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El concepto de «metalismo» en Wieser y P hilip povich

DEL DINERO Y DEL CRÉDITO

RECONSTRUCCIÓN MONETARIA

5. El concepto de «metalismo» en Wieser y P hilip povich

6. Nota: La relación de la controversia sobre el nominalismo con los problemas de las dos escuelas inglesas de teoría bancaria . . . . 445

Índice de nombres y m a terias ... 447

La presente edición se basa en la segunda edición inglesa publicada en 1953 por Yale University Press en la traducción de H.E. Batson, de la London School of Economic, quien tradujo la obra al inglés para su pu­ blicación en 1934, con una Introducción de Lionel Robbins, por Jonathan Cape Ltd., de Londres. Al igual que la edición de Yale University Press (reeditada bellamente en 1981, con un prólogo de Murray N. Rothbard, por Liberty Fund, de Indianápolis, EE. UU), nuestra edición incorpora una Parte Cuarta, texto escrito por Mises en 1952. El título inglés: The Theory

ofM oney and Credit no expresa exactamente el título original alemán: Die

Theorie des Geldes und der Umlaufsmittel (1.a ed. 1912; 2.a ed. 1924). «Um­ laufsmittel» (medios fiduciarios) no se identifica, totalmente, con «crédi­ to», ya que hay formas de crédito que no son medios fiduciarios (cf. p. 236), y los medios fiduciarios no siempre son en rigor crédito (cf. p.242). En todo caso, el título inglés expresa bien, globalmente, la idea de Mises. Y de hecho el propio Mises consideró la segunda edición inglesa como la definitiva de su obra, razón por la cual hemos basado en ella la nuestra.

Una traducción española, obra de Antonio Riaño, fue publicada en 1936 por Aguilar. En una nota prelimilar, el traductor afirma que su traduc­ ción se hizo «sobre la base de la segunda edición alemana, publicada en Leipzig en 1924, pero teniendo también en cuenta algunos puntos de la edición inglesa»; en realidad, fue realizada sobre la citada edición ingle­ sa, de la que copia incluso los errores, con alguna posible ojeada a la edición alemana. Es una traducción muy irregular, y es fácil descubrir en ella varias manos. En un principio se había pensado utilizarla, con las oportunas correcciones, para nuestra edición. Pero un examen más aten­ to fue descubriendo numerosos fallos de interpretación del pensamiento de Mises, expresiones confusas y, en general, un castellano bastante de­ ficiente, por lo que se optó por transformarla de tal modo que resultara una traducción totalmente nueva.

LA T E O R Í A DHL D I N E R O Y D E L C R É D I T O

Por deseo expreso de Mises, en la edición inglesa se introdujeron al­ gunas modificaciones respecto a la segunda edición alemana, que tam­ bién recogemos en la nuestra. En particular, la sabia relegación a un Apéndice del capítulo IX de la Segunda Parte sobre la clasificación de las teorías monetarias. También recomienda Mises recoger lo que en la edi­ ción inglesa figura como Apéndice B, en el que el traductor inglés, reco­ nociendo la dificultad de traducir algunos términos con absoluta preci­ sión, hace una equivalencia de ciertos términos o expresiones, que noso­ tros completamos con las correspondientes expresiones españolas.

Geld im weiteren Sinne Geld in engeren Sinne Geldsurrogat Sachgeld Kreditgeld Zeigengeld Scheidenmünzen Geldzertifikat Sachkredit Zirkulationkredit

money in the the broader sense money in the narrower sense money substitute commodity money credit money fiat money token money money certificate commodity credit Circulation credit

dinero en sentido amplio dinero en sentido estricto sustitutos monetarios dinero mercancía dinero crédito dinero signo* moneda fraccionaria certificado monetario crédito mercancía crédito circulatorio

* Aunque hoy es corriente, acaso por la influencia de Keynes, utilizar la expresión dine­ ro fia t, hemos preferido mantener la expresión «dinero signo», más próxima al correspon­ diente término alemán y probablemente más correcta.

