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5.12 COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, LA MATERNIDAD Y/O EL PARTO:

CLAUSULAS GENERALES

5.12 COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, LA MATERNIDAD Y/O EL PARTO:

Condiciones causadas por, y/o que ocurren como resultado del embarazo o la maternidad, y cualquier condición relacionada con el nacimiento del recién nacido que no sea causada por factores congénitos o hereditarios, que se manifieste durante los primeros treinta y un (31) días de vida, incluyendo pero no limitado a hiperbilirrubinemia (ictericia), hipoxia cerebral, hipogluce- mia, prematuridad, déficit respiratorio, o traumatismos durante el parto. Para propósitos de esta cobertura, los partos por cesárea no son considerados una complicación del embarazo, la maternidad y el parto.

5.13.- CONSULTA: Visita a un médico para evaluar o tratar una enfermedad.

5.14.- CONTRATANTE DE LA COLECTIVIDAD: La persona designada por el Empleador para administrar la membresía de lacolectividad. Esta persona es a quien Bupa dirigirá toda la correspondencia, y quien tiene la responsa- bilidad de efectuar los pagos y notificar a Bupa sobre cualquier cambio a la membresía en nombre del Asegurado.

5.15.- CUIDADO ASISTENCIAL: Ayuda para realizar actividades cotidianas que puede ser proporcionada por personal sin entrenamiento médico o de enfer- mería (por ejemplo, para bañarse, vestirse, asearse, alimentarse, ir al baño, etc.).

5.16.- CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO SALUDABLE: Es el cuidado médico de rutina que se proporciona a un recién nacido saludable.

5.17.- DEDUCIBLE: La cantidad de gastos cubiertos que debe ser pagada por el asegurado, antes que los beneficios sean pagaderos de acuerdo al plan contratado.

a) Un deducible por asegurado, por año póliza, hasta el máximo del dedu- cible aplicado cuando el tratamiento de la enfermedad amparada es realizado fuera del país de residencia.

b) Un máximo de dos deducibles por certificado de acuerdo a la tabla de deducibles.

En el caso de que el deducible dentro del país de residencia hubiere sido satisfecho y posteriormente los servicios de atención médica se llevan a cabo fuera del país de residencia, la diferencia entre el deducible dentro del país de residencia y el deducible fuera del país de residencia será responsabilidad del asegurado.

c) Los gastos elegibles incurridos por el Asegurado durante los últimos tres (3) meses del año póliza, que sean utilizados para satisfacer el deducible correspondiente para ese año, serán aplicados al deducible del Asegu- rado para el siguiente año póliza.

d) En caso de ACCIDENTE no se aplicará deducible.

5.18.- DEPENDIENTE: Cualquier persona mencionada en el Certificado de Mem- bresía que no sea el Asegurado Titular, que haya sido identificada en el Formulario de Inscripción del Empleado para Seguro de Gastos Médicos, y para quien se ha aprobado la cobertura bajo la membresía. Los DEPENDIEN- TES podrán ser, respecto del Asegurado Titular: su cónyuge o concubina(o), hijos biológicos, hijos adoptados legalmente, hijastros o menores de edad para los cuales el Asegurado Titularha sido designado como tutor legal por una autoridad competente, los cuales deben ser identificados en la solicitud de seguro y para quienes se proporciona cobertura bajo la póliza.

La cobertura está disponible para los DEPENDIENTES del Asegurado Titular, diferentes de su cónyuge o concubina(o), hasta los diecinueve (19)

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años, si son solteros, o hasta los veinticuatro (24) años, si son solteros y estudiantes de tiempo completo (con un mínimo de doce (12) créditos por semestre) en un colegio o universidad acreditada en el momento que la póliza es emitida o renovada. La cobertura para dichos DEPENDIENTES continúa hasta la siguiente fecha de aniversario de la póliza, al cumplir los diecinueve (19) años de edad, si son solteros, o hasta los veinticuatro (24) años de edad, si son solteros y estudiantes de tiempo completo.

