BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
3. Conceptos básicos del sistema de formación profesional para el empleo
Iniciativas de formación.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla cuatro iniciativas de formación:
a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.
b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas
de cualificación y reconocimiento profesional. en http://www
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c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación. d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación,
la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo gestionan directamente la oferta formativa para trabajadores ocupados, la oferta formativa para trabajadores desempleados, así como otras iniciativas de formación, cuyas características principales son las siguientes:
Modalidades de formación de oferta.- En el ámbito autonómico, la programación y gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla:
a) Oferta formativa para trabajadores ocupados. Debe atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación. La oferta formativa para trabajadores ocupados se desarrollará mediante: programas de formación sectoriales, programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento profesional.
b) Oferta formativa para trabajadores desempleados. Esta oferta formativa para trabajadores desempleados se programará ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta oferta formativa otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación y se desarrollará mediante los siguientes programas:
programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción, programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional., y programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
Formación en alternancia con el empleo.- La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas públicos mixtos de empleo-formación
aprobados por las Administraciones Públicas. en http://www
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Durante el desarrollo de estos programas, los trabajadores participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas se rigen por lo establecido en su normativa específica, pero los contenidos de la formación de dichos programas deben estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.
De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo competente para el respectivo proyecto de empleo-formación.
Uno de los posibles programas públicos de empleo-formación son las Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y los Talleres de Empleo. Estos programas tienen la misma finalidad: mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo pero sus destinatarios son desempleados menores de 25 años, en el caso de Escuelas Taller/Casas de Oficio y mayores de 25 años en Talleres de Empleo.