El desarrollo de sus operaciones normales las entidades fi- nancieras del Grupo otorgan garantías o cartas de crédito a sus clientes en los cuales el grupo se compromete irrevoca- blemente a hacer pagos a terceros en caso de que los clientes no cumplan con sus obligaciones con dichos terceros, con el mismo riesgo de crédito de los activos financieros por car- tera de créditos. El otorgamiento de las garantías y carta de crédito están sujetas a las mismas políticas de aprobación de desembolso de préstamos en cuanto a calidad crediticia de los clientes y se obtienen las garantías que se consideran ade- cuadas a las circunstancias.
Los compromisos para extensión de créditos represen- tan porciones no usadas de autorizaciones para extender
créditos en la forma de préstamos, uso de tarjetas de crédito o cartas de crédito. Con respecto al riesgo de crédito sobre compromisos para extender líneas de crédito el grupo esta potencialmente expuesto a perdidas en un monto igual al monto total de los compromisos no usados, si el monto no usado fuera a ser retirado totalmente; sin embargo el monto de la perdida es menor que el monto total de los compro- misos no usados puesto que la mayoría de los compromisos para extender los créditos son contingentes una vez el clien- te mantiene los estándares específicos de riesgos de crédito. El Grupo monitorea los términos de vencimiento de los com- promisos relativos de cupos de crédito porque los compro- misos de largo plazo tienen un mayor riesgo crédito que los compromisos a corto plazo.
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Compromisos en líneas de crédito no usadasEl siguiente es el detalle de las garantías, cartas de crédito y compromisos de créditos en líneas de créditos no usadas al 31 de diciembre y 30 de junio de 2016:
31 de diciembre de 2016 30 de junio de 2016
Monto Nocional Valor Razonable Monto Nocional Valor Razonable
Garantías $ 2,647,985 14,215 2,861,490 14,936
Cartas de créditos no utilizadas 898,825 4,189 589,187 3,578
Cupos de sobregiros 117,772 117,772 159,415 159,415
Cupos de tarjeta de crédito no utilizados 13,982,359 13,982,359 13,324,052 13,324,052
Apertura de crédito 2,382,756 2,382,756 2,338,424 2,338,424
Créditos aprobados no desembolsados 1,834,622 1,834,622 35,000 35,000
Otros 94,100 94,100 199,032 199,032
Total $ 21,958,419 18,430,013 19,506,600 16,074,437
Los saldos pendientes de las líneas de crédito no usadas y ga- rantías no necesariamente representa futuros requerimien- tos de caja porque dichos cupos pueden expirar y no ser usa- dos total o parcialmente.
El siguiente es el detalle de los compromisos de crédito por tipo de moneda: 31 de diciembre de 2016 30 de junio de 2016 Pesos Colombianos $ 8,624,408 6,790,394 Dólares 13,003,395 12,443,236 Euros 14,938 17,085 Otros 315,678 255,885 Total $ 21,958,419 19,506,600
35.2 Compromisos de desembolso de gastos de capital Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2016, el Grupo incurrió en desembolsos de gastos de capital por $867 y $360 res- pectivamente, correspondientes a contratos para compras de propiedades, planta y equipo (inmuebles). De dichos contratos existen compromisos de desembolsos por $4,677 y $4,038 respectivamente, los cuales se harán efectivos du- rante el año 2017.
35.3 Compromisos de leasing operativo
En el desarrollo de sus operaciones el Grupo firma contratos para recibir en arrendamiento operativo propiedades, planta y equipo y ciertos intangibles, el siguiente es el detalle de los
compromisos de pago de cánones de arrendamiento opera- tivo en los próximos años:
31 de diciembre de 2016 30 de junio de 2016 No mayor de un año $ 165,657 113,775
Mayor de un año y menos de
cinco años 363,770 374,383
Más de cinco años 262,137 140,149
Total $ 791,564 628,307 El Grupo mantiene varias operaciones de arrendamiento operativo principalmente por el uso de sucursales bancarias y oficinas, que expiran en promedio entre los 7 y 10 años. Estas operaciones contienen opciones de renovación ge- neralmente al plazo inicialmente pactado y requieren que el Grupo asuma todos los costos de ejecución, tales como mantenimiento y seguros. Los cánones de arrendamiento son ajustados conforme a lo pactado en el contrato de arren- damiento y/o por lo requerido legalmente.
Los pagos mínimos de alquiler de los arrendamientos opera- tivos son reconocidos bajo el método de línea recta durante el término de contrato. El gasto por arrendamiento recono- cido en resultado al 31 de diciembre y 30 de junio de 2016 asciende a $124,199 y $140,540, respectivamente.
35.4 Contingencias legales
Al 31 de diciembre de 2016, el Grupo atendía procesos ad- ministrativos y judiciales en contra, con pretensiones por
$120,554, valoradas con base en análisis y conceptos de los abogados encargados. Por su naturaleza, las contin- gencias no han sido objeto de reconocimiento como pa- sivo por tratarse de obligaciones posibles que no implican salida de recursos.
El siguiente es el detalle de las contingencias superiores a $5,000, en contra del Banco.
Proceso civil Pedro Ramón Kerguelen y Luz Amparo Gaviria
Acción indemnizatoria en la cual se solicita se declare al Gru- po responsable por compensar un producto de un crédito de fomento contra una deuda anterior de los demandantes, lo que impidió la realización del proyecto de inversión de Fi- nagro, las pretensiones valoradas ascienden a $61,300. Pen- diente fallo de la primera instancia.
