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Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a _____ de __________ de 2020.

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XI. PALABRAS FINALES

La era actual requiere de la internalización de los nuevos paradigmas que están surgiendo y que preocupan a los consumidores. Así como el derecho del consumidor en su momento implicó un cambio de paradigma en el derecho clásico; hoy, el derecho de los animales no puede continuar interpretándose con principios ya obsoletos y debe interpretarse de manera armónica junto con el derecho ambiental y el derecho del consumidor sostenible.

Siguiendo esta línea, no podemos entender en el siglo actual a los animales como simples objetos sino como ​personas no humanas y sujetos de derecho que viven en el ámbito del consumo, y por consiguiente ya no se encuentran en este siglo XXI motivos para cosificarlos28

28 Gonzalez Silvano, María de las Victorias, “A más de 60 años de la promulgación de la ley 14.346. Breve

reflexión y algunas propuestas sobre la ley 14.346 ‘contra el maltrato y la crueldad animal’”, Buenos Aires,

DPI​, 12/11/2018. disponible en: ​http://dpicuantico.com/

area_diario/doctrina-en-dos-paginas-diario-dpi-suplemento-personas-no-humanas- nro-09-13-11-2018/

En una reflexión bastante innovadora, Martín Testa29 sostiene que: ´´El derecho del consumidor es la respuesta del campo jurídico a las transformaciones sociales, políticas, económicas, culturales y tecnológicas que atravesaron y atraviesan nuestras sociedades como consecuencia de la consolidación de la llamada “sociedad de consumo”.Por esto, es necesario profundizar el estudio del derecho del consumidor y del derecho animal, con la clara intención de sumar mayor sensibilidad y conciencia sobre la complejidad de la situación de los animales como sujetos de derecho y personas no humanas expuestas a relaciones de consumo como problemática de la sociedad actual.

Es decir, la vulnerabilidad no solo afecta a las personas humanas sino también a las personas no humanas, en este caso, los animales, como colectivo caracterizado por su debilidad estructural. Pensemos por un momento en la cantidad de situaciones de maltrato que tienen que soportar los animales.

Esto nos lleva a preguntarnos por qué no existe aún el fuero del derecho animal (como es sabido, el fuero del consumidor está en vías de implementación); por qué no existe la figura del abogado del animal; por qué no contamos con una clara definición de riesgos y criterios de protección de acuerdo a la normativa aplicable, entre otros interrogantes.

No podemos desconocer que nuestro objeto de estudio –los animales como sujetos expuestos a las relaciones de consumo– implica el análisis de un fenómeno complejo, ya que conlleva tratar la normativa aplicable a los criaderos y pensionados para animales.

Creemos en el desarrollo sustentable o sostenible para armonizar la aparente dicotomía “desarrollo versus problemas sociales y calidad de vida”, con el objeto de poder hacer una contribución en miras a la mayor autonomía de las personas no humanas y al reconocimiento de este fenómeno como una problemática que no solo afecta a un grupo vulnerable, sino a la sociedad en su conjunto.

No olvidemos que la primera dificultad de los animales es la soledad y la comunicación, es decir, la no comprensión. Sin embargo, la situación de que los animales no utilicen nuestro mismo lenguaje no implica que los criaderos y

29Martín TESTA. ´´La responsabilidad de los criaderos y pensionados: una aproximación desde el derecho del

consumidor,´´ Manual de Derecho Animal, Cap. ​XI. Editorial Jusbaires, 2019.

pensionados están eximidos del cumplimiento objetivo del deber de información de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación o del deber de trato digno, conforme al artículo 1097 del mismo cuerpo normativo. En otras palabras, si consideramos a los animales como sujetos expuestos a las relaciones de consumo, les son aplicables, sin duda, las normas imperantes en el sistema de consumo que comienza con la protección del artículo 42 de nuestra Carta magna, las Leyes Nº 24240 y Nº 26361, leyes especiales y Código Civil y Comercial de la Nación, entre otras. Los criaderos y pensionados responden de manera objetiva por el trato, el bienestar, la alimentación, la salud, el cuidado que brindan a los animales, encontrándose alcanzados por el sistema protectorio del derecho del consumidor.

Existe una tendencia actual en europa implementada en varios supermercados como ocurre en Mercadona en España 30​, que ha decidido no vender más huevos de

jaula en forma progresiva. Carrefour lanzó una norma similar para Brasil y Rumania y actualmente en Argentina31​. Entre otras empresas que ​se han comprometido a no usar más huevos de gallinas criadas en jaula.

La falta de normativa en torno a la producción avícola genera incertidumbre en los productores. En Argentina es importante que los productores locales estén exigidos a trabajar de determinada manera.

La sociedad evoluciona y, lo que ayer estaba bien, es probable que hoy en día éticamente no sea visto de igual manera.

No podemos dejar de lado la ética como un elemento a la hora de elegir alimentos. ​Así como pueden haber otros factores que influyen en la elección alimentaria como ser el religioso (por ejemplo comida kosher) o el factor médico (comida celíaca), el respeto hacia los animales comienza a manifestarse en el consumidor del S. XXI.

Hoy hay una deficiencia normativa que lleva a la confusión del consumidor y a la competencia desleal entre productores avícolas.

30 ​Mercadona ya vende huevos 'no malditos', pero no gana a Lidl. Food Retail. Disponible en

https://www.foodretail.es/retailers/mercadona-huevos-gallinas-enjauladas-guillen_0_1206179373.html

31 ´´Carrefour es el primer supermercado argentino en adoptar política de huevos libres de jaulas´´, Sinergia Animal, disponible en https://www.sinergiaanimal.org/single-post/2019/10/16/Carrefour-es-el-primer-supermercado-argentino-en-declarar-el-fin-de-la-venta -de-huevos-de-gallinas-enjauladas

El cambio comienza desde el consumidor informado.

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