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Prueba significa “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa para los diferentes campos del saber humano o en las ciencias y las artes”;Restringida al Derecho es

“La justificación de la verdad de los hechos controvertidos en el juicio, echa por los medios que autoriza y reconoce por eficacia la Ley”.4

Que se debe probar , quién y como, son los elementos objeto, órganos y medios de prueba, que en teoría se nos enseña responden a la realidad.5

El primer elemento: el objeto de prueba.

Que se determina en el tema consistente en la cosa, en la circunstancia o en el hecho motivo de conocimiento en el proceso. Así, en uno por homicidio, la prueba tiene como objeto la investigación de la muerte de u hombre. Así considerándose el objeto en sus aspectos de posibilidad abstracta y posibilidad concreta6

Posibilidad Abstracta, el objeto de prueba tiene manifestaciones en tres categorías: Elementos de hecho.- Acontecimientos, cosas, lugares, personas y documentos

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Dicc. Acad. Dela Lengua, 1992

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Froilan, ob, cit, pag. 305 – 306 (12) Framarino. Ob. Cit. Pgs. 70 y ss.

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Las máximas o reglas de la experiencia.- Son guías o patrones que basadas en las costumbres y prácticas de la vida corriente contribuyen a la solución de los casos sometidos a proceso.

Las Normas Jurídicas.- Tienen el objeto, la consecuencia de la sentencia constituida por una especie de silogismo en el que la premisa mayor es la norma o normas legales a aplicarse, la premisa menor el hecho imputado a una persona y la conclusión o resultado el fallo o sentencia.

Posibilidad Concreta, esto es, con relación a un determinado proceso. La regla jurídica impone dos condiciones: la pertinencia y su utilidad.

La exigencia implica la correcta relación del objeto de la prueba con el tema Tratándose de la inculpación de un delito, ésta puede ser directa si el objeto de prueba coincide con el hecho e indirecta sólo hay proximidad entre uno y otro, es decir entre el hecho y el objeto de prueba.

EL órgano de prueba, se refiere a la persona física que lleva al conocimiento del juez el testimonio o información acerca del objeto o motivo de prueba, como el testigo que declara haber estado presente y visto el homicidio. También son quienes proporcionan los informes necesarios para el conocimiento del objeto de prueba con las características de los testigos, peritos, etc.

Los medios de prueba, consisten en los actos realizados por las partes del proceso que considerados aisladamente o en conjunto. Llevan a la conciencia la prueba del objeto, v.gr.: las declaraciones testifícales, los peritajes, etc.

2..3. LA PRUEBA.- es donde en su significado mas común se refiere a la acción y efecto de probar en tal sentido “ es una razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa”, todo esto en un procedimiento legal según manda nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 14, y 16.

Valoración de la prueba, consiste en el acto esencialmente intelectivo que realiza el Juez para establecer la fuerza probatoria que tiene cada uno de los medios de

prueba en su equiparación con los demás para llegar al resultado de la correspondencia que en su conjunto debe atribuirles, respecto de la versión de hechos suministrada por las partes. Cada medio de prueba es apto de valoración individual y eventualmente puede bastar uno para formar la convicción del Juez, por eso la gran importancia que se desarrolla en la correcta interpretación de las pruebas siendo un medio utilizado la Docimacia, que aporta con factores fehacientes si se interpreta de manera correcta.

El Objeto de la Prueba, la Generalidad de los procesos versa sobre cuestiones de hecho, pues resultan excepciones los tramites en la vía de puro derecho.

La valoración dela prueba constituye una actividad procesal exclusiva del Juez y en su caso del Tribunal, formado por dos Jueces técnicos y tres Jueces ciudadanos, que la ejercerá en momento de dictar sentencia, auque ello no excluye que también la aprecie durante su producción, eliminando la impertinente. Tiene una

trascendencia fundamental, por que ella define la suerte del proceso y en consecuencia armonía entre la sentencia y la justicia.7

La expresión “prueba”, en el leguaje procesal considerada en sentido amplio, tiene tres significados fundamentales; tanto se refiere al procedimiento para probar, como al medio por el cual se intenta demostrar, cuanto al resultado de lo que ha sido probado.

Desde un primer punto de vista, en efecto, denota la peculiar actividad que se despliega durante el desarrollo de la causa por obra de los justiciables y el órgano jurisdiccional y cuya finalidad es producir en el ánimo del juzgador un certeza, no lógica o matemática, sino psicológica, sobre la existencia de los hechos afirmados. Las pruebas en el conjunto de modos u operaciones (medios de prueba, declaración de testigos, dictamen pericial, etc) del que se extraen, por conducto de la fuente que proporcionan (el hecho declarado por la parte) las razones generadoras de la convicción judicial. 8

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Derecho Procesal y Ley Orgánica del Poder Judicial, tercera Edición Graficas Maya Impresiones Abril de 2002 La Paz-Bolivia

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Este instrumento pretende alcanzar la verdad, a través del proceso judicial y del proceso humano a que se llega por medios más amplios y libres, que presentan verdades absolutas las cuales se convierten en verdades relativas por la evolución del pensamiento científico como lo señala Devis Echandia, en su obra “Teoría General de la Prueba” señala que la verdad es una noción ontológica, objetiva y el conocimiento que creemos tener de ella es subjetivo. Esta idea nos asegura que el fin de la prueba fuera la verdad, lo cual indica, que el fin de la prueba fuera la verdad, así el fin de la prueba es darle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos, que es la creencia de conocer la verdad, ajustando a la verdad, lo cual mediante su sana critica y encuadrando en la Ley dictará la sentencia, como medio de justicia humana.

La Prueba judicial determina su filosofía axiológica, en base a los siguientes principios:

Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre hechos.

Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba. Principio de la unidad de la prueba

Principio de la comunidad (o de la adquisición) de la prueba Principio del interés público de la función de la prueba Principio de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba Principio de la contradicción de la prueba

Principio de igualdad de oportunidad para la prueba Principio de publicidad de la prueba

Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba Principio de la preclusión de la prueba

Principio de la inmediación y de la dirección del Juez en la producción de la prueba

Principio de la imparcialidad del Juez en la dirección y apreciación de la prueba

Principio de la originalidad de la prueba Principio de concentración de la prueba

Principio de la libertad de la prueba

Principio de la pertinencia y la conducencia e idoneidad de la prueba

Principio de naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto de la persona humana

Principio de la obtención coactiva de las medios materiales de prueba Principio de la apreciación de la prueba

Principio de la carga de la prueba y de la autoresponsabilidad de las partes por su inactividad

Principio dela oralidad y la escritura

Principio inquisitivo en la ordenación y práctica de la pruebas

La Naturaleza jurídica de la Prueba, emerge del propósito de la justicia en el procedimiento, que permite evidenciar la verdad histórica de los hechos mediante el

conocimiento científico, técnico y artístico, apoyado de este modo al juez en la dictación de la sentencia.9

En la actual legislación procesal en nuestro país es importante en demasía la conformación de las pruebas inicialmente con las etapa inicial y en la parte de juicio siendo importante el modo de producción pues se deben obtener respetando la Constitución Política del Estado y los demás ordenamientos legales nacionales también como los internacionales.

In document UNIV. PINTO VILLARREAL CHRISTIAN ORLANDO (página 39-48)

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