• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1 PROCEDIMIENTO DE PALICACIÒN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÒN

CONCLUSIONES GENERALES

Del análisis realizado en la problemática se desprende que dentro del marco legal no existe razón alguna para que una persona reciba coacción de ninguna naturaleza cuando esté privado de su libertad y más aún cuando en la Carta magna de 1998 y la que se encuentra en actual vigencia no existe la cadena perpetua, es decir, que las personas que se encuentran privadas de la libertad por diversas causas no tengan solución de ninguna naturaleza, lo que agrava la situación de dichos reos.

Si bien es cierto que en nuestra Constitución no está establecido que los ciudadanos que se encuentran en prisión por causas de alimentos no tengan una condena fija, también es cierto desde otra óptica este mismo compendio legal garantiza y protege a los niños y adolescentes.

La protección a que se hace referencia a los niños, niñas y adolescentes, debe realizarse en un marco de libertad, dignidad y equidad, principios éstos, que están consagradas en la misma Constitución de la República del Ecuador, no obstante a este particular los fines proclamados en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, no cubren la verdadera necesidad de protección del niño y adolescente, ya que en la aplicación cotidiana del Código en mención se viene dando una serie de contradicciones, y vacíos que los legisladores en su debida oportunidad debieron preveer estas circunstancias, consecuentemente la falta de aplicación correcta a estas disposiciones ha dado lugar a la libre interpretación extensiva por parte de los Juzgadores, así como también por parte de los profesionales del derecho, y porque no decir de los mismos litigantes que se encuentran inmersos dentro de este ámbito.

RECOMENDACIONES

Que en el pensum de estudios que tienen las Universidades, se instaure una asignatura dedicada al estudio exclusivo tanto de la Constitución Policita del Estado así como del Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que se convierta en un caso de conocimiento público, para que todas las personas adquieran discernimientos, tanto de derechos y obligaciones en las calidades de alimentante y alimentado.

Que los profesionales del derecho que son llamados a requerir la administración de la Justicia deben estar en permanente actualización en todas las leyes de nuestro compendio de Legislación ecuatoriana, y buscar constantemente la superación y capacitación personal y profesional para defender en debida forma los derechos de las personas que están en indefensión, especialmente es este caso en el que existe vacíos legales.

La situación económica que atraviesan los litigantes puntualmente los que se hayan en mora en el pago de pensiones alimenticias, es paupérrima como para contratar los servicios de un profesional del derecho y poder establecer su defensa y llegar a los máximos organismos de justicia y reclamar sus derechos que le son afectados, en vista de existir un procedimiento no específico para dichas personas, lo que origina el desequilibrio familiar, económico y social tanto en los padres de familia como en los hijos.

Que los magistrados, jueces, funcionarios judiciales y los Abogados hagan mérito a sus funciones estableciendo altas y serias responsabilidades para el fiel cumplimiento de sus obligaciones en aras de conseguir la correcta aplicación de las garantías a favor de todos los litigantes especialmente de aquellos que tienen pendiente cubrir las obligaciones alimenticias a favor de sus hijos, fortaleciendo de esta manera los lazos de afectividad entre los miembros que conforman el entorno familiar.

BIBLIOGRAFÍA

o ALBAN, Escobar Fernando, Derecho de la Niñez y Adolescencia, tomo I, año 2003. o Aveiga de Sempértegui, Daysi, Normas de Procedimientos para la aplicación del Código

de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador: manual práctico en materia de menores, Quito, Editorial Jurídica Miguez y Mosquera, 2003.

o Breves comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia. Dr., Efraín Torres Chávez. Año2009

o CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, año 1997.

o Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución del Ecuador, año 2008.

o Corporación de Estudios y Publicaciones, Código de la Niñez y la Adolescencia, año 2011

o Corporación de estudios y publicaciones, Código de Procedimiento Civil, año 2010 o DICCIONARIO DE DEFINICIONES LEGALES, EDITORIAL Edina, 1991.

o Diccionario Jurídico, Distribuidora Jurídica Nacional, Edición 2001. o Diccionario Jurídico M, L Valeta, año 2001.

o ESPASA Calpe, Diccionario Jurídico, siglo XXI, Editorial Espasa Calpe S.A., año2001, Madrid – España

o GARCIA, Falconí José, nuestros derechos constitucionales, Tomo I, año 2011. o GARCIA, Falconí José, nuestros derechos constitucionales, Tomo II, año 2011. o LEIVA ZEA FRANCISCO, (2009) Tipos de Investigación, quinta edición.

o LEVA ANA MARÍA libro de primer año siclo básico del 2009 de los derechos de los niños. Educando En Valores

o MENDOZA García Luis Rigoberto, diccionario jurídico editorial “ Nueva Luz” o MERINO Gonzalo, enciclopedia de práctica jurídica. Apéndice, tomo VI, año 2000. o MERINO Gonzalo, enciclopedia de práctica jurídica. Apéndice, tomo VII, año 2000. o Mosquera Calle Carlos, Juicio de Investigación de Alimentos, Primera Edición.

