26 Situación tributaria
27. Compromisos, contingencias y garantías otorgadas (a) Programa de adecuación al medio ambiente PAMA –
El Grupo está ejecutando el Programa de Adecuación al Medio Ambiente (PAMA). En 2018 se incurrió en desembolsos por (en miles) S/9,703 (S/8,846 en 2017) que fueron destinados principalmente a elaborar e implementar el programa anual de mantenimiento preventivo de los sistemas y líneas de transporte de materia prima y producto, ejecutar el programa de limpieza de las trampas de grasa y pozos sépticos, ejecutar el programa de monitoreo de emisiones gaseosas de partículas y calidad de aire, continuar con el programa de forestación y regadío, efectuar mantenimiento correctivo de mangas de filtro, elaborar e implementar el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de control y emisión de partículas (electro filtro y filtro de mangas), ejecutar el programa de monitoreo de emisiones fijas y fugitivas y establecer sistema de riego continuo de vías y accesos utilizados por la empresa y continuar con el mantenimiento del sistema de despolvorización de los hornos "unax" y "vulcan", y estudio de impacto ambiental por ampliación de capacidad de producción línea 1000 TMPD, construcción y operación.
Asimismo, el Grupo ha implementado un programa de monitoreo ambiental semestral basado en las conclusiones emitidas por los consultores ECOLAB S.R.L. Esta empresa en su Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) indicó que los sistemas de control de emisores y vertimientos implementados por el Grupo aseguran un adecuado manejo de los aspectos ambientales, no requiriéndose un programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
La Gerencia del Grupo considera que no existen pasivos de importancia en relación con aspectos ambientales.
(b) Ley de cierre de minas -
Con fecha 14 de octubre de 2004 entró en vigencia la Ley No.28090 que tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes.
Esta Ley estableció que el titular de unidades mineras en operación presentara ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Mina, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley. Sin embargo, el 8 de mayo de 2005 se aprobó una modificación por la cual el titular de unidades mineras en operación deberá presentar ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas dentro de un plazo máximo de un año a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley. El Reglamento para el Cierre de Minas fue aprobado el 15 de agosto de 2005 mediante Decreto Supremo No.033-2005-EM.
En cumplimiento de esta obligación, el 21 de octubre de 2010 la Compañía presento al Ministerio de Energía y Minas su Plan de Cierre de Mina de la Unidad Minera Chili. El 20 de julio de 2011, mediante Resolución Directoral N°720-2011-MEM-DGAAM fue aprobado dicho Plan de Cierre. El 28 de octubre de 2013 presentó al Ministerio de Energía y Minas su Plan de Cierre de Mina de [as canteras Antigua y Ayacucho. El 26 de agosto de 2014, mediante Resolución Directoral N°439- 2014-MEM/AAM fue aprobado dicho Plan de Cierre.
AI 31 de diciembre de 2018, el valor futuro de la provisión para cierre de unidades mineras (canteras) ha sido descontado utilizando la tasa anual libre de riesgo de 1.21 por ciento, (tasa de 0.73 por ciento al 31 de diciembre de 2017), resultando un pasivo actualizado de US$5,994. El Grupo considera que este pasivo es suficiente para cumplir con las leyes de protección del medio ambiente vigentes aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas.
El movimiento de la provisión para cierre de canteras del Grupo es el siguiente:
2018 2017
S/(000) S/(000)
(Modificado, nota 2.4)
Saldo inicial al 1 de enero 29,527 45,740
Modificaciones, nota 2.3 __________ - __________ (14,876)
Saldo inicial modificado al 1 de enero 29,527 30,864
Actualización de provisión para cierre de canteras 1,057 605
Modificación del valor por variación de tasa (4,670) (398)
Efecto de diferencia en cambio __________ 1,656 __________ (1,544) Saldo final al 31 de diciembre __________ 27,570 __________ 29,527
(c) Garantías otorgadas –
Al 31 de diciembre de 2018, Yura S.A. y Subsidiarias mantiene (en miles) US$ 11,356 y S/ 1,497 soles ((en miles) US$ 29,596 y S/ 3,952 al 31 de diciembre de 2017) en fianzas a favor de entidades financieras locales. Asimismo, al 31 de diciembre de 2018, Cal & Cemento Sur S.A. y Concretos Supermix S.A. mantienen fianza solidaria por las emisiones del Cuarto Programa de Bonos de Yura S.A. por (en miles) S/ 802,386 soles. (Al 31 de diciembre de 2017, se mantenía fianzas solidarias por emisiones de bonos por (en miles) S/502,386).
