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1. Durante el desarrollo del presente trabajo de investigación, se concluye que el objetivo general planteado, se cumplió a cabalidad. A juicio del autor, se indagó tanto la parte teórica como práctica la Ley Única de Fondos y sus modificaciones, considerando que viene a llenar un vacío legal respecto de la información que deben manejar los inversionistas y los entes fiscalizadores, para que exista mayor transparencia en los mercados financieros, en los cuales se desarrolla este tipo de empresas .

2. De acuerdo al primer objetivo específico, se concluye que en el país existe un marco regulatorio para los Fondos de Inversión Privado, pero dada la multiplicidad de estructuras o tipos de fondos, se debe a hondar más en los distintos ámbitos de aplicación, pues existe una serie de requisitos que hace que se aplique alguno de los tipos de legislación, tanto tributaria como financiera.

3. En concordancia al cumplimiento de la normativa existente en el país, se verificó que sí se cumple. Pero existen matices o vacíos legales que pueden dar cabida a ciertas figuras delictuales, las cuales son denominadas “estafas piramidales”, las cuales son expuestas en los casos 1 y 2 del Capítulo 4, que dice relación directa con los FIP de empresas familiares. Cabe señalar, que ese concepto no es el tema principal de presente trabajo de titulación, por lo cual no se profundizó en el tema. No obstante, se logró identificar ciertos casos específicos que están siendo investigados, tanto por la justicia, y por la Superintendencia de Valores y Seguros (ver ANEXO N° 6).

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4. Una de las conclusiones más importantes dice relación con los impactos de la Ley N° 20712, respecto a las administradoras de los Fondos de Inversión Privado, a los fondos de inversión, de la tributación (a nivel de empresas y personas), respecto a las normas de carácter general, del envío y no publicación por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, como así mismo de la constitución, dirección y propiedad de cada una de las administradoras y de los fondos de inversión privado. Específicamente, a que norma y señala que toda esta información debe ser enviada a la Superintendencia de Valores y Seguros para su estudio, aprobación y autorización, lo que no deja de ser un avance importante, pero insuficiente, para transparentar los mercados financieros.

5. Respecto al ANEXO N°7, en donde se expone el caso práctico, se concluye que esta empresa en particular se ajusta de hecho y de derecho a la legislación vigente a partir del año 2017. Esta empresa se adelantó a la aplicación de la legislación y es auditada por profesionales externos desde su creación, dado a que el reglamento interno así lo dispone. Como se puede apreciar, en este caso práctico, se conjuga toda la estructura y el ámbito de aplicación de la legislación vigente. A modo de ejemplo, representa que existe transparencia en la información que se les entrega a los aportantes, lo cual es un gran logro para la consecuencia para tener mercados financieros sanos y fidedignos.

6. Durante el proceso de investigación, no se encontraron estadísticas, ni comportamientos de los Fondos de Inversión Privado en Chile a nivel de cifras en moneda nacional, ya que en base a la Ley N° 20712, más sus modificaciones y a las normativas de carácter general relacionadas a este tema, existe la obligación por

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parte de las Administradoras de FIP, de informar las operaciones y resultados de este tipo de entidades. Sin embargo, en nuestra visita a la S.V.S, de acuerdo a las respuestas entregadas por Paulina Navarrete, Analista de Carteras de Inversión de la División de Control de Fondos Patrimoniales, la información exigida no es publicada, lo cual se verificó con la poca información cuantitativa en el sitio oficial de la S.V.S, y eso es debido a que tanto en la ley como en las normas de carácter general, no obligan a hacer pública la información entregada por estas administradoras de fondos de inversión privado.

7. Respecto de la tributación: El servicio de Impuestos Internos, ha logrado igualar la tributación de las administradoras con los tributos que paga una empresa cualquiera, pero no se ha logrado igualar la tributación de los accionistas v/s los aportantes. Lo anterior, es sumamente atractivo para las personas respecto de pago de sus impuestos, pero conlleva un riego asociado mayor que el de un accionista.

8. No obstante, las anteriores conclusiones, en los artículos presentados en el Capítulo 4, que dicen relación con el tema de investigación, se muestra que las Administradoras de Fondos cumplen a cabalidad lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 20712, respecto de los datos a informar, de la información continua y de la transparencia con que se debe operar en cada una de estas entidades, las cuales poseen un reglamento interno que debe ser aprobado tanto por los partícipes como por la Superintendencia de Valores y Seguros para otorgarle validez legal y que cumpla lo dispuesto en la Ley Única de Fondos.

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9. Dada las características del mercado financiero y de las empresas relacionadas a este que hacer, siempre existirá un grado medio de riesgo inherente asociado a estas actividades. Con las reformas introducidas, se pretende mitigar el riesgo pero no se eliminan, ya que como se mencionó, existe una alta probabilidad de mitigar fraudes. No obstante, las modificaciones introducidas en la ley tienen un efecto, en cuanto a prevenir posibles fraudes, o mejor dicho, establecer quienes son los autores eventuales de estos riesgos. Pero dada las condiciones de los mercados cambiantes y dinámicos, no permiten determinar o detectar anticipadamente dichos fraudes.

Por lo anteriormente señalado, el impacto de informar sólo da cuenta que existe una mayor fiscalización y prevención de los delitos o de los eventuales delitos financieros, pero estos no se eliminan. A modo de ejemplo, se puede señalar que paralelamente a este trabajo de investigación, la Superintendencia de Valores y Seguros, recién estaba recopilando antecedentes del caso de la sociedad conformada por los hermanos de Rodríguez mostrado en el ANEXO N° 6, no obstante, ya era un hecho consumado y publicado por la prensa con todo tipo de detalles.

Como conclusión definitiva, existe la necesidad de generar mecanismos que mitiguen los riesgos asociados a la industria y que vienen dados por una falta de control o vacíos en la legislación que permiten, a modo de ejemplo, la formación y fundación de fondos de inversión privado a personas que están sobreendeudadas y con falta de probidad, lo que permite que se dibujen figuras delictuales no asociadas a lo previsto por las Superintendencias de Bancos, Valores y Seguros, y especialmente, por el Servicio de Impuestos Internos.

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El caso más reciente de los conocidos, es el caso del señor Garay, que se fugó con los dineros de los inversionistas, quienes habían apostado por una alta rentabilidad.

Este trabajo de titulación, pretende ser solamente el principio para la realización de nuevas investigaciones, o futuras investigaciones por partes de los estudiantes egresados interesados en el tema, que permitan ahondar en la formación de los riesgos asociados y de las malas prácticas por partes de sectores empresariales que realizan actividades de este tipo.

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