P o r Jo s é An t o n io d e Ag u ir r e

I

El libro Die Theorie des Geldes und der Umlaufsmittel (La teoría del dinero y de los medios fiduciarios) apareció por vez primera en lengua alemana en 1912. Su objetivo, según nos dice el propio autor, era combatir el infla-

cionismo, es decir, aquella política económica que recurre, para resolver los distintos conflictos que se presentan, a aumentar la cantidad de dine­ ro, un fenómeno moderno asociado a la aparición y consolidación de los bancos centrales y el dinero fiduciario.

Se trata de la primera obra de importancia de un autor que destacaría luego por sus trabajos sobre la imposibilidad del cálculo económico en aquellos sistemas que prescinden de los precios de m ercado y lo confían todo a la planificación centralizada de sus econom ías. En esta ocasión aborda un tema que afecta también al cálculo económ ico en las econo­ mías de mercado como es el del valor objetivo de cambio de su moneda. En 1912, el mensaje de esta obra pasó casi inadvertido entre los eco­ nomistas de habla inglesa que desde siempre venían dominando el cam ­ po de la investigación teórica en la Economía. Curiosamente la crítica a esta primera versión del libro en el Economic Journal1 la llevó a cabo un economista, desconocido entonces, llamado John Maynard Keynes, que hizo un juicio bastante negativo del contenido del libro.

Los acontecimientos financieros que acompañaron a la Primera Gue­ rra Mundial y los que siguieron vinieron a dem ostrar que los hombres no habían alcanzado a comprender la verdadera naturaleza del sistema monetario que habían ido alumbrando a lo largo de todo el siglo X IX,

basado en dos instituciones, los bancos centrales y los m edios fiduciarios.

1 Véase J.M. Keynes, «Review of M ises's Theorie des Geldes und der Um laufsm ittel», Economic Journal, vol. 14 (1914). El artículo aparece reproducido en las Obras Completas de Keynes, vol. 12, pp. 400-401.

En 1924 se hizo una segunda edición alemana, en la que, según mani­ festación del autor en el prólogo, se modificaba su visión de la teoría del interés y las crisis económicas. Probablemente el interés que suscitó en Lionel Robbins la teoría del ciclo económico que se deducía de la obra de Mises sobre el dinero y los medios fiduciarios fue lo que le llevó a pro­ mover la traducción y a prologar la edición inglesa de esta obra en 1934, cuando ya era visible en Inglaterra la fuerza que empezaban a cobrar los planteamientos teóricos de Keynes, a los que Robbins venía oponiéndo­ se con todas sus fuerzas.

Parece que los ecos de esta singular batalla llegaron a España, pues al poco tiempo aparecería una traducción española bajo el título, traducción literal de la versión inglesa, de Teoría del dinero y del crédito (Madrid: Aguilar, 1936) que ha conservado esta nueva traducción que ahora nos ofrece Unión Editorial. A su vez, el profesor Olariaga nos ofrecería tam­ bién una versión española de la Teoría monetaria y el ciclo económico de Hayek (Madrid: Espasa Calpe, 1936). Pero los mensajes de estas obras no pudieron ejercer demasiada influencia en un país que en aquellos años se vio envuelto en un desastroso conflicto civil. Cuando la guerra termi­ nó y las cosas volvieron a la normalidad, la revolución keynesiana lo había ya anegado todo; ésa era la única ortodoxia y todo lo demás eran errores que no valía la pena ni siquiera considerar.

A lo largo de esta Introducción espero hacer ver al lector las razones por las que esta nueva edición de la obra de Mises resulta oportuna. Sin embargo, vaya por delante lo siguiente.