o Naranjo Ochoa, Fabio, Derecho Civil Personas y Familia, Décima Edición, Bogotá, Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., 2003

o OSORIO Miguel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta – año 2000.

o OJEDA Martínez Cristóbal, Estudio sobre los derechos y garantías de la Niñez y adolescencia.

o ROBALINO Vicente, Del Procedimiento de Adolescentes.

o Regato Cordero, Miguel, Temas jurídicos sobre el Código de la niñez y adolescencia, Quito, Casa de la Cultura Ecuatoriana, 2005.

o Sánchez Cobo, Fernando, El sistema nacional de protección integral a los niños, niñas y adolescentes en Niños, Niñas y Adolescentes en la Constitución Ecuatoriana, Quito, INNFA, Foro Ecuatoriano Permanente por los Niños, Niñas y Adolescentes, 1998.

o Sánchez Zuraty, Manuel, Todos los juicios, Tomo I, Quito, Editorial Jurídica del Ecuador, 2008

o TORRES, Estrada Alejandro, libro de los niños , niñas y adolescentes frente a la legislación, tercera edición

o VALAREZO, Reinaldo. Teoría general del derecho, año 2012 o VALETTA M. L., Diccionario Jurídico.

Anexos

Pensiones alimenticias

Fuente:

El Pleno del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, presidido por Doris Soliz Carrión, Ministra del MIES y Presidenta del CNNA, actualizó la Tabla de Pensiones Alimenticias, sobre la base del incremento salarial a 318,00 dólares. FUENTE (CNNA).

Existen valores provisionales en tanto el juez determine el valor fijo de pensión alimenticia:

Cambios Importantes:

La tabla ha sufrido cambios en el primer nivel(1), es decir que cambia a 318( 1SBU) el límite inicial.

El resto de niveles permanecen sin variación.

Consideración Importante:

En el caso de la Provincia de Galápagos, los valores que se aplicaran en la fijación de pensiones, tendrán en cuenta la normativa relativa al salario básico unificado, en función al Régimen Especial vigente para la Provincia.

La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes(actor y demandada).

Consideraciones Generales del CNNA:

El primer nivel de la tabla se aplica a las personas que tengan ingresos menores de 1SBU (318 US$) dólares.

Si se demanda al padre y a la madre, debe calcularse la pensión individualmente según los ingresos de cada uno.

Para calcular la pensión se tomará en cuenta todos los INGRESOS del demandado menos el IESS y el impuesto a la renta.

Podrá descontarse la pensión del sueldo del demandado por orden judicial, SI EL EMPLEADOR NO LO HACE TENDRA SANCIONES.

La pensión puede ser depositada en una cuenta bancaria del derechohabiente. Los valores de la tabla pueden ser INCREMENTADOS por el juez.

Solo se puede llamar a los abuelos, hermanos o tíos si se los nombró en el formulario de demanda.

No pueden haber pensiones menores a 86,49 dólares.

El formulario de demanda lo puede presentar cualquier persona, aún los adolescentes mayores de 15 años.

Pensión alimenticia en décimo tercero y décimo cuarto sueldo.

En los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra; y, en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de Costa y Galápagos, el alimentado tendrá derecho a recibir el valor de dos( 1 por el décimo tercero y 1 por el décimo cuarto sueldo) pensiones alimenticias, a pesar de que el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

Quienes no paguen más de 1 mes.

Serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos. No podrán ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.

No podrán ser designados para ocupar cargo público. No podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles. Tendrán prohibición de salida del país.

LA FAMILIA

La familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco y que reconocen como origen común del grupo a la pareja formada por un hombre y una mujer que al procrear hijos han formado un núcleo bastante fuerte de afectos, de sentimientos que tienen entre sí derechos y obligaciones que mantienen, fortalecen, perfeccionan y protegen al mismo grupo.

Dentro de nuestro sistema legal la base de la familia es el matrimonio. Según la iglesia católica el matrimonio es un sacramento que asegura la indisolubilidad de la unión del hombre con la mujer, así haya las causas más graves de ruptura.

El estado protege a la familia como célula fundamental de la sociedad y le garantiza las condiciones morales, culturales y económicas que le conducen a la consecución de sus fines. Todo esto se dice y aún más que el Estado protege al matrimonio, a la maternidad y al haber familiar.es estado protege a los progenitores en el ejercicio de la autoridad paterna y vigila el cumplimiento de las obligaciones recíprocas de padres e hijos.

El hijo será protegido desde su concepción y se garantiza el amparo al menor a fin de que su crecimiento y desarrollos sean adecuados para su integridad moral, mental y física, así como para su vida en su hogar.