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Conclusiones

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3. Ampliación de capital de LIBERTAD DIGITAL SA

3.4. Conclusiones

Del análisis de cada una de las operaciones de suscripción de acciones en la ampliación de capital realizada en el año 2004 por LIBERTAD DIGITAL efectuada por las tres personas reseñadas anteriormente, vinculadas de forma directa con Luis BÁRCENAS, se puede inferir que todos ellos emplearon fondos de Caja B cuyas salidas figuran anotadas en la contabilidad cuya llevanza realizaba Luis BÁRCENAS para el pago de la compra de las acciones y las comisiones ocasionadas por la misma. El pago fue efectuado mediante ingreso en efectivo en la cuenta de BANKIA abierta para la suscripción de los títulos a un precio de emisión de 100 euros/acción. De esta forma los adquirentes se colocaron como titulares meramente formales cuando en realidad no eran los poseedores de los fondos empleados para la adquisición, y una vez los respectivos titulares vendieron las mismas en su caso, los fondos generados por dicha venta no fueron devueltos a la contabilidad llevaba por el Sr. BÁRCENAS, a excepción de la primera de ellas que se realizó por parte de Francisco YÁÑEZ, por 121.000,00€, y de parte de la cantidad generada por la venta de los títulos a la mujer de Álvaro de la CRUZ por importe de 18.000€ que se ingresan en la cuenta de donativos, sin tener conocimiento del destino final de los fondos obtenidos.

“…

Sr. Magistrado-Juez: ¿Y cómo se regularizó esta situación o esta aportación de fondos

dentro de su contabilidad B del partido?

D. Luis Bárcenas: Es que la contabilidad B del partido no se regulariza de ninguna forma.

Hay una salida de fondos para que Rosalía Iglesias compre unas acciones de Libertad

Digital. Rosalía Iglesias compra efectivamente las acciones, esas acciones se las pasa a D.

Francisco Yáñez, con lo cual el dinero que salió de la caja del partido lo tiene en estos momentos, D. Francisco Yáñez que es el titular de esas acciones. Y a partir de ahí, yo ya no sé el recorrido que tiene eso. Yo me quedo ahí.

Sr. Magistrado-Juez: Por eso le pregunto. ¿Ese dinero vuelve a retornar a la contabilidad B, o a la caja B?

D. Luis Bárcenas: No. A la caja B del partido, no ha retornado ni el dinero de D. Francisco Yáñez, ni el de D. Álvaro Lapuerta, ni el del Sr. Dorrego, ni el otro señor.

Sr. Magistrado-Juez: Eso es lo que quería que me dijera. …”

Extracto de la declaración judicial de Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, de fecha 10/04/2014

Con respecto al caso de la participación de Rosalía IGLESIAS, una vez analizada la secuencia cronológica de los movimientos de dinero, se puede inferir que la Sra. IGLESIAS compró el 29/10/2004 un total de 1.360 acciones a un precio de 110€/ acción por un montante de 149.600€, las cuales tras unos meses, el 15/03/2005 fueron transmitidas de forma onerosa a Francisco YÁÑEZ, si bien se efectuó una simulación

de esta compra-venta, pues como manifestó el Sr. BÁRCENAS en sede judicial en fecha 10/04/2014 en ningún momento hubo ningún tipo de intercambio económico.

Una vez estos títulos estuvieron en manos del Sr. YÁÑEZ, éstas fueron vendidas a dos personas diferentes: transmitiendo 546 títulos a María Amalia GARCÍA ARIAS VIEIRA en fecha 20/06/2005, por un importe de 60.060,00€ (a 110€/acc.) y los restantes 814 a María Ángeles JUAN PASCUAL, esposa de Álvaro de la CRUZ GIL, el día 30/11/2005 por la cantidad de 89.540,00€ (a 110€/acc.). La cantidad total que obtuvo el Sr. YÁÑEZ por estas dos ventas fue de 149.600,00€, mismo importe por el que fueron suscritas por Rosalía en octubre del año 2004.

El importe de la venta de las acciones coincide con el importe pagado en la suscripción de los títulos por parte de Rosalía IGLESIAS, y con la suma de dos cantidades que fueron ingresadas en efectivo y de forma fraccionada en la cuenta de BANKIA que poseía Rosalía IGLESIAS, por importes de 74.000,00€ y 75.600,00€, en fechas 16/03/2005 y 21/03/2005 respectivamente, inmediatamente después de la venta a Francisco YÁÑEZ, y antes de la operación inmobiliaria realizada consistente en la compra de un bien inmueble para la que emplean dichos fondos allegados a la cuenta, y de la enajenación de los títulos a los particulares.

Con respecto a la explicación que aporta Luis BÁRCENAS sobre que poseían 150.000,00€ por la venta de un elemento patrimonial, concretamente la enajenación de un cuadro, se debe significar que está acreditada la inexistencia de operaciones de compra-venta de obras de arte utilizadas de forma recurrente por Luis BÁRCENAS para justificar los movimientos de dinero en efectivo registrados en las cuentas bancarias5.

En base a los elementos expuestos se considera que estas cantidades se corresponderían con fondos ajenos al sistema económico propios del matrimonio, y que aprovechasen la operativa de la venta de las acciones (en la que no ha existido ninguna transacción económica con YÁÑEZ) para convertirlos en “A” (149.600,00€) y

5

Informe 30.428/´10 UDEF-BLA de fecha 24 de marzo de 2010 sobre la exposición de arte FERIARTE ´02 (edición XXVI) y la investigación de la existencia de un cuadro del autor Juan Van der Hamen y León a la venta en la misma. Proceso de blanqueo de capitales. Informe 50.721/´13 UDEF-BLA de fecha 4 de junio de 2013 sobre análisis de la contestación al 21ª y 25º complemento de la Comisión Rogatoria a Suiza. Informe 58.732/´13 UDEF-BLA de fecha 26 de junio de 2013 sobre análisis declaración prestada por Isabel MACKINLAY. Informe 16.791/´13 UDEF-BLA de fecha 19 de febrero de 2013 sobre análisis de la documentación aportada por las autoridades de la Confederación Helvética en relación a la cuenta bancaria 8.401.489 de la Fundación SINEQUANON en el Dresdner Bank de Ginebra.

conseguir aflorar dinero que se aplica al pago de la señal para la adquisición del inmueble en Salardú.

Con el fin de completar el estudio sería de interés conocer la repercusión tributaria en el impuesto de Patrimonio de las compraventas de acciones efectuadas por Álvaro de LAPUERTA, Rosalía IGLESIAS, y Francisco YAÑEZ.

4. Otra documentación aportada por Luis BÁRCENAS en su declaración

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