo y de primera clase.
Art. 10. El patrimonio turístico transferido al Gobierno Municipal de San Cristóbal tendrá como propósito ser utilizado en los proyectos de promoción turística del cantón San Cristóbal que sean compatibles, complementarios y guarden relación con los programas y políticas de promoción turística.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se establezcan las áreas y polos de interés turístico, se considera todo el territorio del cantón San Cristóbal como de interés turístico.
A partir de la fecha, el Municipio emprenderá un proceso de actualización del catastro turístico del cantón San Cristóbal, así como un Plan de Desarrollo Turístico con base al documento entregado por el Ministerio de Turismo. Segunda. Todas las instituciones que prestan servicios o realizan actividades relativas al turismo en el cantón, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Unidad Municipal de Turismo.
Tercera. Para el funcionamiento de la Unidad Municipal de Turismo, el Gobierno Municipal, de acuerdo a lo contemplado en el convenio de transferencia de competencias deberá dotar de personal capacitado y de infraestructura adecuada para el buen funcionamiento de esta dependencia.
Art. 11. Derogatoria. Deróguese todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza, expedidas con anterioridad.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.
f.) Sr. Carlos González Bajaña, Vicealcalde, Gobierno Municipal de San Cristóbal.
La infrascrita Secretaria del Gobierno Municipal del Cantón San Cristóbal, certifica que “La Ordenanza que crea y regula la Unidad Municipal de Turismo”, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en sesiones ordinarias del 19 de septiembre y 18 de diciembre de 2002, en primero y segundo debate respectivamente, las cuales se encuentran codificadas de conformidad con la ley. f.) Sra. Verónica Gordillo Gil, Secretaria General.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL. ALCALDIA. San Cristóbal, 19 de diciembre de 2002, a las 10:00. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 y habiéndose cumplido lo que disponen los artículos 127 y 128 de la Ley de Régimen Municipal, SANCIONO FAVORABLEMENTE Y ORDENO su publicación en el Registro Oficial.
f.) Lcdo. Hernán Vilema Guerrero, Alcalde del cantón San Cristóbal.
CERTIFICO:
f.) Sra. Verónica Gordillo Gil, Secretaria General.
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL PROVINCIA DE GALAPAGOS
Considerando:
Que, el Gobierno Municipal de San Cristóbal tiene como función primordial el impulso al desarrollo turístico cantonal, conforme a lo que disponen sus ordenanzas, la creación del Concejo de Turismo como órgano de apoyo a la Municipalidad en el sector y las atribuciones conferidas en la Ley de Régimen Municipal en el artículo 15, numerales 8 y 10;
Que, el artículo 15 de la Ley de Régimen Municipal, indica que para el cumplimiento de sus fines esenciales, el Municipio enmarcará su actividad en las orientaciones emanadas de los planes y políticas nacionales y regionales de desarrollo del sector turístico que adopte el Estado; Que, el artículo 9, literal n) de la Ley de Descentralización del Estado en forma imperativa y explícita reconoce a los gobiernos locales seccionales con las facultades para la gestión del turismo;
Que, la Ley Especial de Desarrollo Turístico actualmente en vigencia, dictamina en su artículo l, literal b), que uno de los objetivos de la ley es “Contribuir a la descentralización de la actividad turística y al desarrollo de nuevas áreas o zonas turísticas”;
Que, la Carta Política vigente reconoce la capacidad de los gobiernos seccionales de conformar mancomunidades que permitan desarrollar propuestas regionales en los ámbitos sectoriales entre ellos el de turismo;
Que, el Ministerio de Turismo, luego de la realización de varios estudios técnicos, ha comprobado el potencial
turístico de la región y la capacidad institucional para que el Gobierno Municipal de San Cristóbal asuma las responsabilidades en el ámbito turístico a partir de la suscripción de un Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal de San Cristóbal;
Que, el Convenio de Descentralización y Transferencia de Competencias entre el Estado Ecuatoriano, el Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal de San Cristóbal, contempla en su cláusula quinta, numeral cuatro “Impulsar la formación del Concejo de Turismo Local, como un espacio de concertación con universidades, empresa privada, comunidades locales, instituciones públicas y demás actores interesados en promover y fortalecer el turismo local”; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,
Expide:
“La Ordenanza que crea y regula el Concejo de Turismo del Cantón San Cristóbal.”.
CAPITULO I