Esta obra de Mises constituye el primer intento de abrirse camino en la teoría monetaria en la perspectiva de la teoría subjetiva del valor que hacia finales del siglo pasado terminaba con los planteamientos del cla­ sicismo inglés y recibía el espaldarazo universal. El triunfo de la macroe- conomía de Keynes y de sus análisis de agregados ha hecho perder de vista la necesidad de una seria fundamentación microeconómica, sin la cual los agregados son conceptos vacíos. Pues bien, en la teoría moneta­ ria la ausencia de esta perspectiva, que Mises fue el primero en aplicar, ha llevado a la aceptación, sin reservas, de la teoría jurídica del dinero por muchos economistas, olvidando que el dinero es, ante todo, un medio común de cambio que el mercado ha seleccionado como tal y no una crea­

ción de la ley. Por este resquicio abierto es por donde penetran todas las doctrinas inflacionistas.

En segundo lugar, tras la caída, en los años setenta, del patrón mone­ tario internacional basado en el dólar, el mundo ha entrado de lleno en

LA T E O R Í A D E L D I N E R O Y D E L C R É D I T O

lo que Milton Friedman y Anna Schwartz han llamado la «era fiducia­ ria» .2 Pues bien, esta obra de Mises trata de eso, de los medios fiduciarios, y éste era el título que llevaba en alemán y que alteró ligeramente — sin duda con la aquiescencia del autor— la versión inglesa.

Por último, la obra de Mises está basada directamente en la de uno de los más brillantes y peor conocidos economistas de todos los tiempos, el austríaco Eugen von Bóhm-Bawerk, que fue su profesor en Viena3 y el primero en desbrozar el camino que conduce a la comprensión del fenó­ meno del interés, poniendo así los fundamentos para poder entender la esencia de la producción capitalista. Mises, en uno de los capítulos más difíciles de esta obra, el xix, analiza en esta perspectiva la generación de medios fiduciarios. Aunque se pueda no estar de acuerdo con algunos de los conceptos introducidos por Bohm-Bawerk, no hay duda de que para comprender la acción de los medios fiduciarios en la economía hay que arrancar de sus planteamientos, y la obra más influyente de la teoría monetaria de este siglo, la Teoría General de Keynes, no lo hizo.

En su Tratado del dinero, de 1930, Keynes utilizó la teoría del interés natural del sueco Knut W icksell y rindió homenaje a los trabajos austria­ cos de Mises y Hayek, pero la agria polémica4 mantenida con este último a raíz de la publicación del Tratado hizo que se fuera distanciando cada vez más de estos planteamientos que tenían su fundamento último en Bóhm-Bawerk. Si hay un límite natural al descenso del tipo de interés, es claro que la proliferación de emisiones fiduciarias para tratar de redu­ cirlo traerá consecuencias. Keynes, en la Teoría General, negaría la exis­ tencia de esa tasa natural, abriendo la puerta a la práctica de unas políti­ cas económicas que nos han llevado a instaurar lo que alguien ha querido llamar un «patrón monetario aleatorio» .5

2 Véase Milton Friedman y Ana Schw artz, «Has Governm ent Any Role in Money?» (1984), Money in Historical Perspective, The University of Chicago Press, 1987, p. 289.

3 La obra de Bóhm-Bawerk es prácticamente desconocida. Véase al respecto la reciente traducción de su Teoría Positiva del Capital en Biblioteca de Grandes Econom istas del siglo XX, Ediciones Aosta. Sin conocer esta aportación de Bohm-Bawerk resultará difícil enten­ der muchos pasajes de esta obra de Mises.

4 Esta polémica no es muy conocida por los econom istas españoles, que hoy tienen a su disposición para valorarla los elementos esenciales, que son el Tratado del dinero de Keynes y Precios y Producción de Hayek, publicados recientemente (1997) por Ediciones Aosta den­ tro de su colección Grandes Economistas del siglo XX, además del volumen IX de las Obras Completas de Hayek Contra Keynes y Cambridge (Unión Editorial, 1997).

