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El concepto de Ingreso Base de Liquidación en la Ley 100 de 1993

Capítulo 3 Régimen de Transición de los Servidores Públicos del Sistema General de Pensiones

3.5. El concepto de Ingreso Base de Liquidación en la Ley 100 de 1993

Este es un concepto novedoso dentro del sistema general de pensiones, adoptado con la Ley 100 de 1993, según el cual en términos generales, la pensión se liquida sobre los factores salariales cotizados por el empleador y el empleado, teniendo en cuenta el promedio de los últimos diez años

Con la Ley 100 de 1993, si bien también se habla de cotizaciones, las mismas se definen de manera diferente al ingreso base de liquidación. Esto es, para hablar de ingreso base de liquidación de la pensión, primero se debe tener claro, que es ingreso base de cotización, el cual sirve de base para calcular los aportes al sistema de seguridad social, no sólo en pensiones, sino en salud y riesgos profesionales.

Así, los artículos 17 y 18 de la Ley 100 de 1993, sobre el ingreso base cotización, señalan:

ARTICULO. 17.- Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del

sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen.

ARTICULO. 18.- Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.

PARÁGRAFO. 2º-A partir de la vigencia de la presente ley se eliminan las tablas de categorías y aportes del Instituto de Seguros Sociales y de las demás entidades de previsión y seguridad social. En consecuencia, las cotizaciones se liquidarán con base en el salario devengado por el afiliado. (Subrayas propias)

Ahora bien, respecto a que factores que se consideran salario, en el acápite 3.6. se hará alusión a los conceptos que hacen parte del mismo, y las discusiones que existen al respecto.

De otro lado, el ingreso base de liquidación se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así:

ARTICULO. 21.-Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

En síntesis, una de las características del sistema general de pensiones, es que tanto los trabajadores, como los empleadores deben efectuar cotizaciones, por lo tanto las administradoras de pensiones, deben velar porque el responsable de las cotizaciones – el empleador –, efectúe las cotizaciones a que haya lugar, con el fin de que el trabajador, pueda acceder al derecho pensional, cuando reúna los requisitos establecidos en la ley. En esta medida, las cotizaciones se convierten en la fuente de los derechos pensionales del trabajador64.

También debe tenerse en cuenta que ingreso base de liquidación, es diferente a monto de la pensión, por cuanto éste último sólo hace alusión al porcentaje que se aplica al ingreso base de liquidación, y que finalmente corresponderá con el valor de la pensión.

El artículo 36 que regula el régimen de transición, señala respecto del ingreso base de liquidación:

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas

64 Corte Suprema de Justicia, Radicado 10440, Sala de Casación Laboral, 27 de marzo de 1998, M.P. José Roberto Herrera

personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley.

El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. (Subrayas propias)

De la norma se extrae, que en el régimen de transición, existen dos formas de liquidar el Ingreso Base de Liquidación:

Si la persona se encuentra en régimen de transición, tendrá derecho a que le apliquen la edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas y monto, del régimen anterior (Ley 33 de 1985, es decir, 55 años de edad tanto para hombres como para mujeres, 20 años de servicios y 75% sobre el IBL), pero respecto de las demás condiciones, es decir, la forma de calcular la pensión, se aplicará lo dispuesto sobre el IBL en la Ley 100 de 1993, esto es, “el promedio de los salarios cotizados en los últimos diez años”65.

Si la persona está en régimen de transición, pero a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, le faltan menos de diez años para pensionarse, el IBL “será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior,

actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.66

El legislador en tal sentido pretendió crear un régimen de transición, para que las personas que reunían determinadas condiciones, pudieran pensionarse con los requisitos dispuestos en el régimen anterior, pero sólo respecto de edad, tiempo de servicios y monto de la pensión, porque en relación con la forma de liquidar la pensión, reguló expresamente que se calcularía con las disposiciones del ingreso base de liquidación, señalado en la Ley 100 de 199367.

Por consiguiente, la Ley 100 de 1993, entró a modificar la forma de calcular la pensión, a través de la metodología del ingreso base de liquidación, el cual se aplica de manera general a todas las pensiones que se encuentren reguladas por el régimen de prima media con prestación definida, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que el pensionado haya tenido con su empleador, lo cual a su vez evidencia la aplicación del principio de igualdad.

Pese a lo anterior, en el capítulo siguiente mostraré las diferentes interpretaciones que se han generado al respecto.

66 Inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993.