CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENMIENDA NÚM
De Modificación.
Modificar el título de la Proposición de Ley, que pasaría a denominarse tanto en el enunciado de la norma, como en todo el texto normativo:
“Proposición de Ley 5/2016 de Publicidad, Comunicación y Patrocinio Institucional de la Comunidad de Madrid”.
ENMIENDA NÚM. 2
De Supresión.
Eliminar la letra b) del apartado 1 del artículo 1.
ENMIENDA NÚM. 3
De Adición.
Añadir al apartado 2 del artículo 1 una letra “c”, que quedaría redactada de la siguiente manera: “c) Campaña institucional de patrocinio la que, según la Ley General de Publicidad, utiliza un contrato de patrocinio publicitario mediante el cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad o mención del alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1.1.”
ENMIENDA NÚM. 4
De Modificación.
De la rúbrica del artículo 3, que pasaría a denominarse:
“Requisitos de las campañas institucionales de publicidad, comunicación y de los contratos de patrocinio.”
ENMIENDA NÚM. 5
7463
Añadir al artículo 3, entre las expresiones: “comunicación institucional” y “se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público…”, las palabras:
“, así como los contratos de patrocinio,”
ENMIENDA NÚM. 6
De Adición.
Añadir al artículo 3 una nueva letra, que figurará como letra “l”, que quedará redactada de la siguiente manera:
“l) Patrocinar aquellas actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas, sociales o de otra índole que persigan un fin o interés público.”
ENMIENDA NÚM. 7
De Adición.
Añadir al artículo 4, después de: “Las campañas de publicidad y comunicación institucional,”, las palabras:
“y los contratos de patrocinio,”.
ENMIENDA NÚM. 8
De Adición.
Añadir en el artículo 5, después de: “No se podrán promover ni contratar campañas institucionales de publicidad y comunicación institucional” el siguiente texto:
“ni firmar contratos de patrocinio:”
ENMIENDA NÚM. 9
De Adición.
A la letra c) del artículo 5.
Añadir, al final del texto propuesto, las palabras: “o patrocinada.”
ENMIENDA NÚM. 10
De Adición.
Añadir, al apartado 1 del artículo 8, tras “la rectificación de aquella actividad de publicidad, comunicación institucional”, las palabras:
7464
ENMIENDA NÚM. 11
De Adición.
Añadir, al apartado 2 del artículo 8, tras “hasta el fin de la campaña de publicidad, comunicación”, las palabras:
“o patrocinio”.
ENMIENDA NÚM. 12
De Adición.
Añadir, al apartado 4 del artículo 8, tras “podrá ordenar la suspensión provisional de la actividad publicitaria”, las palabras:
“o patrocinio”.
ENMIENDA NÚM. 13
De Adición.
Se añade al apartado 1 del artículo 9, tras las palabras “realizar actividades de publicidad, comunicación institucional “, las siguientes:
“o patrocinio”.
ENMIENDA NÚM. 14
De Adición.
Se propone añadir a continuación del texto propuesto en el apartado 1 del artículo 9 el siguiente: “En el caso de los contratos de patrocinio publicitario, se regirá por las normas de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables, tal y como establece la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.”
ENMIENDA NÚM. 15
De Adición.
Se propone añadir en el apartado 4 del artículo 9, tras: “En caso de que la cuantía total en gasto de las campañas de publicidad, comunicación institucional”, las palabras:
“o patrocinio“.
ENMIENDA NÚM. 16
De Modificación.
Se modifica el artículo 13 de la norma quedando redactado de la siguiente manera:
7465
1.- Excepcionalmente, y cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad o comunicación no previstas en el plan anual, la entidad que promueva o contrate la campaña lo comunicará a la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional indicando los motivos sobrevenidos que la justifique. Estas campañas se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en esta Ley.
2.- Respecto a los contratos de patrocinio, ante la imposibilidad de prever con anterioridad el número de actividades que puedan ser objeto de patrocinio, se comunicará a la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional las actividades que se hayan decidido patrocinar, con informe justificativo de los motivos por el que se ha tomado esta decisión. Deberá hacerse con antelación suficiente a la celebración de la actividad patrocinada. Excepcionalmente, y cuando por motivos sobrevenidos dicha comunicación no pueda presentarse en plazo, o el patrocinio venga motivado por razones de urgencia y necesidad, habrá que incluir en la comunicación informe justificativo que justifique dicha excepcionalidad.”
ENMIENDA NÚM. 17
De Modificación.
Se propone la modificación del artículo 14 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14.- Informe anual de publicidad, comunicación institucional y patrocinios.
1.- La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional elaborará un informe anual en el que se incluirán las campañas institucionales y los contratos de patrocinio realizados el año anterior, por los sujetos enunciados en el artículo 1.1 de esta Ley, señalándose el objeto, sus cuantías y los adjudicatarios de los contratos celebrados.
Este informe se remitirá a la Asamblea de Madrid en el primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector o ciudadanos que lo soliciten. 2.- Para la elaboración del informe anual sobre la actividad de publicidad, comunicación institucional y patrocinio, los sujetos enunciados en el artículo 1.1 de esta Ley remitirán a la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, en el plazo y con el contenido que se determine reglamentariamente, una memoria de todas las actividades de publicidad institucional desarrolladas durante el año. La memoria debe especificar necesariamente los conceptos señalados en el apartado anterior.”
──── ENMIENDAS AL ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY 5/2016 RGEP.2647, DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ────
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 97.1, 141 y 151.6 del Reglamento de la Asamblea, se ordena publicar en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid las enmiendas del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid (RGEP.6708/2016), en relación al articulado de la Proposición de Ley 5/2016 RGEP.2647, de Publicidad y Comunicación Institucional de la Comunidad de Madrid.
Sede de la Asamblea, 13 de junio de 2016. La Presidenta de la Asamblea PALOMA ADRADOS GAUTIER
7466
ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS COMUNIDAD DE MADRID,