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Composición numérica de los equipos Los equipos estarán compuestos por un mínimo

In document Boletín Oficial de la REGIÓN de MURCIA (página 30-38)

CAMPO A TRAVÉS 1 Edad de los participantes.

2.1. Composición numérica de los equipos Los equipos estarán compuestos por un mínimo

de 3 y un máximo de 6 atletas, de los cuales puntuarán los 3 que consigan mejores puestos para la clasifica- ción por equipos.

2.2. Clasificaciones.

Se establecen las siguientes clasificaciones: 2.2.1. Clasificación individual

Se determinará siguiendo el orden de la llegada a meta, de la totalidad de los corredores.

2.2.2. Clasificación por equipos

Se obtendrá sumando los puntos obtenidos por los tres corredores mejor clasificados/as del mismo equipo, siendo vencedor el que consiga menor puntua- ción y clasificándose los restantes sucesivamente.

Se clasificarán para la Fase Final Regional los equipos campeones de cada fase municipal y los subcampeones de aquellos municipios que hayan acreditado una mayor participación. Asimismo, se clasi- ficará el campeón individual por municipio, tanto en ca- tegoría masculina como femenina, siempre y cuando no pertenezca a alguno de los equipos ya clasificados.

2.3. Puntuaciones.

Las puntuaciones se establecen adjudicando un punto al primer clasificado, dos al segundo, tres al ter- cero y así sucesivamente, hasta el último corredor clasi- ficado en meta.

En caso de empate a puntos entre dos o más equipos, obtendrá mejor clasificación aquel cuyo último corredor en puntuar haya logrado un mejor puesto.

No serán tenidos en cuenta a efectos de clasifica- ción por equipos, aquellos que no consigan puntuar a tres corredores en la clasificación general

2.4. Distancias.

Las distancias a recorrer según el Reglamento de la RFEA aproximadamente serán las siguientes:

Categoría masculina: 6.000 metros. Categoría femenina: 4.000 metros. 2.5. Puestos de salida y dorsales.

2.5.1. Todos los participantes de un mismo equi- po, deberán llevar la misma indumentaria deportiva. Se entregarán dos dorsales, uno se colocará en el pe- cho y el otro en la espalda completamente extendido, de forma que sea visible en todo momento.

2.5.2. Los atletas retirados deberán entregar sus dorsales al miembro de la organización, juez o control más próximo.

3.- Trofeos.

Se entregarán trofeos a los tres primeros equipos clasificados, así como medallas a todos sus compo- nentes, jugadores, entrenador y delegado.

Se entregarán medallas a los tres primeros atle- tas clasificados. ‡ T X F ‡ —— ‡ O C ‡

Consejería de Hacienda

‡OF‡‡SUC‡ 1463 Resolución de 30 de enero de 2004, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas.

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Visto el texto del Acuerdo marco suscrito el veinti- dós de enero de dos mil cuatro entre la Comunidad Au- tónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Hacienda, y el Ministerio de Administra- ciones Públicas tendente a fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públi- cas, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sus sesión de 29 de diciem- bre de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, y a los efectos de lo previsto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Mur- cia el Acuerdo marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públi- cas, cuyo texto se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

Murcia a 30 de enero de 2004.—El Secretario General, Juan José Beltrán Valcárcel.

Reunidos en Murcia, el Excmo. Sr. D. Julio Gómez- Pomar Rodríguez, Secretario de Estado para la Admi- nistración Pública, nombrado por Real Decreto 748/ 2002, de 19 de julio, y la Excma. Sra. Da. Inmaculada García Martínez, Consejera de Hacienda de la Comuni- dad Autónoma de Murcia, nombrada por Decreto de la Presidencia 11/2003, de 3 de julio, acuerdan suscribir

el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los em- pleados públicos entre las Administraciones Públicas que se anexa.

Murcia a 22 de enero de 2004.

El Secretario de Estado para la Administración Pú- blica, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.—La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.

Anexo

Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones

Públicas Introducción

El principio de movilidad de los funcionarios públi- cos entre las Administraciones Públicas está expresa- mente recogido, con el carácter de normativa básica, en el art.º 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medi- das de Reforma para la Función Pública.

Las leyes de Función Pública de las Comunida- des Autónomas han recogido este principio de movili- dad condicionándolo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica anteriormente citada, a lo que dispon- gan las relaciones de puestos de trabajo, igual que ocurre en la Administración General del Estado.

