CONTRATO DE SEGUROS MARITIMO
CONCEPTOS TÉCNICOS DE SEGUROS
1. _________________________: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En otras palabras, cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.
2. ____________________________: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo
importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación y no se descuenta de la indemnización.
3. __________________________:Si la suma asegurada sólo cubre una parte del valor de la
cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa asegurada en la fecha del siniestro.
4. ___________________:Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al
valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de las partes, la otra tendrá derecho de a la devolución de la fracción de la prima pagada de más.
5. ______________________________:La Suma Asegurada es un porcentaje pre-establecido
previamente de los valores a riesgos y la empresa de seguros condiciona la aplicación de la cláusula de infraseguro.
6. ___________________________________ No se aplica infraseguro siempre que no varíen los valores a riesgo y cuando estos sean menores a Bs. 500.000,00.
7. _____________________________________ No se aplica infraseguro siempre que no varíen los valores a riesgo más del 10% y cuando estos sean mayores a Bs. 500.000,00. Cuando los Valores a Riesgos superan Bs. 1.000.000,00 se le llama mega riesgos (MR) 8. _____________________________________ Cuando los valores a Riesgo no guardan
ninguna relación con la suma asegurada y se elimina el infraseguro.
9. _______________________________________: Estudio Técnico que determina cual es la mayor exposición a pérdida y se determina tomando en cuenta que todos los factores que le son favorables al riesgo funcionen para el momento del siniestro.
10. ______________________________________: Estudio Técnico que determina cual es la posibilidad de perdida y se determina tomando en cuenta que todos los factores que le son favorables al riesgos fallen y se vuelvan adversos al riesgo para el momento del siniestro. 11. ________________________________: Cuando el siniestro es igual o mayor a la suma
Asegurada. En estos casos no se aplica deducible si se acordó en el contrato de seguros. 12. _______________________________: Cuando el siniestro es una parte de la suma
asegurada y se le descuenta el deducible si se acordó en el contrato de seguros.
13. _____________________________________: Cuando el siniestro no compromete la totalidad de la suma asegurada o no hay pérdidas materiales, pero salvar, recuperar o reparar la cosa siniestrada es mayor a su valor, en este caso la empresa de seguros acuerda pagar la totalidad de la suma asegurada.
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14. ________________________________________: Cuando un interés estuviese asegurado
contra el mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable.
15. __________________________________: Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo
relativo a la misma cosa se hubiese repartido entre varias empresas de seguros en cuotas, alícuotas o porcentajes predeterminadas.
16. _______________________:Es un método mediante el cual un Asegurador original llamado la cedente, distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro Asegurador ó Compañía de Reaseguros, a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.
17. _________________________________: Es el Contrato de Reaseguro concertado entre dos
Reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (Retrocedente) cede al otro (Retrocesionario o Reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.
18. ___________________________:Límite máximo de Responsabilidad por el cual la Empresa de
Seguros asumido determinado Riesgo y en función de este se cobra la Prima. En los Seguros de vida se habla de capitales asegurados.
19. _______________________________: Suma Aseguradas en Seguros de Responsabilidad Civil.
20. ____________________________:Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar
el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.
21. ______________________________, Es la que expresa con exactitud la probabilidad de materialización del riesgo. En otras palabras es la prima necesaria para que el asegurador pueda hacer frente a la materialización de los riesgos probables.
22. ____________________________ Es la Prima Pura más los gastos de administración de la empresa aseguradora, los gastos de adquisición y una utilidad razonable.
23. ___________________ En el Seguro de Vida es la prima que le correspondería pagar al Asegurado de acuerdo a su edad. Se podría decir que es el equivalente de la prima pura en los riesgos de carácter Indemnizatorio.
24. _______________________, Es la que resulta de promediar todas las primas naturales que debería pagar el asegurado durante su expectativa de vida. Es el equivalente a la prima Bruta o comercial en los seguros de carácter Indemnizatorio.
25. ___________________________, Esta es la prima comercial, bruta o de tarifa que se cobra anualmente debido a que los contratos de seguros se extienden por tiempo indefinidos y están sujetos a renovaciones periódicas.
26. __________________________ Es la prima que se paga que afecta a toda la duración real o potencial del contrato de seguros. Es empleada en aquellos seguros que no están sujetos a renovaciones, ejemplo Seguros Saldados o Seguros Prorrogados.
27. ________________________________Es la predisposición de una cosa a dañarse o destruirse
procedente bien sea de su naturaleza o bien sea de ciertos defectos particulares que la afectan. 28. _____________________________________, Estipulación que se inserta en una póliza,
mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe será el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional.
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III