4. Tipos de biocombustibles
4.1. Conceptos básicos
La biomasa, abreviatura de “masa biológica”, comprende una gran diversidad de tipos de combustibles que se obtienen directa o indirectamente de recursos biológicos. Se trata de una amplísima gama de materiales orgánicos que son incorporados y trans- formados por el reino animal, incluido el hombre. El hombre, además, los transforma por procedimientos artificiales para obtener bienes de consumo. Todo este proceso da lugar a elementos utilizables directamente, pero también a subproductos que tienen la posibilidad de encontrar aplicación en el campo energético.
A cada tipo de biomasa corresponde una tecnología diferente; así, la biomasa sólida, como es la madera, se quema o gasifica, mientras que la biomasa líquida, como acei- tes vegetales, biodiésel, bioetanol y otros aditivos biológicos de las gasolinas, se utili- zan directamente en motores o turbinas, y la biomasa húmeda se puede convertir bio- lógicamente en gas de combustión.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) en su vigésima segunda edición nos proporciona las siguientes definiciones para la biomasa:
1. f. Biol. Materia total de los seres que viven en un lugar determinado, expresa- da en peso por unidad de área o de volumen.
2. f. Biol. Materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o pro- vocado, utilizable como fuente de energía.
Donde de forma clara se relaciona este término con la posibilidad de utilización con fines energéticos.
Según definición de la Unión Europea22la biomasa es la fracción biodegradable de los productos, desperdicios y residuos de la agricultura (incluyendo tanto las sustancias vegetales como las animales), silvicultura e industrias relacionadas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
23IDAE http://www.idae.es/central.asp?m=p003057&t=1
4.1.2. ¿Biocombustible o biocarburante?
Los términos biocombustible y biocarburante se usan indistintamente como sinóni- mos. Sin embargo el diccionario de la RAE distingue entre las siguientes definiciones:
· Combustible (de combusto) 1. adj. Que puede arder. 2. adj. Que arde con facilidad.
3. m. Leña, carbón, petróleo, etc., que se usa en las cocinas, chimeneas, hornos, fra- guas y máquinas cuyo agente es el fuego.
· Carburante.(del ant. part. act. de carburar): mezcla de hidrocarburos que se emplea en los motores de explosión y de combustión interna.
Añadiendo el prefijo “bio-” de forma restrictiva, las anteriores definiciones proporcio- nan ciertas pautas en la manera de nombrar a los productos de nuestro interés:
· Biocombustible: cualquier combustible de origen biológico no fosilizado. · Biocarburante: un subgrupo de los biocombustibles, caracterizados por la
posibilidad de aplicación a los actuales motores de combustión interna.
La palabra “carburante” hace referencia al carburador, sistema de dosificación del combustible que sólo está presente en los motores de gasolina (ciclo Otto). Por lo tanto, es la acepción “biocombustible” la más adecuada cuando se hace referencia a combustibles para motores de ciclo Otto y Diesel indistintamente.
Según la definición de la Unión Europea23se entenderá por biocombustible aquel com- bustible, líquido o gaseoso, destinado al transporte, que se obtiene a partir de la bio- masa.
Los biocombustibles sintéticos son aquellos hidrocarburos sintéticos o mezclas de los mismos producidos a partir de la biomasa, como por ejemplo el gas sintético produ- cido por gasificación de biomasa de silvicultura o de diesel sintético.
La Ley 12/2007 que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocar- buros, define a los biocarburantes, a efectos de aplicación de la misma, como sigue:
“ 1. Se consideran biocarburantes los productos que a continuación se relacionan y que se destinen a su uso con fines de combustión en cualquier tipo de motor, directamente o mez- clados con carburantes convencionales:
24IDAE http://www.idae.es/central.asp?m=p003057&t=1
25Nota: resulta curioso que la legislación de los distintos países no sea totalmente acorde con esta relación. Por ejemplo la
actual legislación española no incluye los productos de origen animal u otros derivados de la gasificación de la madera, a excepción del metanol.
El bioetanol: alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
El biometanol: alcohol metílico, obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
El biodiésel: ester metílico producido a partir de aceite vegetal o animal.
Los aceites vegetales.
Todos aquellos productos que se determine.”
El IDAE también ha elaborado su propia definición para los biocarburantes24:
“Se conoce como biocarburantes al conjunto de combustibles líquidos, provenientes de dis- tintas transformaciones de la materia vegetal o animal, que pueden ser utilizados en moto- res de vehículos, en sustitución de los derivados de combustibles fósiles convencionales. Bajo esta denominación, no obstante, se recogen dos líneas de productos totalmente dife- rentes, la del bioetanol y la del biodiésel.
El bioetanol se obtiene a partir de cultivos tradicionales como los de cereal, maíz o remo-
lacha, mediante procesos de adecuación de la materia prima, fermentación y destilación. Sus aplicaciones van dirigidas a la mezcla con gasolinas o bien a la fabricación de ETBE, un aditivo oxigenado para las gasolinas sin plomo.
Por su parte, la producción de biodiésel se realiza a través de operaciones de transesteri-
ficación y refino de aceites vegetales, bien puros (girasol o colza, por ejemplo), bien usados. El producto así obtenido es empleado en motores diesel como sustituto del gasóleo, ya sea en mezclas con éste o como único combustible”.