Esta concepción de la movilidad trata de lograr, de una parte, una mejor utilización de los recursos huma- nos del sector público y, de otra, que los funcionarios públicos puedan cambiar tanto de puesto de trabajo y de función como de localidad.

Confluyen en esta configuración del principio de movilidad los intereses de las Administraciones Públi- cas de optimizar el rendimiento de sus recursos huma- nos, con la aspiración del personal de modificar su lo- calidad de destino y las tareas que desempeña.

Y es que, el fomento de la movilidad de los em- pleados públicos entre las distintas Administraciones Públicas constituye un instrumento idóneo para mejo- rar el funcionamiento y la calidad de los servicios que prestan, al tiempo que da satisfacción a una permanen- te aspiración de los empleados públicos.

Para lograr que la movilidad de los empleados pú- blicos entre las Administraciones Públicas sea una rea- lidad, además de una previsión normativa que no siem- pre se concreta en hechos, se ha elaborado este Acuerdo Marco que contiene un conjunto de medidas que tienen por objeto facilitar que las Administraciones Públicas apliquen el principio de movilidad de forma ge- neralizada y recíproca.

El objetivo de lograr una mejor utilización de los re- cursos humanos perseguido por el artículo 17 de la Ley 30/1984, y que es el que justifica la movilidad de los fun- cionarios entre las Administraciones Públicas, aconse- ja que las ofertas de puestos de trabajo a funcionarios de otras Administraciones Públicas se haga en virtud

de reglas acordadas recíprocamente entre ellas, evitándose así que se produzcan distorsiones en la pla- nificación de los recursos humanos de las Administra- ciones implicadas.

La movilidad de los funcionarios entre las Admi- nistraciones Públicas en régimen de reciprocidad es conforme, por otro lado, a lo dispuesto en el referido ar- tículo 17 de la Ley 30/1984 que la condiciona única- mente a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas y siempre que se cumpla el objetivo y la finalidad señalados en el apartado anterior.

Esta nueva concepción de la movilidad de los fun- cionarios públicos supone, por otro lado, una amplia- ción de sus posibilidades y expectativas de obtener destino y de promocionar en su carrera profesional en el ámbito de una Administración Pública distinta a la que pertenece, razón que abunda también en que deba articularse en régimen de reciprocidad. La ampliación de estas expectativas a unos funcionarios en materia de provisión de puestos y de carrera en otra Administra- ción Pública, ha de suponer su correlativa aplicación a los funcionarios de la Administración receptora.

Las referidas medidas se han articulado a partir de una amplia concepción del principio de cooperación, enfoque que se considera imprescindible para lograr un alto índice de acierto en la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos.

El objetivo es instrumentar un sistema que, articu- lado dentro del marco normativo básico de la Función Pública, respetando en todos sus aspectos el principio de autonomía y la capacidad de autoorganización de las distintas Administraciones Públicas y basado en el prin- cipio de cooperación, logre que la movilidad de los em- pleados públicos entre las Administraciones Públicas se desarrolle de forma que favorezca los intereses de la organización de incrementar su eficiencia y eficacia así como las legítimas aspiraciones de los empleados pú- blicos a la movilidad.

En razón a lo expuesto, el Acuerdo Marco respon- de a los siguientes principios y criterios:

Naturaleza de pacto multilateral.

Implica que las Administraciones Públicas que lo suscriban se vinculan al cumplimiento del Acuerdo en todos sus puntos y aspectos y de forma recíproca entre todas ellas, puesto que la multilateralidad afecta a to- dos los implicados. Ello permite que las Administracio- nes Públicas puedan acogerse al mismo desde el mo- mento de su firma inicial o cuando lo estimen conveniente a la vista de los intereses y necesidades de su organización. En ese sentido la Administración General del Estado lo suscribe desde el primer mo- mento.

- Principio de reciprocidad.

En aplicación de este principio podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos todos los

empleados públicos que pertenezcan a las Administra- ciones Públicas que lo hayan suscrito, siempre que re- únan los requisitos exigidos para cada puesto.

- Principio de ejecutoriedad.

- Para hacerlo efectivo desde el primer instante, establece la apertura inicial mínima del 5% de los pues- tos a funcionarios de otras Administraciones Públicas y la necesidad de una convocatoria anual de los puestos abiertos, dotados presupuestariamente, que se en- cuentren vacantes.