Responsabilidad Civil retención indebida del Gravamen de Movimiento Financiero Titan Intercontinental S.A. Proceso de responsabilidad civil extracontractual instau- rado por Titan Intercontinental S.A. en contra de Banco de Bogotá, por supuesta retención indebida de Gravamen a los movimientos financieros durante los años 2001, 2002 y 2003 con ocasión de las operaciones que la Casa de Cam- bios realizó con cargo a sus cuentas corrientes para el pago a los beneficiarios finales de los giros, operaciones que el demandante afirma estaban exentas de GMF. Para el Banco, el GMF se aplicó y retuvo por el Banco MEGABANCO S.A. conforme a la ley, ya que el demandante no solicitó en su momento la marcación de las cuentas para que operara la exención, las pretensiones ascienden a $7,000. La senten- cia de primera instancia del 06 de diciembre de 2016 es a favor del Banco de Bogotá, pendiente interposición de re- curso de apelación por la parte demandante o ejecutoria de la sentencia.
Responsabilidad Civil retención indebida del Gravamen de Movimiento Financiero Casa de Cambios Unidas S.A. Proceso de responsabilidad civil extracontractual instaura- do por Casa de cambios Unidas S.A. en contra de Banco de Bogotá, por supuesta retención indebida de Gravamen a los movimientos financieros durante los años 2001, 2002 y 2003 con ocasión de las operaciones que la Casa de Cambios realizó con cargo a sus cuentas corrientes para el pago a los beneficiarios finales de los giros, operaciones que el deman- dante afirma estaban exentas de GMF. Para el Banco, el GMF se aplicó y retuvo por el Banco MEGABANCO S.A. conforme a la ley, ya que el demandante no solicitó en su momento la marcación de las cuentas para que operara la exención, las pretensiones ascienden a $5,900. Practicadas las pruebas del proceso, el Juzgado señaló fecha y hora para llevar a cabo au- diencia de alegatos y fallo (mayo 2017).
Acción popular - Departamento del Valle del Cauca Acción popular instaurada con el objeto de solicitar al Banco el reintegro de la parte no cancelada de la dación en pago de la acciones de EPSA y la Sociedad Portuaria de Buenaventura, y se condene al pago de los perjuicios a favor del Departa- mento del Valle del Cauca, cuyas pretensiones ascienden a $18,000. Pendiente posesión curador.
El Grupo no espera obtener ningún tipo de reembolso, por tanto no ha reconocido ningún activo por este concepto. Proceso Administrativo en vía gubernativa Dirección General de Tributación
Proceso Administrativo sancionador y determinativo presen- tado en Leasing Bogotá Panamá, relacionado al traslado de cargos No.1-10-053-15-088-041-03, calculado sobre el 50% del ajuste sobre el impuesto sobre la renta de los periodos fiscales de 2012 y 2013 y disminución de gastos deduci- bles y no deducibles, las pretensiones ascienden a $10,409 y $20,818 respectivamente, los argumentos de defensa le- vantados contra los ajustes y pruebas sustentan documen- talmente lo actuado por la empresa en su declaración. Proceso Administrativo Superintendencia Tributaria Cre- domatic Guatemala S.A.
Proceso Administrativo presentado en Leasing Bogotá Panamá, correspondiente a ajuste tributario de timbres fiscales y papel sellado para protocolos no enterados, derivados de dividen- dos adheridos a certificados accionarios, los cuales fueron pre- sentados entre abril de 2008 a mayo de 2009, las pretensiones ascienden a $5,567, en primera instancia se dictó sentencia favorable en la Sala de lo Contencioso Administrativo, en se- gunda instancia el proceso es fallado en contra de la entidad, razón por la cual la compañía interpuso recurso de Constitu- cionalidad, el cual está pendiente de resolución.
Proceso civil ordinario Jose Ruben Nayen
Proceso civil presentado en Leasing Bogotá Panamá, corres- pondiente a reclamación por daños y perjuicios, se argumen- ta negligencia de la parte de la demandada por incumplir con la cláusula segunda del contrato de crédito entre otros, la cual indicaba que el crédito debía ser desembolsado al es- tar inscrita la garantía en el registro de la propiedad y dicho crédito fue desembolsado con pagaré, las pretensiones as- cienden a $5,249, en primera instancia, se resolvió a favor de Banco BAC la excepción de prescripción interpuesta, la con- traparte apelo la decisión del fallo.
Proceso de Arbitramento de Mercado Intercuentas S.A. Proceso Arbitral promovido por Mercado Intercuentas S.A. en contra de BBVA (PANAMÁ) S.A., por reclamación de daños
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y perjuicios, alegando que se considera perjudicada porqueBBVA (PANAMÁ) S.A. incumplió tres (3) contratos de servi- cios relacionados con el producto de factoring celebrados entre las partes los días 16 de julio de 2009, 29 de septiembre de 2010 y 18 de octubre de 2010, las pretensiones ascienden a $6,833, se argumenta negligencia de la parte de la deman- dada por incumplir con la cláusula segunda del contrato de crédito entre otros, se llegó a un acuerdo conciliatorio para ejecutarse y homologarse el 10 de enero de 2017, se debe declarar nulidad del contrato ya que el mismo va en contra de la ley.