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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha culminado el presente trabajo de investigación, se realiza las siguientes conclusiones:

 Dentro del marco teórico se ha podido fundamentar teóricamente sobre la figura del agente encubierto misma que es una de las técnicas de investigación y que es incorporada en nuestra legislación penal Ecuatoriana y que radica en la utilización de

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agentes de policía mismos que ocultando su identidad y haciéndose pasar por delincuentes se ganan la confianza de la o las personas investigadas con la finalidad de recabar información haciendo uso del engaño y vulnerando derechos fundamentales reconocidos en la constitución y en tratados internacionales, para de esta forma lograr una identificación de las personas que operan dicha organización y en lo posterior lograr una captura.

 Se concluye que dentro del marco metodológico se han utilizado métodos, técnicas e instrumentos de investigación que han servido para obtener datos estadísticos y precisos sobre el problema planteado, las encuestas planteadas arrojan datos referentes a la figura del agente encubierto e indican que esta figura es una herramienta que cuenta el estado ecuatoriano para combatir en cierto modo los altos índices delincuenciales presentes en el país, pero la actividad de dicho agente se torna violatoria de un derecho fundamentales.

 Se concluye que a través de la propuesta planteada la figura del agente encubierto establecida en el Art. 483 del Código Orgánico Integral penal vulnera varios derechos fundamentales , preceptos básicos del debido proceso establecidos en la constitución así como también en tratados y convenios internacionales derechos como la intimidad de la persona investigada, derecho a la defensa, a guardar silencio, principio de legalidad por lo que el agente encubierto y las llamadas operaciones encubiertas son figuras inconstitucionales y necesariamente deben ser derogadas de nuestra norma penal vigente.

 Al realizar el diagnostico de las circunstancias por las que el agente encubierto violenta derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, a al defensa entre otros; mismos que han sido analizados dentro del marco teórico, y que han permitido sustentar la presente propuesta que es establecer una derogatoria a la figura del agente encubierto y las llamadas operaciones encubiertas por tratarse principalmente de una figura inconstitucional por violentar derechos fundamentales.

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RECOMENDACIONES

En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar lo siguiente:

 La relación existente entre la figura del agente encubierto, derecho penal y un estado constitucional de derechos y justicia social nos hace indicar que la institución objeto de esta investigación tiene que ser analizada más minuciosamente ya que si bien es cierto es una poderosa herramienta para combatir los altos índices de delincuencia pero al

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mismo modo restringe derechos fundamentales establecidos en la constitución y en tratados y convenios internacionales

 Hasta que no esté derogada del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano esta figura del agente encubierto, el estado a través de sus diferentes instituciones no deberían enviar a más policías para que se infiltren a las diferentes organizaciones criminales ya que estaría en un constante riesgo su vida y su integridad física.

 Realizar una correcta administración de justicia principalmente los jueces no podrían valorar una prueba que es obtenida por parte de un agente encubierto por el motivo que dicha prueba violenta derechos fundamentales como la legitima defensa, a la intimidad presupuestos del debido proceso, por esta razón ellos declararían que la prueba es ilícita y no es valedera en un juicio, por lo tanto carecería de eficacia probatoria garantizando de esta forma los derechos establecidos en nuestra constitución y en tratados y convenios internacionales.

Bibliografía

Código Penal . (1837).

(1988). Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas .

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. (2000). Constitución de la República del Ecuador. (2008). Jurídica del Ecuador.

Codigo Orgánico Integral Penal. (2014). Código Orgánico Integral Penal. (2014).

Acosta, B. E. (15 de Abril de 2010). Hacia la Experiencia del Conocer, Informantes Clave. Obtenido de http://belkysosorio.blogspot.com/2010/04/informantes-claves.html

Albán , E. (1992). Manual de Derecho Penal, Rémen Penal . Quito: ediciones legales .

Cabanellas de Torres, G. (2015). Diccionario Jurídico Elemental . heliasta.