- Respeto a los derechos de los funcionarios. A este fin determina los derechos de los funciona- rios que se trasladen a otras Administraciones Públi- cas, concretando la legislación aplicable.

- Reasignación de efectivos.

Prevé la posibilidad de aplicar medidas de reasignación de efectivos entre las Administraciones Públicas, de carácter voluntario, facilitando así el em- pleo efectivo en otra Administración Pública del perso- nal que pueda encontrarse sin función tanto por razo- nes organizativas como de cualquier otra índole.

- Información compartida.

La adecuada gestión por cada Administración Pú- blica de este sistema de movilidad interadministrativa, aconseja disponer de información globalizada del re- sultado de las medidas que se adopten, información que será utilizable por todas las Administraciones Públi- cas firmantes y a la que podrá darse publicidad.

- Cooficialidad de Lenguas.

Contempla un tratamiento específico para aquellas Administraciones Públicas que tienen dos lenguas ofi- ciales, al establecer que el nivel de conocimiento de la lengua cooficial se acreditará en la forma prevista en la normativa de la Comunidad Autónoma que corresponda. En resumen y como ya se ha indicado, el sistema está basado en la aplicación del principio de coopera- ción entre las Administraciones Públicas, lo que resulta fundamental para optimizar el rendimiento de sus em- pleados públicos en un sistema como el vigente total- mente descentralizado.

Una vez puesto en funcionamiento el sistema, se analizará la posibilidad de extenderlo a las Corporacio- nes Locales.

En razón a lo expuesto, el Acuerdo Marco para faci- litar la movilidad de los empleados públicos de las Ad- ministraciones Públicas contiene las siguientes.

Cláusulas Primera.- Objeto del Acuerdo Marco.

El objeto del presente Acuerdo Marco es promover la adopción de medidas que faciliten la aplicación del principio de movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas, establecido en el artícu- lo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública.

Segunda.- Apertura de puestos.

El Ministerio de Administraciones Públicas y las Consejerías competentes en materia de Función Públi- ca de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas que suscriben este Acuerdo Marco se com- prometen a promover, en el plazo de seis meses conta- do a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, las medi- das que permitan abrir un 5%, como mínimo, de sus puestos de trabajo a los funcionarios de todas las Ad- ministraciones Públicas que lo suscriban, excluidos aquellos colectivos, como el Personal Docente, Estatutario, de Correos y Telégrafos, etc., que tienen re- gímenes específicos de movilidad.

Los puestos abiertos de la AGE se distribuirán territorialmente de forma proporcional.

Tercera.- Provisión de Puestos.

Los puestos abiertos se cubrirán por los distintos sistemas de provisión vigentes en los que podrán parti- cipar los funcionarios de cualquiera de las Administra- ciones Públicas que suscriben el Acuerdo Marco, siem- pre que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.- Legislación aplicable.

Los funcionarios que pasen destinados a otra Ad- ministración Pública a través de los procedimientos de provisión a que se hace referencia en el apartado ante- rior, se regirán por la legislación de Función Pública de la Administración en la que presten servicios y percibi- rán las retribuciones correspondientes al puesto de tra- bajo que desempeñen.

Quinta.- Convocatorias de provisión de puestos. Los órganos competentes de gestión del personal de la Administración General del Estado, de las Comu- nidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas que suscriben éste Acuerdo Marco convocarán anualmente, o con la periodicidad con que convoquen los concursos si ésta es superior al año, en una o varias convocato- rias, aquellos puestos abiertos a otras Administracio- nes Públicas, dotados presupuestariamente, que sien- do de necesaria cobertura estén vacantes.

En el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Boletín Oficial o Diario Oficial de la Administración Públi- ca convocante del concurso se anunciarán, al menos, el número de puestos convocados y el Boletín o Diario Ofi- cial que publica cada convocatoria, para su conoci- miento por los empleados públicos que pueden partici- par en ellas. Esta información se publicará igualmente en las páginas web de las Administraciones afectadas. Sexta.- Derechos de los funcionarios.

Quienes se trasladen a otra Administración Pú- blica percibirán sus retribuciones durante el plazo posesorio con cargo a la Administración de origen, cuando el cese y la toma de posesión se produzcan dentro del mismo mes. Si la toma de posesión se

produce durante el mes siguiente al del cese, las re- tribuciones correspondientes a dicho mes serán abo- nadas por la Administración de destino y las anterio- res por la Administración de origen.

