CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.3. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL
2.3.2. Componentes del sistema de gestión ambiental local
Las municipalidades del país siempre se circunscriben bajo la normativa constitucional, la ley orgánica de municipalidades y la ley de descentralización, donde se faculta que estas instituciones de gobierno local realicen acciones políticas y de gestión, que según la Comisión Nacional de Ambiente (CONAM) establece las siguientes líneas orientadoras, según Inga (2013, pp. 23-24) son:
- Diagnóstico rápido de la situación ambiental y la institución local: se levanta la información mediante instrumentos de diagnóstico sobre la realidad situacional del momento actual de la municipalidad y sus acciones para proteger el medioambiente, ya sean políticas ambientales, estudios ambientales, normas legales, proyectos, planes, el diálogo y participación de
la sociedad civil, mapa de actores clave, así como líneas de estudio ambiental del distrito.
- Identificación de actores locales principales: a nivel de gobierno local es
necesario identificar diferentes actores políticos, organizaciones gubernamentales y comerciales que pueden involucrarse en el distrito directa o indirectamente en los problemas ambientales. En esta etapa es importante disponer de una comisión ambiental municipal en el caso de estar formado.
- Promoción del liderazgo municipal: el que asume liderazgo principal es el
propio alcalde y sus regidores a través de la organización de las comisiones ambientales, quienes realizarán y desarrollaran diversas acciones para el desarrollo local que permitirá mejorar y facilitar la captación de recursos.
- Espacios de encuentros entre autoridades municipales y demás actores
claves: es importante que la preparación e implementación del SLGA sea con
la participación de los diversos actores mediante el diálogo horizontal y con el liderazgo político de la autoridad municipal.
- Prácticas de concertación: las municipalidades tienen que garantizar la sostenibilidad del sistema local de gestión ambiental (SLGA), donde se debe concretar y al entre las organizaciones, comunidades y la sociedad civil mediante la concertación para la toma de decisiones y para la formulación de las propuestas de solución frente a los problemas de contaminación ambiental.
- Intercambio de experiencias: los diferentes actores políticos, sociales, culturales y educativos se encuentran a nivel local, regional y nacional, donde coordinan y toma de decisiones para realizar su limpieza de las calles, limpieza de canales de riego, forestación, cultivo de áreas verdes, etc. estas son las acciones de gestión ambiental a nivel local.
- Realismo: la realidad es el reflejo y base de la toma de decisiones, tanto de
las normas locales e implementación de las acciones, estas sean reales y actuales; para no formular objetivos inalcanzables o diferentes a la realidad local.
- Reconocimiento de potencialidades y limitaciones de la gestión
ambiental de cada municipalidad: es importante conocer las debilidades y
así como las limitaciones que pudieran existir. Lo que permitirá manejar cualquier error que se pudiera presentar.
- Diseñar el Sistema de Gestión Ambiental Local como un proceso: el
sistema de gestión ambiental deberá responder y lograr los objetivos de manera sistemática los recursos naturales de su ámbito de gestión municipal, donde puede ejecutar y utilizar estrategias de difusión, capacitación y actualización en el manejo de los recursos financieros y materiales para la implementación de los instrumentos de gestión ambiental.
2.3.3. Funciones de los sistemas de gestión ambiental locales en las
municipalidades del Perú
Las municipalidades son las entidades gubernamentales que tienen competencias y funciones que concretizan las políticas nacionales del ambiente y regional, para ello formula y establecen políticas ambientales locales; donde la comisión ambiental municipal coordina con el ente rector (Ministerio del Ambiente), por tanto, las funciones de las municipalidades, según el Ministerio del Ambiente (2017, p. 7) son:
- Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE). Los
gobiernos locales tienen la función de formular políticas, planes, programas y proyectos de gestión de áreas naturales de protección ambiental, para ello deben contar con las coordinaciones necesarias con el gobierno regional y gobierno central o el Ministerio del Ambiente de acuerdo a la Ley Nº 26834 ‐ Ley de Áreas Naturales Protegidas, que reconoce la condición de Patrimonio de la Nación y de Dominio Público de dichas áreas.
- Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). La
municipalidad es parte y cumple con una de las funciones de:
Cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2017, p. 3).
- Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La
de Evaluación de Impacto Ambiental; porque el gobierno local a través de sus dependencias u oficinas coordina de manera directa y confiable con la supervisión, monitoreo y control de calidad del medio ambiente.
- Sistema Nacional de Información Actual (SINIA). La municipalidad es un
organismo gubernamental y administrativo que interviene en las acciones de supervisión, gestión, control y manejo de la información desde el ordenamiento territorial y los informes sobre el estado y calidad del ambiente, para ello, adquiere y disponen de las tecnologías de la información orientadas al cuidado y protección del medioambiente.
- Sistema Nacional de Recursos Hídricos (SNRRHH). Los gobiernos locales
están en la capacidad de dirigir y fortalecer el sistema de gestión de los recursos hídricos en su ámbito territorial, que según la Ley de Recursos Hídricos en su inciso 25.2 establece que en: “El ámbito territorial de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca será igual al ámbito de una o más Administraciones Locales de Agua. En ningún caso excederá el ámbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua” (Autoridad Nacional de Agua, 2010, p. 10). Esto implica que el cumplimiento de las competencias y funciones de los gobiernos locales es intervenir en supervisión y fiscalización de la calidad del agua.