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CONCLUSIONES

In document Discapacidad y Derecho Laboral (página 111-115)

 A pesar de todas las definiciones que a lo largo de la historia se le han dado a la palabra discapacidad, no se ha logrado un concepto definitivo y unánime sobre lo que se puede entender por el mismo, pues es una condición humana en la que se ven inmersa diferentes disciplinas, de tal manera que concretar el concepto de discapacidad siempre deja características importantes por fuera.

 En innegable que se está presentando un auge en el pensamiento mundial por la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral y por lo tanto se ha dado una tendencia a expedir un sin número de normatividad para que las empresas tengan el incentivo de incluir a las discapacitadas dentro de su nómina.

 A nivel mundial la inclusión de las personas con discapacidad se ha tomado como parte de los derechos humanos inherentes a las personas, razón por la cual las principales organizaciones internacionales se han preocupado por sentar un precedente y fijar unos parámetros para que los diferentes países tomen medidas para evitar la discriminación de este grupo poblacional. En materia laboral, la Organización Internacional del Trabajo es una de las organizaciones que se ha comprometido con la inclusión de estas personas en el mercado laboral y a su vez ha realizado estudios que muestran las cifras de las personas con discapacidad que se encuentran vinculadas laboralmente, corroborando que todavía hay una gran parte de la población discapacitada que sufre de discriminación a la hora de ingresar a un empleo formal.

 Comparando los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se establece que alrededor de 650 millones de personas tienen algún tipo de restricción para realizar una actividad en la forma que se considera

normal, de la cual 470 millones se encuentra en edad de trabajar134 y lo dicho por la Organización de Naciones Unidas, donde se estima que el 80% de las personas con limitaciones en los países en desarrollo viven en la pobreza y que alrededor del 20% de los pobres del mundo tienen una discapacidad, según lo señalado por el Banco Mundial, se puede concluir que las personas con discapacidad son una población que no goza de las misma oportunidades y continua siendo un sector que no recibe la protección a pesar de los esfuerzos hechos por algunos países y organizaciones mundiales y nacionales.

 Cada día en los países desarrollados, es más palpable la inclusión que tienen este tipo de personas y la cultura que hay para con ellos, es tal el caso, que los empresarios han descubierto en esta población un gran potencial de producción económica, el cual estaba siendo desperdiciado por la discriminación y la falta de oportunidades. Es decir, no es un asunto de compasión o beneficencia, sino que realmente es un “gana- gana”, donde el empleador le aporta a la persona con discapacidad la posibilidad de acceder a un empleo y así mismo, el empleado al ser una persona activa económicamente, le traerá beneficios a la compañía.

 Sin ser ajenos a la situación internacional, en Colombia la población con discapacidad no tiene muchas posibilidades de acceder a un empleo formal y estable, así se determina en el Censo realizado en el 2005, donde se evidenció que el 79% de esta población es de estrato 1 y 2 y solo el 13% de esta población que se encuentran en edad productiva para trabajar, tienen acceso a algún trabajo. Además se ha demostrado que las personas con discapacidad ganan menos en comparación con las personas que no tienen ningún tipo de discapacidad.

 No se puede desconocer que ha existido una constante actuación de las ramas del poder público en Colombia frente a este tema, pues el legislador se ha

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encargado de establecer beneficios para las que empresas incluyan dentro de sus nóminas a las personas con discapacidad. A su vez, el ejecutivo por medio del Ministerio del Trabajo ha desarrollado diferentes programas y estudios que buscan incentivar la inclusión dichas personas. Finalmente la rama judicial se ha encargado de proteger a este grupo poblacional con fundamento en los derechos humanos, protegiendo y obligando a los diferentes actores para que participen en el derecho a la igualdad del que gozan estas personas. La Corte Constitucional en virtud de los mandatos Constitucionales reitera la protección y la obligación del Estado para promover las condiciones necesarias que permitan que la igualdad sea real.

 En Colombia la principal forma de incentivar la inclusión de las personas con discapacidad en las empresas, es mediante los beneficios económicos, tributarios y corporativos, sin tener en cuenta la ley de cuotas que ha sido adopta en otros países como Ecuador. Los beneficios se encuentran consagrados en la Ley 361 de 1997.

 En Colombia hay varias empresas que, conscientes de la necesidad de vincular a las personas con discapacidad, se han unido al programa Pacto de Productividad, el cual establece unas directrices para lograr un proceso de vinculación exitoso.

 A pesar de que en Colombia existan ciertos beneficios a la hora de contratar personas con discapacidad, no existe una legislación en materia laboral clara que muestre a los empresarios cuales son las pautas y los parámetros para contratar a este grupo poblacional.

 Si se realiza una lectura detenida del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la ley dice claramente que “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado POR RAZON DE SU LIMITACIÓN”, por lo cual no hay problema en despedir a una persona que tenga algún tipo de discapacidad, la

cual haya sido contratada a sabiendas de su condición, pues en este caso no podrá predicarse discriminación alguna frente la persona en mención. Es decir, no puede hablarse de la estabilidad laboral reforzada cuando se contrata a la persona conociendo la limitación.

 La discapacidad y la pobreza forman un círculo vicioso en el que participan la marginalización, la pobreza y la exclusión social. A menudo la pobreza lleva a la discapacidad, la cual atrapa luego a las personas en la pobreza.

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