Por otro lado,se mantienen avales por préstamos financieros con entidades bancarias por (en miles) S/ 838,815. (Al 31 de diciembre de 2017 por (en miles) S/ 815,769).
(d) Contingencias –
Las Contingencias del Grupo están conformadas principalmente por:
Al 31 de diciembre de 2018, el Grupo mantiene ocho procedimientos contenciosos tributarios relacionados al Impuesto a la Renta por los ejercicios 2007 al 2011; y al pago de Regalías Mineras de los ejercicios 2008 al 2011.
Al 31 de diciembre de 2018, Concretos Supermix S.A., mantiene una demanda laboral por indemnización de daños y perjuicios por la cual se ha realizado una provisión por (en miles) S/440 que se presenta dentro del rubro “Otras cuentas por pagar”.
Por otro lado, Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) al 31 de diciembre de 2018 mantiene un proceso administrativo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz sobre la planta industrial READY MIX, por supuesta infracción al medio ambiente, por el que se sanciona a esta unidad con el 3 por mil del patrimonio declarado por la Planta. SOBOCE presento en el Tribunal Departamental de Justicia una demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Municipal que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la subsidiaria, confirmando la resolución sancionatoria.
En criterio de la Gerencia del Grupo, basada en la opinión de sus abogados, considera que existen elementos para anular los procesos descritos anteriormente y obtener resultados favorables para la subsidiaria.
Al 31 de diciembre de 2018, Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M. mantiene un proceso contencioso tributario con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Azogues por actas de determinación por pago de impuesto de 1.5 (en miles) sobre los activos totales de los años 2003 al 2007. Por estos juicios el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Azogues realizó en el año 2012 la retención de fondos de cuentas bancarias de UCEM S.A. por US$2,644,409, a la fecha dicho monto será compensado con los futuros valores que le corresponda pagar a UCEM S.A. por concepto de impuestos prediales urbanos y rurales,
impuesto a las patentes municipales, impuesto a los activos totales, entre otros. Por este juicio el Grupo mantiene una garantía bancaria con el Banco por un monto de US$1,610,012 la cual se renueva cada tres meses
Al 31 de diciembre de 2018, el Grupo mantiene juicios laborales por reclamación de indemnizaciones por despido intempestivo, jubilación patronal, reliquidaciones, descuentos indebidos y vacaciones. Los procesos se encuentran en la Corte Constitucional y Corte Nacional de Justicia y fueron presentados por dirigentes sindicales y ex trabajadores. El Grupo mantiene una provisión por US$785,042 que responden a la estimación de la administración, cifra incluida en el rubro de provisiones contingencias laborales.
Por otro lado, al 31 de diciembre de 2018, el Grupo mantiene un juicio coactivo instaurado el 24 de marzo de 2008 con proceso 010-2008 establecido por Petrocomercial filial de Petroecuador por el cobro de título de crédito 063-PCO-2008 por un monto de US$2,684,591 por concepto de supuestas obligaciones pendientes de pago emitidas por reliquidación de precios de facturación de combustible por el año 2006. Dentro de este proceso judicial se han efectuado los
procedimientos de ley en cada una de las instancias judiciales tendientes a recuperar el monto de US$6,245,672 que el Grupo ha entregado de forma directa y por coactiva en dicho proceso judicial que se encuentra conformado por: i) efectivo embargado en cuentas bancarias por US$3,292,622 y ii) efectivo entregado al Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha para ejecución del proceso judicial por US$2,953,045 (valor devuelto en el año 2017).