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MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE NOS ACOMPAÑAN.

EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO JOAQUÍN CARPINTERO SALAZAR, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, DE LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II Y 42 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, ME PERMITO PRESENTAR A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA EL SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de agosto de 1996, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 3813 la Ley de Educación del Estado de Morelos, que tiene por objeto regular la educación que se imparta en la Entidad por el Poder Ejecutivo Estatal, ya sea por sus Secretarías, Dependencias o por las entidades que para el efecto se establezcan, los Municipios, los particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene por objeto apoyar la formación de alumnos de educación media superior, para que estos antes de concluir su especialidad en las diferentes disciplinas, realicen sus prácticas profesionales de acuerdo al conocimiento en la materia, y adquieran la capacitación y práctica necesaria para su desarrollo.

Se denominan prácticas profesionales al conjunto de actividades realizadas por el alumno o educando (denominado "practicante") que se encuentra trabajando de forma temporal en algún lugar, poniendo especial énfasis en el proceso de aprendizaje y entrenamiento laboral. Los practicantes suelen ser estudiantes universitarios, aunque en algunos casos también pueden ser estudiantes de educación media superior, o bien adultos de posgrado en búsqueda de la adquisición de habilidades útiles para desarrollar una carrera profesional o técnica.

La educación media superior en México, también conocido como bachillerato o preparatoria, es el período de estudio de entre dos y tres años con certificación en el sistema escolarizado, por el que se adquieren competencias académicas medias para poder ingresar a la educación superior. Algunas modalidades de este nivel educativo se dividen en varias áreas de especialidad, donde los estudiantes adquieren conocimientos básicos; también hay preparatorias abiertas.

El bachillerato es inmediatamente posterior a la educación secundaria, y es de carácter propedéutico para cursar estudios superiores. Existen también bachilleratos que son propedéuticos y terminales al mismo tiempo, es decir, que además de ofrecer una preparación general a sus alumnos para el ingreso a la educación superior, confieren títulos de nivel medio profesional. Otra modalidad de la educación media superior es terminal, esto es, no permite al alumno ingresar a la educación superior, tiene una duración de tres años y ofrece certificados de profesionales técnicos en actividades industriales o de servicios.

El objetivo del bachillerato tecnológico, junto con los objetivos anteriores, es capacitar al alumno para que participe en el desarrollo económico mediante actividades industriales, agropecuarias, pesqueras y forestales, la educación profesional media tiene como objetivo capacitar a los alumnos en actividades productivas y de servicios a fin de que pueda incorporarse al mercado de trabajo del país.

Para el caso que nos ocupa, la práctica profesional es importante porque a través de ella se podrá aplicar lo que se ha aprendido teóricamente en el aula y a veces solo cuando se hacen las cosas se comprende y reaprende como lo es "Si lo veo, lo recuerdo, si lo oigo, lo entiendo, si lo hago, lo aprendo." Al realizar las prácticas los estudiantes no sólo descubren sus destrezas sino también se genera conocimiento en relación a la disciplina que han estudiado, además les sirve como toma de contacto con el mundo de la empresa, ese gran desconocido para muchos de los jóvenes.

Las prácticas profesionales proveen oportunidades para los estudiantes, puesto que les permiten ganar experiencia en el ámbito laboral, determinar si poseen un interés en alguna carrera en particular, crear una red de contactos, o bien ganar méritos de tipo escolar. Las prácticas también proveen a los patrones de mano de obra para la realización de tareas sencillas pero especializadas. De igual forma, también ayudan a ir identificando practicantes proclives a ser contratados por la empresa una vez que hayan terminado su educación, con la ventaja de que requerirán muy poco o ningún entrenamiento.

A partir del siglo XVI en algunos países se sintió la necesidad de contar con personas especializadas en el ámbito técnico, para estimular el desarrollo industrial, en México, hasta antes de la Independencia este tipo de enseñanza se circunscribió al área de la educación informal, entre los gremios de artesanos, pero cuando el país se independizó de España, se expresó inmediatamente la necesidad de establecer escuelas de carácter técnico, mismas que posibilitarían el progreso de una sociedad que accedía a la industrialización y rompía viejos moldes económicos, políticos y por tantos educativos.

Las escuelas de carácter técnico asimismo van teniendo una evolución que las va conducir, desde la simple capacitación técnica -para adiestrar obreros- hasta lo que ahora se denomina director técnico, claro está que éstos últimos requieren de un conocimiento más teórico que práctico, con planes y programas de estudio más enfocados hacia el estudio de las ciencias puras y exactas, a diferencia de los primeros que sólo se les otorga un conocimiento de cultura general, enfocándose básicamente al adiestramiento de saberes prácticos.

La educación media superior de núcleo propedéutico está centrada en la preparación general de los alumnos para que continúen estudios superiores y da un peso menor a la formación para el trabajo, las prácticas profesionales son la primera puerta de entrada al mundo laboral de la gente joven, y también son la primera puerta para aquellas personas que quieren reorientar su carrera profesional y han adquirido una nueva formación, por lo que es necesario facilitarles las herramientas para su desarrollo.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento para el Congreso del Estado, señalo que la presente iniciativa no tiene impacto presupuestario.

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, para quedar como sigue:

ARTÍCULO UNICO.- Se adiciona el segundo párrafo al artículo 48 de Ley de Educación del Estado de Morelos, quedando como sigue:

ARTÍCULO 48.- Las escuelas de educación media superior terminal o de