CAPITULO III EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.9. CONCLUSIONES GENERALES
Los resultados de la investigación de campo permiten establecer las siguientes conclusiones:
1.- La detención con fines investigativos tipificada anteriormente en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal y hoy plasmada en el Art. 530 del Código Orgánico Integral Penal, no tiene fundamento Constitucional, porque la Carta Fundamental sólo hace referencia a la detención por delitos flagrante, no para fines investigativos; empero, la detención con fines investigativos si se encuentra normalizada legalmente; razón por la cual y tomando en consideración la supremacía de la Carta Magna, podemos concluir señalando que la detención con fines investigativos es inconstitucional.
2.- Cuando una persona es detenida por ser considerada sospechosa de haber participado en un delito de acción pública sobre ella no existen indicios o evidencias que le inculpen de haber participado en acto antijurídico; mientras que cuando una persona es detenida por ser considerada presunto autor, cómplice o encubridor de un acto antijurídico sobre él existen indicios o evidencias que le imputan el haber participado en un acto antijurídico; en conclusión la detención por sospecha es ilegal y la detención por presunción es legal.
3.- Si se analiza el Art.165 del anterior Código de Procedimiento Penal y el Art. 532 del actual Código Orgánico Integral Penal vamos a observar que la Ley NO establece el estándar mínimo que una persona puede estar detenida, porque los dos artículos citados
hacen referencia al tiempo máximo que una persona puede estar detenida que es de 24 horas; bajo estos fundamentos se concluye señalando que el estándar mínimo que una persona puede estar detenida, es una figura legal que no está tipificada en la Ley.
4.- La Constitución de la República del Ecuador señala que la privación de la libertad no será la regla general; mientras que el Código Orgánico Integral Penal indica que en ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas; por tanto, mantenerle a una persona detenida por más de 24 horas es vulnerar su derecho a la libertad, violar la tutela judicial efectiva y el principio de inocencia.
5.- Mantenerla privada de su libertad o detenida a una persona por más de 24 horas, es una medida arbitraria e ilegal que ocasiona efectos jurídicos en contra del Administrador de Justicia y del Estado. El administrador de justicia o la persona que ordeno y detuvo a una persona sin observar las Garantías Básicas del Debido Proceso puede ser objeto de destitución de su cargo, de demandas civiles y penales; en cambio, el Estado deberá reparar y/o indemnizar por daños y perjuicios ocasionados al detenido arbitrariamente o por error judicial.
3.10. RECOMENDACIONES
1.- A los Asambleístas y profesionales del derecho, se les recomienda observar y analizar el Art. 77 numeral 1de la Constitución de la República del Ecuador, a fin de que se estudie y elabore un Proyecto de Reforma a la Constitución que permita agregar la detención con fines investigativos y de este modo este tipo de detención tenga fundamento constitucional.
2.- A los administradores de justicia y a la miembros de la fuerza pública, se les recomienda observar las Garantías Básicas del Debido Proceso, y las formalidades que exige la Ley antes de proceder a la detención de una persona para evitar violaciones a las garantías y principios constitucionales que legalmente tenemos las y los ecuatorianos, y,
los extranjeros radicados legalmente en el Ecuador
3.- A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, se les recomienda estudiar y analizar el Art. 532 del actual Código Orgánico Integral Penal, para estudiar la posibilidad de presentar un Proyecto de Reforma a este cuerpo legal, que permita establecer el estándar mínimo que una persona puede estar detenida.
4.- A los administradores de justicia en especial a los Jueces de Garantías penales se les recomienda observar la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, en relación a la privación de la libertad, para evitar que la detención de una persona sea arbitraria e ilegal y ocasione efectos legales negativos tanto para el detenido, como para quien ordeno y procedió con la detención.
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