Carcelén, D. J. (19 de Diciembre de 2014). Revista Judicial Derecho Ecuador . Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/201 4/12/08/el-agente-encubierto

Carrión, L. C. (2014). El Devido Proceso.

Cedatos. (s.f.). Cedatos. Recuperado el 2011, de

http://www.cedatos.com.ec/detalles_noticia.php?Id=86

Couture, E. J. (s.f.). Las Garantias Constitucionales del Debido Proceso . Obtenido de

Biblioteca Juridica Virtual UNAM:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3384/10.pdf

Cueva Carrión, Luis. (s.f.). En L. C. Carrión, El Debido Proceso (pág. 261).

Delgado, M. J. (2001). El proceso penal ante la criminalidad organizada. Barcelona: Picó i Junoy.

Fallos Gardó, A. (2015). Los Derechos a la Intimidad y a la Privacidad en el Siglo XXI.

García Falconí , J. (2001). Las garantias constitucionales en el nuevo código de procedimiento penal y la responsabilidad extracntractual del estado. Quito-Ecuador.

García Falconí , J. C. (2015). Análisis Jurídico Teórico-Practico del Código Orgánico Integral Penal. Quito-Ecuador: Indugraf Copyright.

González Monguí, P. E. (2007). La Policía Judicial en el Sistema Penal Acusatorio. Bogota- Colombia.

Lombroso, C. (s.f.). Obtenido de Batanga: http://www.batanga.com/curiosidades/4606/cesare- lombroso-y-la-teoria-del-criminal-nato

Lombroso, C. (s.f.). Clasificación de los delincuentes desde la perspectiva positivista. Obtenido de http://auladerecho.blogspot.com/2013/05/clasificacion-de-los-delincuentes- desde.html

Lombroso, C. (s.f.). La audacia de aquiles Escuela Positivista Italiana. Obtenido de https://aquileana.wordpress.com/2008/03/09/derecho-penal-criminologia-escuela- positivista-italiana-lombroso-y-garofalo/

Marta, D. P. (2006). El Agente Encubierto como medio de investigación de la delincuencia organizada en la ley de enjuiciamiento criminal española.

Montoya, M. (1998). Informantes y Técnicasde Investigación Encubiertas. Análisis Procesal y Constitucional . Buenos Aires- Argentina.

Nolasco, E. (2014). El agente encubierto. Medellin: San Marcos.

Ramírez Jaramillo, A. D. (2010). El agente encubierto frente a los derechos fundamentales a la intimidad y a la no autoincriminación. En A. D. Jaramillo. Medellin- Colombia.

Real Academia Española. (s.f.). Diccionario de la Lengua Española. Obtenido de http://dle.rae.es/?id=LyCn6I9

Redondo Hermida, Á. (2008). El agente infiiltrado y su regulación en el derecho español. Bitácora Almendrón del Jueves.

Riquelme Portilla, E. (2006). El agente encubierto en la ley de drogas. La lucha contra la droga en la sociedad del riesgo. Obtenido de Revista Electrónica Política Criminal nº2, A2, 2006: http://www.politicacriminal.cl/

Romero , L. M. (2009). El Proceso Oral La relación del Juez con las Partes y las Pruebas Organización Judicial y Oralidad. Caracas - Venezuela .

Rosser Limiñana, A. M., & Suriá Martínez, R. (2014). Prevención y Tratamiento de la Delincuencia . San Vicente- Alicante : Editorial Club Universitario .

Sloterdijt, P. (2007). Revista Crítica de ciencias sociales y jurídicas, Microesferas Intimas.

Obtenido de

http://pendientedemigracion.ucm.es/info/nomadas/15/avrocca_microesferas.pdf

Tinoco Matamoros, H. (2006). Filosofía del Derecho. Loja - Ecuador .

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito . (UNODOC) (s.f.). Obtenido de https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf

Zambrano Pasquel , A. (s.f.). Del Estado Constitucional al Neoconstitucionalismo.

Zambrano Simball, M. R. (2011). Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y las Garantías Jurisdiccionales.