5 La expresión se debe a Axel Leijonhufvud. Recomiendo al lector la lectura de sus con­ secuencias para la gestión de la empresa. Véase Constitutional Economics, Levington Books, 1987.

Creo, pues, que se trata de tres buenas razones, entre las muchas que aconsejaban poner a disposición del lector esta obra casi desconocida. El autor sigue un orden de exposición dividida en tres grandes partes que voy a respetar para hacer esta Introducción. La cuarta parte fue añadida mucho más tarde, casi diríamos que en fecha que nos es más familiar y cercana, por lo que la analizaré al final del todo.

II

LA NATURALEZA DEL DINERO

Puede parecer innecesario, a estas alturas, que un economista nos plan­ tee el problema de la naturaleza del dinero y el lector hará bien en pres­ tar atención al argumento, porque, como decíamos, hoy muchos aceptan que el dinero no pasa de ser una creación de la ley que decreta sencilla­ mente el «curso legal» de un papel que no se refiere a nada. Los billetes del Banco de España hace ya tiempo que eliminaron la cláusula de «se pagará al portador», y así hacen otros muchos bancos centrales emisores.

Para empezar, dice Mises, el dinero es un fenómeno que presupone la existencia de un orden económico basado en la división del trabajo y en la

propiedad privada de los medios de producción y los bienes de consumo. Se trata de un fenómeno que deriva del propio funcionamiento del mer­ cado. Es éste, y no la autoridad económica, el que selecciona ciertas mer­

cancías como medios comunes de cambio entre las que tienen una mayor capacidad para ser negociadas o intercambiadas con facilidad. Es decir, entre aquellos bienes económicos — con un valor de mercado propio— que los vendedores estarán dispuestos a aceptar a cambio de sus mer­ cancías, porque con ellos les será más fácil adquirir las que, en realidad, desean. Todas las demás funciones del dinero <}ue los libros de texto enun­ cian, y que no vamos a repetir aquí, son secundarias y derivan de este hecho trascendental. El dinero no es una creación de la ley; es una mercan­ cía que el mercado selecciona como medio común de cambio.

Carl Menger,6 a finales del siglo pasado, tuvo que recordar a los eco­ nomistas esta verdad elemental, y Mises, en 1912, cuando se encuentra en todo su apogeo la teoría jurídica del dinero de Frank Knapp,7 se ve obli­

LA T E O R Í A D E L D I N E R O Y D E L C R É D I T O

6 Carl M enger, «The O rigins of M oney», Economic Journal, 1892.

7 F. Knapp, Staatliche Theorie des Geldes (1905). El dinero fiduciario sí es una creación artificiosa de la ley, y de ahí sus peligros.

gado, de nuevo, a recordar al mundo que el dinero no es una creación de la ley sino un fenómeno del intercambio, un fenómeno del mercado. La prueba de ello iba a ser la expulsión de la «moneda alemana» del merca­ do en la gran hiper-inflación que siguió a la Primera Guerra Mundial, suceso repetido en todas las demás.

La teoría jurídica del dinero ha sido desorientada por el hecho de que el medio o los medios de cambio que el mercado selecciona como su di­

nero se convierten en medios de pago, y el estado moderno, al regular esos medios de pago, confiere a algunos de ellos pleno poder liberatorio de las deudas contraídas en dinero. Cuando ese medio de pago o dinero del estado no tiene un valor estable, este proceder constituye una flagrante violación de un principio elemental del derecho. Pero lo sorprendente es que los economistas se hayan visto desorientados de igual forma. La ra­ zón es bien sencilla: sólo en situaciones extremas de «hiperinflación» el mercado, al expulsar de la circulación la moneda del estado, pone de manifiesto la auténtica naturaleza del dinero. Es más, el estado moderno ha aprendido a explotar su monopolio8 y rara vez provocará la destruc­ ción total de una moneda que le proporciona un ingreso fiscal que nadie vota y cuyos efectos rara vez se perciben por las gentes.

