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2. MARCO METODOLÓGICO

2.4. Conclusiones del Capítulo

 La mayor parte de los encuestados no están informados en un cien por ciento de los procedimientos que se siguen en un tema tan delicado que compromete el derecho a la seguridad ciudadana como es la incineración de las sustancias fiscalizadas ya que ni enterados han estado de que estas drogas son transportadas por la ciudad de Ibarra hasta Otavalo.

 Los profesionales del derecho encuestados manifiestan que existen falencias en todo el trámite de la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto, no se ha articulado de una manera clara los deberes y responsabilidades de las autoridades que intervienen en esta diligencia para garantizar el fiel cumplimiento de la ley.

 Se considera por la mayoría de los encuestados de que se debe implementar un procedimiento técnico en cuanto a la destrucción de las sustancias sujetas a fiscalización decomisadas con el fin de que se garantice el fiel cumplimiento de la ley y no se vulnere el derecho a la seguridad ciudadana.

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CAPÍTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO EN EL CUAL SE EVIDENCIE LA FALTA DE UN PROCEDIMIENTO FINAL DENTRO DEL PROTOCOLO DE CADENA DE CUSTODIA EN CUANTO AL CONTROL Y DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN IBARRA.

3.1. Introducción

El núcleo esencial que presenta la propuesta que nos hemos planteado, es establecer un procedimiento técnico dentro de la cadena de custodia en lo referente al protocolo de manejo de la cadena de custodia en los temas de control y destrucción de las sustancias sujetas a fiscalización con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la ley y asegurar el derecho a la seguridad ciudadana.

Se dice el fiel cumplimiento de la ley, por cuanto, se ha podido detectar por medio de la practica preprofesional que al momento de cumplir con la diligencia judicial de destrucción los servidores públicos se manejan con un procedimiento ineficiente que casi ni se cumple a cabalidad, ya que, cuando llega el día y hora para la destrucción de las sustancias decomisadas muchas veces no están presentes el juez ni mucho menos el actuario del juzgado que son los que verifican que el depositario judicial proceda a la verificación y pesaje de las sustancias almacenadas en la Secretaria Técnica de Drogas y en las bodegas de la Policía de Antinarcóticos.

Se pone de manifiesto el derecho a la seguridad ciudadana, ya que, al momento del traslado de las sustancias sujetas a fiscalización decomisadas para ser destruidas, se cuenta con un procedimiento que pone en riesgo a la población de la ciudad de Ibarra y en general a la provincia de Imbabura, por cuanto: primero se embarcan las sustancias fiscalizadas que se encuentran en la Secretarias Técnica de Drogas que está ubicada en pleno centro de la ciudad de Ibarra específicamente en la calle Sánchez y Cifuentes misma que es muy transitada, tanto en la mañana como en la tarde; y segundo para trasladarse a las bodegas de la Policía de Antinarcóticos que se encuentran ubicadas en la parroquia Guayaquil de Alpachaca misma

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que es denominada zona roja y así embarcar las sustancias que se encuentran en dichas bodegas; y tercero viajar a los hornos de la empresa UNACEM que está ubicada en la ciudad de Otavalo a 24 kilómetros de Ibarra. Todo este trayecto innecesario e ineficaz que se realiza para cumplir con una orden judicial pone en constante riesgo a la población, por cuanto, se sabe que los grupos delincuenciales dedicados al narcotráfico cuentan con los medio logísticos y económicos para querer recuperar las sustancias decomisadas. En este traslado de las sustancias se podría efectuar un ataque con armas de grueso calibre afectando a la población civil.

Tocamos el tema de la destrucción, ya que, cuando ha llegado todo lo incautado al horno de la empresa UNACEM, dichas sustancias son manipuladas por el personal de la empresa, ciudadanos civiles que no tienen nada que ver con el procedimiento de destrucción de las sustancias sujetas a fiscalización, y como punto medular está el horno, que bajo el criterio que se ha formado gracias a la observación directa se podría dar el caso que los dueños de la empresa sean amenazados o se presten para amagar a las autoridades que presencian la destrucción de las sustancias fiscalizadas, ya que, el horno es una estructura de grandes dimensiones que cuenta con una especie de tolva en donde se depositan las sustancias fiscalizadas para que con un mecanismo a manera de molino traslade las sustancias fiscalizadas al horno, que es un tubo gigantesco, sus dimensiones son de cien metros de largo y veinte metros de ancho. Es en este mecanismo a manera de molino en donde nos genera desconfianza ya que no se sabe con seguridad si todo lo que se vierte en la tolva sea trasladado al horno o se deposite en alguna otra estructura de mismo horno.

3.2. Desarrollo

No hay ley sin poder y para eso está la Constitución del Ecuador que refiere en su artículo 424 que la norma suprema es la Constitución por estar ubicada en la cima del orden jerárquico jurídico, así como los actos del poder público deberán mantener sumisión a las disposiciones constitucionales.