Si un(a) hijo(a) DEPENDIENTE contrae matrimonio, deja de ser un estu- diante de tiempo completo después de cumplir los diecinueve (19) años de edad y antes de cumplir veinticuatro (24) años, o se muda a otro país de residencia, o cumple veinticuatro (24) años, o si un cónyuge DEPENDIENTE deja de estar casado con el Asegurado Titular por razón de divorcio o anulación, la cobertura para dichos DEPENDIENTES terminará en la fecha del siguiente aniversario de la póliza.

5.19.- DIAGNÓSTICO: Proceso por medio del cual el médico identifica una enfer- medad o padecimiento a través de exámenes (resultados de laboratorio, radiografías o cualquier otro examen clínico), la naturaleza y circunstancias de dicha enfermedad o padecimiento. Y la decisión alcanzada en base a este proceso.

5.20.- DONANTE: Persona viva o fallecida de quien se ha removido uno o más órganos, células o tejido para ser trasplantados en el cuerpo de otra per- sona (receptor).

5.21.- EMBARAZO CUBIERTO: Los embarazos cubiertos son aquéllos para los cua- les la fecha del parto es por lo menos diez (10) meses posterior a la fecha efectiva de cobertura para el Asegurado correspondiente. El Asegurado correspondiente no puede ser un hijo dependiente.

5.22.- EMERGENCIA: Condición médica (enfermedad o lesión) que se manifiesta por signos o síntomas agudos que pueden resultar en peligro inmediato para la vida o integridad física del Asegurado si no se proporciona atención médica en menos de veinticuatro (24) horas.

5.23.- EMPLEADOR: Persona física o moral con quien Bupa ha entrado en acuerdo para proporcionar cobertura a sus empleados bajo este seguro de Gastos Médicos.

5.24.- ENDOSO: Documento añadido por Bupa a la póliza colectiva que agrega y detalla una cobertura opcional adicional o característica específica.

5.25.- ENFERMEDAD: Condición anormal del cuerpo humano que se manifiesta por signos, síntomas y/o resultados anormales en los exámenes médi- cos, que hacen que esta condición sea diferente del estado normal del organismo.

5.26.- ENFERMEDAD INFECCIOSA: Condición clínica que resulta de la presencia de agentes microbianos patógenos, incluyendo virus patógenos, bacterias patógenas, hongos, protozoos, parásitos multicelulares, y proteínas abe- rrantes conocidas como priones, que puede ser transmitida de una persona a otra.

5.27.- ENFERMEDAD TERMINAL: La enfermedad o condición activa, progresiva e irreversible la cual, sin los procedimientos de soporte de vida, causará la muerte del paciente en un futuro cercano, o bien un estado de inconscien- cia permanente para el cual es improbable que haya recuperación.

5.28.- ENFERMERO(A): Profesional legalmente certificado para prestar cuidados de enfermería en el país donde se ofrece el tratamiento.

5.29.- EQUIPO DE SERVICIO CORPORATIVO: Equipo de ejecutivos de servicio Bupa, profesionales y multilingües, capacitados para ayudar a los ase- gurados con preguntas relacionadas con su membresía, el estado de sus reclamaciones, su cobertura y la actualización de su información personal.

5.30.- EXPERIMENTAL: Todo servicio, procedimiento, dispositivo médico, medi- camento o tratamiento que no se adhiere a las pautas de práctica estándar aceptadas en los Estados Unidos de América, independientemente del lugar donde se lleve a cabo dicho servicio. Los medicamentos deberán contar con la aprobación de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA), a fin de poder ser usados para la enfer- medad diagnosticada, o bien con la aprobación de otra agencia guberna- mental, estatal o federal, que se requiera en los Estados Unidos de América, independientemente del lugar donde se lleve a cabo el tratamiento médico o se emitan las facturas, y las autoridades de México

5.31.- FECHA DE ANIVERSARIO: es el día que se completa la vigencia de la póliza habiendo trascurrido 365 días desde su inicio.

5.32.- FECHA EFECTIVA DE LA MEMBRESÍA: La fecha indicada en el Certificado correspondiente.

5.33.- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADO PARA SEGURO GASTOS

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