La «ilusión monetaria» ayudó mucho a consolidar esta clase de dine­ ro espurio y, sobre todo en la época que escribía Mises, jugaba un papel determinante. Hoy día las gentes son conscientes de que ese dinero está sujeto a una permanente erosión de su valor de cambio y los contratos incluyen cláusulas de actualización. La anticipación de la inflación ha lle­ gado a estar presente, de tal manera, en la vida económica que las mo­ dernas tesis sobre la irrelevancia de las políticas económicas se han visto obligadas a recogerlas. Pero la denuncia de M ises iba m ás lejos y sus predicciones se han cumplido. La explotación de monopolio del dinero fiduciario por los bancos centrales ha conducido a un patrón monetario que es aleatorio y dificulta enormemente el cálculo económico. Mises, al recordarlo, prestaba y presta un servicio inestimable al análisis econó­ mico que hoy día explora ya en esta dirección.

La teoría jurídica del dinero y todas aquellas que defienden la inter­ vención de los gobiernos en materia monetaria olvidan que históricamente las monedas no eran aceptadas por el título o cuño que llevaban impre­ so, sino únicamente como piezas de metal, de peso y grado de pureza específicos. Cierto que el estado, garante de las acuñaciones, defraudó

8 Véase Buchanan y Brennan, El poder fiscal, Unión Editorial, 1987, cap. 6.

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una y otra vez la confianza depositada, pero cuando la acuñación dege­ neraba, el comercio dejaba de confiar en el sistema monetario oficial y arbitraba sus propios mecanismos. Sin duda, el descubrimiento del di­ nero fiduciario lo ha trastrocado todo y ha hecho todavía más fácil la utilización de los poderes de emisión con fines fiscales. En efecto, la prác­ tica mercantil tardó en descubrir, pero lo hizo, que en las transacciones monetarias no es necesario que el dinero estricto (el seleccionado por el mercado, los metales) cambien de mano. Sencillamente cabe entregar en su lugar un documento que confiera el derecho inequívoco a obtener la suma de «dinero» allí indicada a su simple presentación al emisor. Cuando esta clase de documentos comenzaron a circular y se consiguió que ya no volvieran nunca al emisor para su conversión en «dinero», quedó el camino abierto a la confusión que denuncia Mises.

Para quienes gustan saborear los platos fuertes y las ideas relevantes vaya este párrafo de John Law, escrito en 1720, que no tiene desperdicio y que anticipaba — en la visión del que ha pasado a la historia como un iluminado— todo lo que dos siglos después ya todos dan por hecho:9

La mayor parte de los hombres no dejarán de decir que el crédito de un billete de banco se sostiene y se conserva por la libertad de aceptación, y yo sostengo lo contrario, que el crédito de ese billete es dudoso y que su circulación es limitada, porque su aceptación es libre.

En efecto, el primero que lo rehúsa sin expresar siquiera la razón hace temer que el emisor del billete, hombre particular y sujeto no sólo a las dificultades visibles de los asuntos de estado, sino a sus negocios particu­ lares, no encuentre la suma que ha puesto en su escrito. Entonces aquél detiene la circulación del billete de banco y lo envía continuamente a su fuente, el emisor.

Pero si todo el mundo estuviera obligado a tomarlo, podría ser que no vol­ viera jamás a su origen y que así su autor no estuviera obligado a pagarlo.

Parece como si John Law estuviera diciendo a los gobiernos: Mono­ policen ustedes la emisión de billetes de banco, decreten su «curso legal», hagan que nunca regrese el billete al emisor para pagarlo, y si no abusan ustedes en demasía, se habrán asegurado una fuente segura de ingresos fiscales.

Adam Smith y David Ricardo tomaron a John Law por un loco y vi­ sionario, y cantaron las excelencias y ventajas de sustituir la circulación

9 John Law, «Troisième Lettre sur le Nouveau Système des Finances», citado por Char­