Se viene a referir esta supremacía constitucional, por cuanto, nos hemos referido al fiel cumplimiento de la ley, ya que, el procedimiento de manejo de la cadena de custodia en materia de drogas sufre de falencias al momento del control de todo lo incautado para proceder a su destrucción dato que lo obtuvimos por medio de los profesionales encuestadas que un gran porcentaje considera que es evidente que exciten falencias en dicho

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procedimiento, falencia que como se manifestó en la conclusión del primer epígrafe del marco teórico estas drogas y su mal manejo genera una inseguridad latente en la población Ibarreña.

Como primer aspecto falente tenemos que llegado el día para el cumplimiento de la orden judicial de destrucción de las drogas, no se verifica a cabalidad lo que se va a destruir por parte de los juzgados de primer nivel, por cuanto, los jueces y secretarios no acuden a las instalaciones de la Secretaria Técnica de Drogas a verificar el estado del embalaje, el sellado y peso de los lotes que consta en las actas de ingreso al centro de acopio; si efectivamente son las que se especifican en dicha acta de ingreso, esto se llegó a detectar en el desarrollo del segundo epígrafe ya que abordamos el tema de la cadena de custodia en el cual analizamos el protocolo de destrucción de las drogas, encontrándonos que carece de un procedimiento técnico que articule y garantice que las autoridades encargadas de verificar el estado de los lotes de drogas que se van a destruir, acudan a la diligencia judicial, corroborando esto en la encuesta realizada a los profesionales del derecho que se manifestaron la gran mayoría a pegándose a la pregunta de que si existe bocios en la cadena de custodia en lo referente al manejo y destrucción de las sustancias fiscalizadas. Todo esto puede dar oportunidad a que en el no consentido caso se pueda dar un acto de corrupción por parte del servidor público o peor aún ser víctimas de amenazas por parte de los grupos delincuenciales porque sabido es que los mismos cuentan con el poder económico suficiente. Para esto delinearemos un procedimiento técnico que evite lo antes expuesto que es concordante con el artículo 393 del texto constitucional que a grandes rasgos refiere que el Estado evitará a toda costa el cometimiento de delitos por medio de las políticas públicas, dentro de estas políticas se encuentran los protocolos que encuadran lineamientos a seguir para una correcta aplicación de la ley.

La posible solución en cuanto a los deberes que deben de cumplir los servidores públicos encargados de esta diligencia seria que los juzgados de primer nivel realicen un acto protocolario de posesión tanto el señor juez, el secretario del juzgado, el depositario del centro de acopio de la Secretaria Técnica de Drogas y el bodeguero de la Policía Antinarcóticos con el fin de que sean obligados a acudir a la diligencia.

En cuanto a la verificación de lo que se va a destruir la posible solución sería acudir a la diligencia realizando una grabación en video desde el momento en que ingresan a las inmediaciones, tanto de la Secretaría Técnica de Drogas como a las bodegas de la Policía de

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Antinarcóticos, realizando tomas de los lotes que serán asignados para su destrucción así como realizando tomas en video del sellado, del empaquetado, del peso bruto y neto levantando una acta que reposara en el chivo de cada juzgado y en cada cuerpo procesal a que pertenezca cada lote, adjuntando el video realizado en la diligencia.

Se ha referido el derecho a la seguridad ciudadana por cuanto el traslado de las sustancias fiscalizadas es de alto riesgo, ya que, en el instante de su traslación podrían ser blanco de un ataque, ya que, dicho movimiento de la droga se lo realiza con una sola patrulla del Grupo Especial Móvil Antinarcóticos, compuesto de seis miembros policiales, que en el no consentido caso de presentarse un atentado con el fin de recuperar las sustancias decomisadas no presentarían mayor resistencia para los delincuentes que de igual manera cuentan con un armamento de grueso calibre superior al que maneja la policía nacional. La posible solución que evitaría este traslado innecesario de las sustancias sujetas a fiscalización seria agrupar tanto la Secretaria Técnica de Drogas con las bodegas de la Policía Antinarcóticos construyendo una sola instalación para su acopio con el fin de evitar poner en riesgo a la población y a los servidores públicos que intervienen en esta diligencia, ya que, como se vio en el tercer epígrafe del marco teórico se cuenta con el marco jurídico para garantizar el derecho a la seguridad ciudadana en cuanto a no poner en riesgo el mencionado derecho en materia de drogas, ya que, se ordena que cualquier autoridad por medio de políticas públicas prevenga el cometimiento de delitos que pongan en riesgo la seguridad humana. Con esta coordinación de las instituciones que intervienen en esta diligencia, por medio de una política pública bien desarrollada evitaríamos en segundo plano la falta de información que campea en los profesionales del derecho en cuanto a que desconoce un porcentaje minúsculo de los encuestados los tiempos y procedimientos exactos que recorren las drogas para ser destruidas, así como también de las instituciones que intervienen el esta diligencia judicial de destrucción.

