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El VIH es un virus que ataca el sistema inmunológico de las personas y que puede transmitirse de distintas maneras: vía sexual, sanguínea o vertical. En el caso que fue comunicado a la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, la transmisión sucedió por vía vertical, esto es, de madre a hijo durante el embarazo, el parto o la lactancia; es decir que la menor tiene VIH, probablemente, desde su nacimiento. En la actualidad tiene 14 años y aún no conoce el estado real de su salud, ya que sus padres se oponen a comunicarle, o que un facultativo médico le comunique a la menor, que tiene VIH. Los menores han sido jurídicamente protegidos, a través del reconocimiento de una serie de derechos, que se han ido ampliando a lo largo de los siglos XX y XXI; es por ello que existen una serie de disposiciones legales, que se han ido analizando a lo largo del presente trabajo, las cuales reconocen a los menores el derecho a ser informados, a ser oídos y escuchados, a la libertad religiosa, a la libertad de opinión, etc. Sin embargo, todos estos derechos que puede ejercitar el menor se encuentran supeditados al principio jurídico del “interés superior del menor”, de manera que el ejercicio de aquellos puede limitarse cuando pueda verse perjudicado dicho interés superior. Lo mismo sucede cuando las decisiones que tomen los padres, en relación con sus hijos menores, se consideren, según el criterio médico, perjudiciales para el menor, por afectar de manera negativa a su salud o a su propia vida.

Entre los derechos que tienen los menores, se encuentran el derecho a ser informado; una manifestación de esta facultad es el derecho de acceso a la propia historia clínica, a partir de los catorce años. De esta manera, los padres de la menor afectada están limitando su derecho de acceso al no permitir que conozca su estado de salud; esto no debería ser permitido, y menos cuando se trata de una situación tan grave, en la que hasta el propio Ministerio de Salud, en la Guía de práctica clínica para el abordaje integral del adolescente con infección por el VIH, contenida en el Plan Nacional sobre el Sida, recomienda que, antes del inicio de la adolescencia, se comunique al menor seropositivo que tiene el virus. También, en este sentido, realiza las siguientes recomendaciones:

• “Se debe iniciar la información sexual relevando la infección por el VIH al niño antes de la adolescencia, así como sus formas de transmisión.

Se educará al adolescente-VIH en materia de prevención para evitar la trasmisión de la infección por el VIH a sus parejas sexuales”.

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No solo eso, sino que el personal médico tiene la obligación de facilitar este acceso a la historia clínica, para que el paciente, en este caso la menor, conozca la realidad.

El hecho de que la menor no pueda ejercitar su derecho de acceso a la historia clínica porque sus padres lo impiden tiene como consecuencia que tampoco puede llevar a cabo otros derechos que le reconoce la ley, tales como a expresar su opinión y a que esta sea escuchada y tenida en cuenta, en función de su madurez.

En definitiva, los padres de la menor están ejerciendo un privilegio terapéutico, que se predica únicamente del personal médico y sanitario, aunque no tienen potestad ni competencia para ello, limitando, con esta conducta omisiva, numerosos derechos reconocidos a la menor.

Sin embargo, la limitación impuesta por los padres no puede durar mucho más, pues la normativa reconoce a los mayores de dieciséis años el derecho a prestar consentimiento informado válidamente, sin que tenga que recurrirse a la autorización o consentimiento de los progenitores, sino que éstos únicamente habrán de ser informados de la situación; es decir, que ya no será necesario el consentimiento por representación, sino que habrá de ser la menor la que deberá decidir por sí misma. Todo ello con los límites antes expuestos, en particular, el interés superior del menor que ha de protegerse.

1. CONCLUSIONES RESPECTO DE LA CLÍNICA LEGAL.

No hay mejor manera de definir la Clínica Legal que como un “aprendizaje – servicio” pues, a lo largo de los casi dos años que han pasado desde el inicio de mi colaboración con la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá he aprendido, con bastante profundidad, sobre todos aquellos temas que nos eran planteados en las consultas. Pertenecer al equipo de la Clínica permite a los estudiantes aprender a trabajar en grupo, a gestionar el tiempo de trabajo, a buscar información y redactarla de manera clara, pero sin olvidar la forma jurídica que han de tener las respuestas que se elaboran.

Al mismo tiempo, se presta un servicio a la sociedad, pues con los informes que elaboramos ofrecemos una respuesta, fundada en razonamientos jurídicos, que permiten que el usuario conozca las posibilidades de actuación que tiene respecto de su consulta.

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Considero que se trata de una actividad que debería implantarse en más universidades y a la que debería darse más visibilidad, pues es poco conocida. Todos los alumnos de derecho deberían, en mi opinión, participar en las Clínicas Legales durante, por lo menos, un curso, para, por un lado, prestar un servicio a la sociedad y, por otro, para aprender a elaborar informes, buscar información, legislación y jurisprudencia aplicable al supuesto y que proteja los intereses del usuario de la Clínica que plantea la consulta.

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VI. BIBLIOGRAFÍA.

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