Los funcionarios que hayan ido destinados a otra Administración Pública por concurso o cualquier otro sistema de provisión de puestos que de lugar a nom- bramiento definitivo, cuando sean cesados en su pues- to o éste sea suprimido, quedarán destinados en la Ad- ministración Pública en la que desempeñaban dicho puesto, en la situación administrativa y con los dere- chos que les correspondan según la normativa de Fun- ción Pública de dicha Administración.

Séptima.- Redistribución voluntaria de efectivos entre las Administraciones Públicas.

Al objeto de optimizar el rendimiento y la utilización de los recursos humanos del sector público, las Admi- nistraciones Públicas, a la vista de los resultados de la Planificación de sus Recursos Humanos podrán acor- dar mediante convenio específico, de forma excepcio- nal, medidas de reasignación de efectivos entre ellas, cuando exista personal disponible en áreas considera- das excedentarias en una Administración Pública y ne- cesidades específicas de personal en áreas deficitarias de otra Administración. Esta movilidad ten- drá carácter voluntario para los funcionarios afectados. Octava.- Información.

Al objeto de que todas las Administraciones Públi- cas que suscriben este Acuerdo Marco dispongan de información suficiente sobre los resultados de las me- didas contempladas en el mismo, la Comisión de Co- ordinación de la Función Pública acopiará la informa- ción correspondiente a los puestos abiertos, concursos convocados, puestos cubiertos con efectivos proceden- tes de otras Administraciones Públicas y cualquier otra que resulte de interés a dicho fin.

Novena.- Movilidad del Personal Laboral.

Se impulsarán los mecanismos y medidas nece- sarias para facilitar la movilidad del personal laboral en- tre las Administraciones Públicas firmantes de este Acuerdo Marco aplicando los criterios anteriormente es- tablecidos para el personal funcionario, en la medida que lo permita la normativa laboral y los convenios co- lectivos aplicables en cada Administración Pública. Décima.- Cobertura de puestos en las

Administraciones Públicas con dos lenguas oficiales.

Con el fin de propiciar y facilitar la movilidad en aquellas Administraciones Públicas con dos lenguas oficiales, al tiempo que se garantiza la cobertura de los puestos por personal debidamente capacitado, las Ad- ministraciones Públicas, en el ámbito de sus compe- tencias, adoptarán las medidas necesarias para su co- rrecta provisión.

En este sentido, el nivel de conocimiento de la lengua cooficial en las Administraciones Públicas que tengan dos lenguas oficiales se acreditará en la forma prevista en su normativa.

Undécima.- Vigencia.

El presente Acuerdo Marco, entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y tendrá una vigencia de cuatro años y se entenderá automáticamente prorrogado por períodos idénticos, salvo denuncia expresa de alguna de las par- tes efectuada con tres meses de antelación a la fecha de expiración. La denuncia afectará sólo a la Adminis- tración Pública que la realice.

Duodécima.- Incorporación de otras Administraciones Públicas.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades Autó- nomas podrán incorporarse a este Acuerdo Marco en la fecha que consideren conveniente.

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Consejería de Hacienda

‡OF‡‡SUC‡ 1464 Resolución de 27 de enero de 2004, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo suscrito el día 5 de diciembre de 2003, por el que se encomienda a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda la gestión recaudatoria de los ingresos y derechos económicos del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

‡SUF‡‡TXC‡

Habiéndose suscrito el día 5 de diciembre de 2003, Acuerdo por el que se encomienda a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda la gestión recaudatoria de los ingresos y derechos econó- micos del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, y con el fin de dar publici- dad al mencionado Acuerdo, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Resuelvo

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del Acuerdo por el que se encomien- da a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda la gestión recaudatoria de los ingresos y dere- chos económicos del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, suscrito el día 5 de diciembre de 2003, que se inserta a continuación.

Murcia, 27 de enero de 2004.—El Secretario General, Juan José Beltrán Valcárcel.

«ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DE LA

CONSEJERIA DE HACIENDA LA GESTION RECAUDATORIA DE LOS INGRESOS Y DERECHOS

ECONOMICOS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGION DE

MURCIA

En la ciudad de Murcia a 5 de diciembre de 2003. Reunidos

De una parte D. Miguel Ángel Blanes Pascual, Di- rector General de Tributos de la Consejería de Hacien- da de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que ostenta en virtud del artículo 53 a) y c) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De otra parte D. Leopoldo Navarro Quílez, Director Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región

In document Boletín Oficial de la REGIÓN de MURCIA (página 30-38)