Y como último paso para nuestra posible solución es que en conexidad con los centros de acopio está la incineración de las sustancias fiscalizadas, en este punto al crearse una sola instalación como centro de acopio proponemos que se construya un horno incinerador que evitará el traslado de todo lo decomisado asia los hornos de la fábrica de UNACEM ya que como se vio en el cuarto epígrafe de derecho comparado el tema del manejo y destrucción de las drogas es un tema muy delicado por el peligro que acarrea su custodia. Es así que en la encuesta realizada a los profesionales del derecho de la ciudad de Ibarra tenemos como

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resultado que los encuestados refieren que es necesario la implementación de un procedimiento técnico el mismo que se ha desarrollado en la presente investigación como una posible solución.

Pasos de la posible solución:

1 crear una sola institución encargada del acopio de las sustancias fiscalizadas que en su interior contenga las oficinas de la Secretaria Técnica de Drogas y de la Policía de Antinarcóticos, así como la construcción de un horno incinerador en las mismas instalaciones.

2 que las autoridades responsables de acudir a la diligencia de destrucción de las sustancias fiscalizadas celebren un acto protocolario de posesión en el que obligatoriamente debe posesionarse el señor juez, el secretario, el delegado de la Secretaria Técnica de Drogas y el bodeguero de la Policía Antinarcóticos.

3 implementar como herramienta grabaciones en video de todo el acto judicial con tomas específicas de: el estado del embalaje, de la rotulación de cada lote, el peso bruto y neto de los lotes a destruirse.

4 levantar un acta con todos los tatos finales que se verificaron en las tomas de video que reposaran en cada juzgado.

5 incorporar en cada cuerpo procesal el video y el acta de la diligencia judicial realizada. 6 subir al Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano el acta, con los datos precisos, que se levantó en la diligencia judicial para dominio público.

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CONCLUSIONES GENERALES

 En conclusión, puedo manifestar diciendo que la sociedad ecuatoriana atraviesa una época fundamental en la lucha contra el narco tráfico; mal que se expande con brutalidad en todos los ámbitos sociales que no respeta condición económica, cultural, que genera una sensación de inseguridad por los delitos que se derivan de este tipo penal como el sicariato, los asesinatos, el robo y en el peor de los casos violaciones.

 Además, se llega a concluir que, según la investigación y la encuesta realizada a los profesionales del derecho de la ciudad de Ibarra, la cadena de custodia en el manejo y destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas tiene falencias en cuanto al ultimo paso que es la incineración de las sustancias fiscalizadas, por cuanto, no saben con exactitud cuales son las actuaciones que deben cumplir los servidores públicos encargados de este trámite judicial.

 Concluyo que el traslado de las sustancias fiscalizadas al horno de la fábrica UNACEM pone en riesgo el derecho a la seguridad ciudadana, por cuanto, el trayecto de Ibarra asia la ciudad de Otavalo es muy largo y se lo realiza por la panamericana E35 que es supremamente transitada a toda hora tanto peatonal como vehicularmente.

 Se concluye que el fiel cumplimiento de la ley pende de un hilo muy fino por falta de procedimientos técnicos que aseguren la presencia de las autoridades encargadas de vigilar que se destruyan las sustancias sujetas a fiscalización incautadas.

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RECOMENDACIONES GENERALES

 Recomiendo que las instituciones encargadas de la destrucción de las sustancias sujetas a fiscalización firmen un convenio de cooperación inter institucional para crear una sola institución que maneje el acopio, el almacenamiento, la custodia y la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas con el fin de hacer mas transparente este acto judicial y para precautelas la seguridad de los ciudadanos.

 Recomiendo que se construya un horno para la incineración de las sustancias sujetas a fiscalización para no poner en riesgo a personas que no tienen nada que ver en esta diligencia judicial, más cuando, se cuenta con todos los recursos necesarios, por el simple hecho de que las instituciones que se encargan del manejo de las sustancias fiscalizadas, son entidades con independencia económica y con potestad de crear los procedimientos que hicieran falta para mejorar el aparataje encargado de impartir justicia.

 Recomiendo que se integre a los abogados en el libre ejercicio profesional en esta diligencia judicial de la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, por cuanto, serian como un tercero imparcial que observa el acto sin recibir remuneración de ninguna entidad pública.

 Recomiendo incorporar al protocolo de destrucción de sustancias fiscalizadas de la fiscalía los pasos que en la presente investigación han sido descritos ya que son muy sencillos pero contundentes para palear la falencia de la que sufren los pasos ya existentes en dicho protocolo para la incineración de las drogas que han sido decomisadas.

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