III. La pena como unión de las teorías de la pena como
1.6. Conclusión
Finalmente se evidencia que la existencia del Derecho penal es indispensable, para llevar un control de los comportamientos reprochables por la comunidad, con unos de los fines preventivos que cuenta, en donde el infractor, no vuelva a cometer nuevos o el mismo delito en el futuro, y la sociedad sepa del castigo en sí; ahora la aplicación de la norma penal al infractor, o actor de algún hecho delictivo, debe de ser legítimo, esto es ser justo, respetando las
41 garantías de la persona, y en nuestro país que es un estado social y democrático de derecho, por lo que podemos concluir con la pregunta ¿Es legítimo el Derecho penal?, a ello respondo sí, es legítimo, siempre y cuando sea justo, y exista una justicia social.
42 SUB CAPÍTULO II
Delitos contra la libertad. 2.1. Introducción.
Nuestro Estado, definido por la Constitución Política del Perú de 1993, que es la norma suprema, de nuestro sistema jurídico, formalmente asume las características básicas de un Estado Social y democrático de Derecho; es decir, se sustenta en los principios de soberanía del pueblo, el reconocimiento de los derechos Fundamentales, y otros. Dentro de este reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, tenemos el derecho a la libertad, tal y como prescribe en su artículo 2 inciso 24, en especial para el desarrollo de esta tesis, el literal b, de la carta magna “art. 2. derechos de la persona; inciso 24, a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: literal b, no se permite forma alguna de restricción la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley”.
Siendo que el “Estado social y democrático de Derecho ha evolucionado hasta presentar su versión más avanzada, constituida por el Estado constitucional de Derecho; en este, los derechos fundamentales, así como los principios y valores superiores, que pertenecían a un amito metajurídico han sido positivisados, tanto con los convenios internacionales, así como las propias constituciones políticas de los respectivos Estados. Así mismo, sean creado organismos internacionales con competencia para avocarse directamente a resolver los conflictos sobre derechos humanos, en aplicación de dichos convenios; a la vez que la jurisdicción interna de los Estados, se ha consolidado, la llamada “justicia constitucional” a fin de velar por la vigencia y protección de los derechos fundamentales. Igualmente, se ha consolidado el criterio de que las decisiones de tales organizaciones internacionales, así como de los
43 tribunales constitucionales (defensores de la constitución y de los derechos fundamentales), constituyen nuevas fuentes del derecho vinculantes para todos los operadores jurídicos, especialmente para lo jurisdiccionales”. (GALVEZ VILLEGAS- DELGADO TOVAR, 2012).
Es por ello que nuestra constitución política, la cual se interpreta por convenios internacionales relativos a los derechos fundamentales, es como ya hemos mencionado la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que esta carta magna será la que nos proporcionara los criterios para analizar, desarrollar el bien jurídico tutelado por esta misma, que es la libertad, bien jurídico que desarrollaremos en este subcapítulo; tanto así que las demás leyes, como las penales, tendrán que ajustarse a lo prescrito en la constitución, ya que es de mayor jerarquía, por lo que si existen algún conflicto, alguna incompatibilidad entre las leyes o normas, con la constitución, se optara por lo que prescriba esta última.
El Estado compete al legislador penal, la protección de los derechos fundamentales, en la presente investigación, el derecho a la libertad, es por ello que el legislador penal a promulgado, una serie de leyes, para esta protección del bien jurídico la libertad, la cual es un bien jurídico con mayor relevancia jurídica a proteger, así tenemos en nuestro código penal en el libro Segundo, parte especial, delitos, en el título IV, delitos contra la libertad, capítulo I violación a la libertad personal, capitulo II violación a la intimidad, capitulo III violación de domicilio, capitulo IV violación del secreto de las comunicaciones, capítulo V violación del secreto profesional, capítulo VI violación de la libertad de reunión, capitulo VII violación de la libertad de trabajo, capitulo VIII violación de la libertad de expresión, capitulo IX violación de la libertad sexual, capitulo X proxenetismo, capitulo XI ofensas al pudor público, capitulo XII disposición común. Puedo mencionar al
44 respecto que “las figuras delictivas agrupadas bajo este título contienen atentados contra aspecto concretos de la libertad. Ha de tenerse presente que no se tutela penalmente la libertad como un concepto en Estado ideal, al que se tiende pero que resulta prácticamente inalcanzable en la vida social. En el amito de protección penal de la libertad solo se procura conjurar aquellos atentados contra las condiciones mínimas que la persona humana necesita para su normal autorrealización en el entramado social. En este título, el codificador no pretende salvaguardar la libertad política, sino la libertad social, la relación del ciudadano con sus pares, la libertad ante los demás, en relaciones sociales y civiles” (ANGELES GONZALES- FRISANCHO APARICIO, 1997).
Me avocaré especialmente en la presente investigación a desarrollar la libertad, pero desde su aspecto personal, su protección, tanto en nuestra legislación penal, constitucional, como en la legislación comparada.